Cómo es el trámite para que las personas adoptadas conozcan su origen

Es una gestión de fácil acceso para quien quiera concretarlo. Aunque poco conocido, está previsto en el Código Civil.

Una niña deberá volver a vivir con su mamá biológica, luego de que el Superior Tribunal de Justicia confirmara la sentencia del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma que determinó, en consonancia con la Defensa Pública, que había sido adoptada sin el correspondiente proceso legal.

La situación llegó la Justicia luego de una consulta de su madre en la Defensoría de Pobres y Ausentes a cargo de Mariela Pape. La funcionaria judicial representó a la mujer que no había tenido hasta ese momento la oportunidad de ejercer su defensa.

A pocos meses de nacer la niña, su madre biológica -desconociendo cuáles eran los trámites obligatorios para realizar una guarda legal- otorgó el cuidado y crianza de su hija a un matrimonio de conocidos, en momentos en que se encontraba en extremo estado de vulnerabilidad.

Esto fue realizado ante escribano público, -situación que se encuentra expresamente prohibida- sin control de legalidad y sin la presencia de los organismos proteccionales del Estado.

Recién cuatro años después comenzó el proceso de adopción, momento en el cual la madre biológica contó con el asesoramiento de un defensor oficial. Hasta ese momento “sin conocer los derechos que le asistían”, había quedado “fuera de la vida de su hija en abierta violación a los derechos humanos fundamentales que hoy se restablecen y se encuentran garantizados gracias al fallo del Superior Tribunal”, explicó Pape.

La sentencia de primera instancia de la Jueza de Familia Carolina Scoccia, ratificada por el Superior Tribunal de Justicia, confirma la inobservancia de fondo y de forma que existieron en el proceso de adopción, ello “con severo impacto en la promoción y goce de derechos humanos”, haciendo lugar a lo peticionado por la madre de la niña.

“Tal como claramente lo enfatiza la sentencia, la adopción es una institución jurídica de interés social, por ello debe resguardar el debido proceso y no debe permitirse nunca que un niño sea separado de su padres o de su familia de origen por necesidades económicas o materiales”, destacó Pape.

“Los guardadores de la niña dejaron pasar el tiempo como si el transcurso del mismo pudiera tornar legal lo ilegal. Ello sólo generó un vínculo personal fortalecido pero a espaldas del sistema legal. Por otro lado tampoco se puede ponderar la mejor situación económica de la familia guardadora por sobre la de la madre para dar legalidad a algo que no respetó nunca el debido proceso, ni el derecho de defensa, ni resguardó el interés superior del niño, el derecho a la identidad y el derecho a la familia”, agregó.

“Trabajaremos para que la niña recupere un vínculo cotidiano con su familia biológica sin perder el que ya tiene con la familia con la que vivió a partir del año. Este vínculo será garantizado por la madre biológica”, finalizó Pape.

Duros cuestionamientos a la Cámara que habilitó la adopción

El fallo del Superior Tribunal de Justicia, con el voto rector de Liliana Piccinini, fue duro con la Cámara Civil y Comercial que revocó la medida de la jueza de Familia, quien había ordenando la restitución de la niña con su madre biológica. La sentencia de Cámara tuvo el voto rector de la jueza María Luján Ignazi , la adhesión de Ariel Galinger y la abstención de un juez subrogante.

Dice al respecto que “al revocar lo decidido por la Jueza de Familia, (la Cámara) tuvo para sí que el trámite prodigado, aún reconociendo la vigencia del CCyC era susceptible de ser tenido por válido y legal, convalidando una entrega directa en guarda de la niña mediante escritura pública”.

Le cuestiona haber justificado “la autorización de guarda preadoptiva resuelta en el año 2012 a solicitud de los actores quienes no se encontraban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes, achacándole en tal sentido autocontradicción a la Jueza de grado, quien otorgó dicha guarda para luego revocarla y rechazar la adopción pretendida por dichos guardadores”.

También le endilga no haber reparado que la madre aceptó la guarda “sin asistencia letrada” y que no hubo “notificación del resolutorio que habilitó la guarda preadoptiva”.

Le adjudicó a los jueces no haber advertido “la ausencia de notificación a la madre biológica, junto a la inexistencia de defensa técnica en los actos previos, tornaba nulo lo actuado. Nulidad que la Jueza de grado no declaró porque decidió luego dejar sin efecto dicha guarda judicial con fines de adopción y rechazó la solicitud de adopción”.

Piccinini sostiene que “la Cámara omitió que no se trataba en el caso de una madre a quien se haya privado de su responsabilidad parental, sino de una persona vulnerable por su situación socio económica y cultural, quien plasmó con cruda sinceridad la situación por la que atravesaba, desconociendo los alcances del trámite que comprometía sus derechos y los de su pequeña hija”.

Concluyó que “el proceso contó con la voluntad de la madre biológica” pero advierte que surgió “su oposición y un cambio de opinión y un arrepentimiento; lo cual no es otra cosa que la retractación de toda otra manifestación de voluntad que pudiere haber expresado”.

Los jueces también cuestionaron el rol del Estado

“El niño tiene derecho a conocer y a vivir con sus progenitores biológicos, y también el derecho a ser separado de ellos cuando se detectan causas que impiden un desarrollo adecuado. Para eso el Estado debe haber realizado acciones positivas mediante programas aptos para fortalecer la crianza o remover las causas en procura de restituir los derechos vulnerados”, afirma el fallo del STJ.

Agregan que “para respetar el derecho del niño a la familia, deberá en primer lugar exigirse de los adultos integrantes de la familia el cumplimiento de las responsabilidades, comenzando por los progenitores y siguiendo por quienes componen el linaje ampliado, procurando que los órganos administrativos corrijan o minimicen las falencias y procuren la satisfacción de necesidades básicas que pudiesen estar coadyuvando a la vulneración de derechos detectada”.

Sostienen que “el derecho humano de los niños a conocer a sus padres y ser criados por ellos impone que la actuación administrativa y la judicial, en supuestos de vulneración de derechos, se enmarque en un trabajo coherente con medidas eficaces, cuya finalidad sea procurar que la convivencia familiar en la familia de origen sea posible, puesto que la separación es una medida excepcional. El fundamento de esa separación excepcional deberá justificarse en la existencia de situaciones de extrema gravedad como violencia, abuso, negligencia y otras formas de maltrato que no fueron revertidas”.

Cierra afirmando que “el ejercicio y goce pleno de vivir en familia con el grupo de origen no podría verse limitado por carencias económicas de los progenitores, puesto que ello sería la negación de derechos a los pobres y en mayor medida a los indigentes”.

No hubo mala fe

El fallo advierte que “si bien está muy claro que el matrimonio no ha utilizado el circuito referenciado de mala fe, la modalidad y sus efectos son los mismos. Dado que, lo que la ley propiciaba era el cese de la violación de varios derechos, pero fundamentalmente refundaba la protección de la dignidad, la identidad, la preeminencia de la familia biológica o la coparentalidad; no solo respecto del niño, sino también de sus padres biológicos e incluso de sus hermanos u otros familiares”.

Agrega que “el sistema adoptivo, más allá de la forma en que el convenio fuera plasmado (escritura o acto administrativo) se pretendió desterrar la consideración del “niño objeto”. A eso se sumó el argumento de que la entrega directa implicaba una abdicación del ejercicio de la responsabilidad parental, desplazando la tutela de los derechos del niño al sistema de justicia, el único autorizado para decidir sobre ellos”.

El fallo del STJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por por la Defensora de Pobres y Ausentes, Mariela Pape con el voto rector de Liliana Piccinini y la adhesión de Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian y Adriana Cecilia Zaratiegui. Sergio Barotto se abstuvo.


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