Qué pasa si el Gobierno no respeta el fallo histórico que ordena restituir las pensiones por discapacidad
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en un plazo de 24 horas, deberá restablecer todas las pensiones por invalidez suspendidas en la provincia y pagar los haberes retenidos, pero ¿qué pasa si esto no sucede?
En un fallo histórico, el Juzgado Federal de Catamarca le ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia. La Justicia determinó que la agencia tenía un plazo de 24 horas para cumplir la orden, pero qué puede pasar si no se respeta el fallo.
El juez federal que impulsó el fallo para personas con discapacidad, Guillermo Martínez, en diálogo con Radio Perfil (AM 1190), brindó más detalles de la medida y explicó que la resolución que ordena a la Agencia restablecer las pensiones por discapacidad «puede ser apelable».
«Todos los fallos judiciales son para cumplir y, si no se cumplen, tienen su consecuencia», expresó el juez y resaltó que si el Gobierno no respeta un fallo que ordena restituir las pensiones por discapacidad, puede enfrentar un proceso de apelación que eleva el caso a una instancia judicial superior.
Además, en el caso específico del fallo en la provincia de Catamarca, mencionó que si el gobierno no lo acata, la sentencia podría tener «efectos expansivos» a nivel nacional. También destacó que la instancia de apelación para este tipo de fallos es la Cámara Federal de Apelaciones.
con información de Perfil
Fallo histórico para personas con discapacidad
El Juzgado Federal N°2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia, y pagar los haberes retenidos a sus titulares.
El fallo también prohíbe a la ANDIS continuar con auditorías basadas en la normativa cuestionada y disponer nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva. Esta decisión coincide con una medida adoptada previamente por el Ejecutivo la semana pasada, informó Infobae.
La acción de amparo fue presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos por derecho propio, y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca. Los demandantes buscaron que se declararan nulas las suspensiones de pensiones por invalidez laboral, que se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que modificó los requisitos para acceder a estos beneficios.
Según los denunciantes, el decreto «establece criterios más restrictivos para el acceso a las pensiones, como la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de un vínculo laboral registrado», lo que consideraron «inconstitucional» porque contradice los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.
En un fallo histórico, el Juzgado Federal de Catamarca le ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia. La Justicia determinó que la agencia tenía un plazo de 24 horas para cumplir la orden, pero qué puede pasar si no se respeta el fallo.
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