El STJ confirmó el rechazo al pedido de revocatoria de mandato de un legislador de Río Negro que saltó a la Libertad Avanza

El Superior Tribunal de Justicia no admitió este viernes la apelación del Partido Primero Río Negro. En consecuencia, ratificó la sentencia del juez electoral, que había desestimado el reclamo de esa fuerza política para sacarle la banca a César Domínguez, que armó un bloque con otro partido en la Legislatura rionegrina.

Por Jorge Villalobos

César Domínguez puede respirar aliviado. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó este viernes el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del partido Primero Río Negro contra la sentencia definitiva del Juzgado Electoral Provincial, que había desestimado la demanda de revocación de mandato promovida por la presidenta de ese partido, Mónica Gunkel y el apoderado de la asamblea partidaria, Héctor Muñoz. En consecuencia, Domínguez continuará en su banca de legislador provincial y por el bloque de la Libertad Avanza.

“No se advierte que el magistrado (por el juez electoral Carlos Da Silva) haya vulnerado la decisión de la Asamblea ni invadido la esfera de reserva partidaria, sino que actuó dentro de los términos del artículo 25 de la Constitución Provincial, el cual no prevé una revocación automática por decisión del partido, sino que exige la intervención del Poder Judicial para ello, que solo puede hacer lugar al pedido de revocatoria de un mandato legislativo cuando se acredite suficientemente la transgresión alegada”, sostuvo el juez del STJ Sergio Barotto y sus pares Sergio Ceci y Cecilia Criado.

“En definitiva, las críticas formuladas por el apelante resultan insuficientes para descalificar la sentencia, al no aportar elementos concretos que demuestren la arbitrariedad invocada, razón por la cual el recurso deducido no puede prosperar”, afirmaron en el fallo que dictaron este viernes. La jueza del STJ Liliana Piccinini y su par Ricardo Apcarian se abstuvieron.

En la sentencia, el máximo tribunal de la provincia recordó que el juez electoral dictó el 27 de marzo último, en la que rechazó el reclamo de la presidenta del partido Primero Río Negro.


Dominguez ganó la banca por el partido Primero Río Negro


Da Silva recordó que el artículo 25 de la Constitución Provincial (CP) establece que las bancas corresponden a los partidos que las nominaron y habilita la revocación por el órgano partidario competente. Sin embargo, precisó que esa facultad constituye un mecanismo excepcional, de interpretación restrictiva, condicionado a la verificación de una violación ostensible y grave de la plataforma electoral.

El juez electoral consideró acreditado que Domínguez, candidato a legislador por el partido Primero Río Negro, resultó electo en los comicios del 16 de abril del 2023 para el período 2023-2027 y suscribió la plataforma electoral partidaria.

Indicó que durante el desempeño de tal función, Domínguez solicitó a la Presidencia de la Legislatura la apertura del Bloque de La Libertad Avanza. Allí, oficializó la ruptura con sus antiguos compañeros del partido Primero Río Negro.

Según Da Silva, “no se acreditó qué propuestas, principios o compromisos específicos de la plataforma habrían sido contradichos por el accionar del demandado”.

Los vocales del STJ Sergio Barotto, Cecilia Criado y Sergio Ceci coincidieron en rechazar la apelación del Partido Primero Río Negro, mientras que sus pares Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian se abstuvieron. (foto de archivo)

Argumentos del juez electoral


Mencionó que el planteo sobre la afectación del “principio de austeridad por el eventual incremento del gasto público derivado de un nuevo bloque legislativo no configura la causal constitucional invocada, pues la organización parlamentaria se rige por sus propias normas y no implica, por sí misma, una transgresión de la plataforma electoral”.

El juez electoral remarcó que la eventual discrepancia entre la actuación política de un representante y las posiciones adoptadas por la organización partidaria que promovió su candidatura “no habilita de forma automática la revocación del mandato legislativo”.

Concluyó que “no quedó acreditado que César Domínguez haya violado grave ni ostensiblemente la plataforma electoral del partido Primero Río Negro, requisito indispensable para habilitar la revocación del mandato legislativo”.


La apelación


En la apelación, el apoderado del partido, Héctor Muñoz, con el patrocinio letrado de Mauricio Merlotti, solicitó que se revoque el fallo impugnado y se confirme la revocatoria del mandato del legislador Domínguez resuelta por la Asamblea del partido Primero Río Negro, que se reunió el 25 de octubre del 2024.

Alegaron que la sentencia de Da Silva “resulta arbitraria y carente de motivación adecuada. Precisa que las conclusiones formuladas se apartan de los hechos acreditados, vulnerando la decisión unánime de la Asamblea y su ámbito de reserva partidaria”.

El abogado Damián Torres, que es vicepresidente de la Libertad Avanza en Río Negro, solicitó en su carácter de apoderado de Domínguez, “el rechazo del recurso deducido, al considerar que no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, sino que se limita a exteriorizar su desacuerdo con la decisión”, indicó el STJ en la sentencia.

Argumentó que “no se acreditó una violación ostensible y grave de la plataforma electoral”. Precisó que los hechos denunciados “pueden tener relevancia política, mediática o partidaria, pero la Constitución exige una violación cualificada del compromiso electoral y ese tránsito argumental -desde el hecho político a la causal constitucional- no fue cubierto” por los demandantes.

El Procurador General, Jorge Crespo, dictaminó que debía rechazarse el recurso deducido, toda vez que no logra revertir la valoración de la prueba que condujo al magistrado a concluir que “la causal de violación grave y ostensible de la plataforma electoral no se configuró”.


Fundamentos del fallo del STJ


Barotto dijo en su voto que “los agravios expresados (por los apelantes) no rebaten con eficacia los fundamentos de la sentencia impugnada”.

Recordó jurisprudencia del STJ que señala que “pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que estima equivocadas…”Tal requerimiento no fue satisfecho por el recurrente, cuyas críticas carecen del debido desarrollo argumental que demuestre el eventual error en que habría incurrido el magistrado al rechazar la demanda de revocación de mandato por falta de prueba idónea, que acredite una violación grave de la plataforma electoral, atribuible al legislador cuestionado”, afirmó Barotto.

“Nótese, primero, que el artículo 25 de la Constitución Provincial (CP) dispone que las bancas de representación política legislativa pertenecen a los partidos políticos que las nominaron y faculta al órgano deliberativo máximo para solicitar la revocación del mandato de uno de sus representantes ante la justicia electoral, la que hará lugar al pedido cuando se invoque y pruebe una violación ostensible y grave de la plataforma, supuesto que -como se adelantara- no se verifica en el caso”, destacó Barotto, con la adhesión de Criado y Ceci.

Barotto indicó que la norma citada “reserva la decisión final a un órgano imparcial e independiente, con el fin de evitar que la causal de revocación se utilice como mecanismo de disciplina interna”. “No pueden caber dudas en que la revocatoria a la que aspira el partido político solo puede ser decidida por el Poder Judicial –en el caso mediante su Juzgado Electoral Provincial- pues ello surge de la simple lectura del párrafo segundo del artículo 25 de la CP”, añadió.

“La decisión criticada efectúa la distinción entre una inconducta partidaria y la causal de revocación, y expone que mientras el partido político ejerce facultades disciplinarias sobre sus afiliados, la revocación del mandato legislativo requiere una prueba objetiva de la infracción grave de la plataforma electoral suscripta, circunstancia que no ha sido demostrada…”, aseveró Barotto.

Y aclaró que “el rechazo de la demanda por ausencia de prueba suficiente no implica una intromisión en la esfera interna partidaria, sino el ejercicio del control de legalidad que la normativa impone”.


César Domínguez puede respirar aliviado. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó este viernes el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del partido Primero Río Negro contra la sentencia definitiva del Juzgado Electoral Provincial, que había desestimado la demanda de revocación de mandato promovida por la presidenta de ese partido, Mónica Gunkel y el apoderado de la asamblea partidaria, Héctor Muñoz. En consecuencia, Domínguez continuará en su banca de legislador provincial y por el bloque de la Libertad Avanza.

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