Sobre la Caja de Profesionales de la Provincia de Neuquén

Karina Sörenson*


Tiene que otorgar una remuneración en armonía con la Constitución y los derechos humanos. Lo que demandamos es que debe reconocer estas consecuencias y hacer enmiendas del haber jubilatorio porque es indigno.


El 23 de noviembre Daniel Del Collado escribió en este medio una opinión titulada “Previsión social para profesionales: un desafío compartido en Neuquén”, el cual es nuestro propósito objetarlo en estos breves comentarios. Comenzamos: no aceptamos que con la Caja de Profesionales de la Provincia del Neuquén [en adelante la Caja] se está asegurando el goce de derechos humanos.

Para verificar ese aserto tenemos en cuenta que el haber jubilatorio que paga la Caja varía entre $ 12.000 y $ 21.000, valores insignificantes para una vida con valores humanos de dignidad y protección, no son valores monetarios que cubran constitucionalmente la protección mínima de previsión social.

Ese dinero no alcanza para vivir merecidamente. En segundo lugar, con respecto a la autogestión, o como él la denomina, “sin intervención del Estado”, es gravísimo que se reivindique la falta de interposición del Estado, ya que la Caja nos tiene cautivos a los afiliados en un sistema de gestión privada que ajusta todos los meses a los profesionales jubilados.

Aportamos obligados, nos exigen pertenecer a esa autogestión, no somos libres de elegir entre el sistema jubilatorio del Estado y el sistema privado de la Caja. Esta falta de libertad es creación del ministro Cavallo, cuando por ley 24241 creó el sistema de capitalización de aportes jubilatorios privados que actualmente mantiene la Caja.

Esas loas, entonces, son a Cavallo y sus ideas las que no compartimos [el artículo 60 de la ley 2223 dice: “Se deberá observar un esquema normativo equivalente al establecido en el régimen vigente aplicable a las Administradoras de Fondo de Jubilaciones y Pensiones, capítulo V, ley nacional 24241”.

Esa ley fue modificada por ley 26425 que unifica en el 2008 el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un régimen previsional público que se denominó Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En suma: la Caja lee sus normas con la tinta del año 1997.

Nosotros sostenemos que la validez constitucional del sistema obligatorio de la Caja tiene que concordar con la Declaración Americana de Derechos Humanos que en su artículo XVI expresa: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad”.

Entendemos, entonces, que con lo que paga la Caja no se protege la vejez. Aceptamos que hay que tratar de preservar la Caja y no destruirla.

Pero la Caja tiene que otorgar una remuneración en armonía con la Constitución y los derechos humanos. Lo que demandamos de la Caja es que debe reconocer estas consecuencias y hacer enmiendas del haber jubilatorio porque es indigno. Hay que aplicar el modelo de cálculo financiero que permita resolver un haber digno y moral.

Nuestros cálculos a octubre del 2020 nos dan como resultado mínimo la suma de $ 43.615,58 con 30 años de aportes y $ 58.453,24 con 40 años de aportes, ambos a los 65 años del afiliado.

La solidaridad es siempre en contexto y se debe ser solidario con el otro; esto es lo que en nuestra opinión no cumple la Caja.

* Firmante junto a Andrea Paz, Mariana Videla, Sebastián Fernández, Máximo Castro Véliz, Alejandro Marco, Juan Manuel León, Marcelo Iñiguez (miembros del Consejo directivo y Tribunal de Ética y disciplina del Colegio de Abogados y procuradores de Neuquén)


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios