Protesta del personal de Parques Nacionales en Bariloche: se mantienen abiertas las excursiones

Harán una manifestación este miércoles en la Intendencia del parque Nahuel Huapi para apoyar a los cuatro guardaparques imputados en una causa por la muerte de dos niños a raíz de la caída de un árbol, el 1 de enero de 2016, en un camping del parque Lanín.

Personal del Parque Nacional Nahuel Huapi se sumará este miércoles a la jornada nacional de protesta en apoyo a los cuatro guardaparques imputados en una causa que se originó tras la muerte de dos niños por la caída de un enorme árbol, en un camping que explotaba la comunidad mapuche Curruhuinca, ubicado en el Parque Nacional Lanín.

El personal se concentrará en la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, situada en el centro de Bariloche, donde harán un abrazo simbólico a esa institución. Además, convocaron a una conferencia de prensa en ese lugar a las 10.30.

Desde el Parque Nacional Nahuel Huapi dijeron que la manifestación es para “visibilizar la situación que afrontan los cuatro trabajadores” que serán juzgados “por el fenómeno natural que ocasionó dos víctimas fatales en el Complejo Lolen en el Parque Nacional Lanín”.  La protesta tiene el apoyo de ATE, UPCN y el Sindicato de Guardaparques, Sigunara.

El intendente del Parque Nahuel Huapi, Horacio Paradella, informó que habrá guardias mínimas este miércoles y que los visitantes podrán hacer las excursiones programadas. Dijo que los senderos estarán habilitados. “Todo se mantiene abierto”, explicó a pesar de que habrá una jornada de protesta.

Admitió que el caso de los cuatro guardarparques imputados “institucionalmente preocupa” y aclaró que esa inquietud “no tiene que relativizar el dolor de la familia”.


Antecedentes de la causa


Los guardaparques Matías Iván Encina, Diego Luis Lucca, Juan Ignacio Jones y María Mercedes Hileman están imputados por homicidio culposo agravado por el número de víctimas y de lesiones graves culposas, junto con el incumplimiento de los deberes de funcionario público por su presunta conducta negligente al no advertir que había una zona riesgosa en el camping Lolen.

Allí, la tarde del 1 de enero de 2016 un roble pellín, que presentaba un daño importante en sus raíces y sus ramas, se desplomó y causó la muerte de dos niños (de 2 y 8 años) y lesionó de gravedad al padre de los niños y a la abuela, que pasaban una tarde esparcimiento en ese complejo que explotaba la comunidad mapuche. Por eso, es que hay además dos miembros de esa comunidad procesados e imputados en la causa.

En primera instancia, los acusados habían sido sobreseídos y la Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó el de septiembre del 2020 ese sobreseimiento. La fiscalía y las querellas apelaron esa resolución y el 14 de julio del 2021 la Cámara Federal de Casación Penal nulificó la sentencia de la Cámara de Roca, apartó a los jueces que habían dictado el fallo y ordenó hacer una nueva resolución.

Por eso, el 26 de octubre del 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, integrada especialmente por los jueces Alejandro Silva y Simón Bracco, admitió los recursos de la fiscalía y de los querellantes y procesó sin prisión preventiva a los cuatro guardarparques y los dos integrantes de la comunidad mapuche.


Fundamentos de la resolución


Silva y Bracco citaron en su resolución las conclusiones de la pericia que se hizo en el lugar seis días después de que ocurriera la muerte de los niños. “Se trata de un área de riesgo de caída de árboles”, concluyeron los ingenieros forestales e ingeniero agrónomo que trabajaron en la pericia.

Señalaron que los riesgos deben ser evaluados y monitoreados según la Guía para la Evaluación de Riesgo de Caída de Árboles en Áreas Recreativas de la Patagonia aprobada por Disposición DNCAP 16/2015.

Recordaron que el decreto 56/2006 que aprobó la misión, ámbito de actuación, funciones, atribuciones y obligaciones de dicho Cuerpo de Guardapaques Nacionales, establece en su Anexo I, capítulo II, artículo 2: “El Cuerpo de Guardaparques Nacionales tiene la misión de controlar y vigilar las áreas protegidas según la Ley 22.351, decretos complementarios y reglamentaciones dictadas por la Administración de Parques Nacionales.

Esa norma impone a los guardaparques, según consignaron los jueces en la resolución, “detectar los fenómenos de deterioro ambiental que se produzcan dentro de las áreas bajo su custodia, cualquiera sea la causa o agente que los provoque y, cuando sea posible, adoptar medidas tendientes a mitigar sus efectos, de acuerdo a lo previsto por la Ley 22.351, sus normas complementarias y directivas e instrucciones emanadas de la instancia superior competente”.

Señalaron que a la División Conservación de los Parques Nacionales, se le establecieron las siguientes acciones: “realizar el monitoreo y seguimiento ambiental de la flora y fauna de especies de valor especial del Parque Nacional, y de exóticas, así como también el seguimiento del estado de conservación de las especies de valor especial”.


Descartan que sea un caso fortuito


Bracco sostuvo en su voto que las defensas habían intentado “sortear la atribución de responsabilidad mediante la invocada configuración de un caso fortuito”. “Es decir, pretenden atribuir a la naturaleza el terrible hecho sucedido, intentando excluir cualquier tipo de responsabilidad humana”.

“No obstante, y conforme vengo señalando, no es la caída del Roble pellín en sí misma el hecho penalmente relevante, sino que en todo caso ello es reflejo del nexo de causalidad existente entre la creación o incremento del riesgo por encima de lo permitido (mediante la omisión de las obligaciones a su cargo por parte de los imputados), y las muertes y lesiones graves ocurridas que, en definitiva, no son otra cosa que la materialización de aquél”, aclaró el juez.

“Entonces, más allá de que la caída del árbol es en efecto atribuible a la naturaleza y que, en principio, no resulta posible predecir el momento en que ello iría a ocurrir, lo cierto es que sí era previsible que se trataba de una zona riesgosa (así lo han expuesto los testimonios e informe pericial señalados en el voto que antecede)”, advirtió Bracco.

Planteó que podía “determinarse qué riesgos eventuales implicaba el habilitar el acceso de turistas al lugar (caída de alguno de los ejemplares arbóreos con los daños posibles que puede ocasionar) y cómo la conducta alternativa acorde a la norma hubiera posibilitado advertir todo aquello y adoptar las medidas necesarias para evitar el resultado acaecido…”


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