Sobreseimiento para el extitular de Cultura de la Provincia

El juez Mussi liberó de responsabilidad a Gentili, luego de que la Cámara de Viedma anulara en junio el procesamiento que se había dictado por adulteración de facturas.

Redacción

Por Redacción

El juez Carlos Mussi dictó el sobreseimiento del exsubsecretario de Cultura, Armando Gentili, por una causa que investigó la adulteración de facturas alteradas en rendiciones presentadas al Estado.

El ex funcionario había sido procesado en abril por el titular del Juzgado 2, Favio Igoldi –hoy suspendido– pero esa resolución fue anulada en junio por la Cámara Penal, con su devolución a primera instancia. Ahora Mussi dispuso el “total sobreseimiento” de Gentili.

En su revisión sobre las actuaciones, la Cámara advirtió que un “análisis deficiente” de las instrucciones sólo aportan a “cristalizar la impunidad de los hechos denunciados”.

En el repaso de 84 boletas rendidas, Igoldi concluyó que “cuatro facturas fueron adulteradas en sus montos, colocándose, mediante maniobra defraudatoria, números o agregando conceptos que aumentaron sus valores, y generando al erario un perjuicio dinerario”. Concluyó en el procesamiento de Gentili por “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. Las facturas correspondían a ferretería, quiosco, taxi y lavandería.

Luego, el Tribunal, integrado por Guillermo Bustamante, Carlos Reussi y Marcelo Chironi, anuló esa resolución por “escasa prueba producida”. Por ejemplo, alude que no se precisa quién pudo alterar las facturas y ese interrogante podía saldarse con una pericia caligráfica. Aun cuando no fue posible determinar qué persona adulteró los documentos, el cuerpo calificó como un “enorme desatino” que Igoldi acusara a Gentili de esa adulteración.

En otra parte, el voto rector del Tribunal –redactado por Bustamante– entiende “endeble el razonamiento” que indica que la existencia de cuatro facturas era una modalidad de Gentili para “hacerse disimuladamente de montos dinerarios”, pues resulta “menos perceptible”. Esa conclusión “no es más que una conjetura a la que arriba el magistrado sin dar explicaciones del modo o las pruebas que le permitieron arribar a la misma”.

Al final, la Cámara advierte a los jueces instructores que es “ineludible” que las conductas de los funcionarios se analicen “minuciosamente, produciendo en la etapa procesal cada una de las pruebas que resulte menester para acreditar los hechos formulados”, aclarando que “poseen tiempo más que suficiente” y resaltando que separen “sus pasiones y exigencias extrañas” de “su capacidad reflexiva”.

“Un análisis deficiente… Lejos de garantizar la recta administración de justicia, sólo servirá para cristalizar la impunidad de los hechos”.

Fallo de la Cámara sobre la instrucción de la causa.

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“Un análisis deficiente… Lejos de garantizar la recta administración de justicia, sólo servirá para cristalizar la impunidad de los hechos”.

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