Sobreseen al imputado de abuso de Neuquén que nunca recibió la pena

Se lo juzgó por violar a una adolescente en Neuquén. El Tribunal de Impugnación argumentó que se extinguió la acción penal

El Tribunal de Impugnación definió ayer por mayoría que el imputado condenado por abuso sexual de una adolescente, al que nunca se le fijó la pena, debe ser sobreseído por extinción de la acción penal.

La situación, advertida recién este año, es de tal gravedad que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le ordenó a la comisión especial de jurado de enjuiciamiento que investigue si el fiscal, Gustavo Mastracci, y la defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente, Marcela Robeda, deben ser juzgados por mal desempeño en sus funciones, a raíz de su actuación en el caso.

También se inició un sumario contra un empleado de la Oficina Judicial, el órgano administrativo encargado de agendar las audiencias.

El 29 de octubre de 2015 un hombre fue declarado responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.

Los juicios penales tienen dos fases: la de responsabilidad y la de determinación de la pena. En esta causa se completó sólo la primera.

El defensor público, Gustavo Barroso, solicitó el sobreseimiento del imputado con el argumento de que la duración máxima del proceso es de tres años improrrogables y por ende la acción penal estaba extinguida.

La denuncia data del 2013, y es anterior a la reforma procesal penal.

El juez de Garantías, Lucas Yancarelli, no hizo lugar al pedido de Barroso, ya que dijo: “no tenemos una fecha de anclaje para contabilizar esos tres años. No hay manera de saber desde cuándo se deben contar los plazos.” Esta resolución fue revocada ayer por mayoría.

Los jueces Richard Trincheri y Florencia Martini consideraron que están vencidos los plazos del proceso.

“No encuentro fundada la resolución del doctor Yancarelli, hace una mezcla de los plazos que son totales y de los plazos que son parciales, y omite referirse concretamente al artículo 56 de la ley orgánica que es la que se aplica para los casos del sistema anterior”, afirmó Trincheri.

Martini adhirió a los fundamentos y agregó: “el legislador fijó un plazo de tres años, que siendo una causa de transición se cuenta desde el 14 de enero de 2014, ya se han cumplido los tres años y la acción está extinguida.”

El único voto en disidencia fue el del magistrado, Mario Rodríguez Gómez, que insistió en que debía declararse formalmente inadmisible la impugnación. La decisión puede ser apelada ante el TSJ.

Por la desidia en la aplicación de la pena, el TSJ ordenó investigar el accionar de un fiscal y de una defensora del Niño y el Adolescente.

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Por la desidia en la aplicación de la pena, el TSJ ordenó investigar el accionar de un fiscal y de una defensora del Niño y el Adolescente.

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