Techo Digno: el Tribunal de Impugnación anuló acusaciones contra ex intendentes

Los jueces Mussi y Zimmerman entendieron que las imputaciones no aparecen con “ la claridad necesaria” y "no existió daño económico". Hasta ahora doce jueces habían intervenido, en su mayoría avalando la continuidad de las investigaciones.

El Tribunal de Impugnación declaró hoy la nulidad de las acusaciones fiscales contra ex intendentes y empresarios en la megacausa de Techo Digno.

Estos expedientes tenían una decena exjefes comunales -algunos en funciones- y de empresarios investigados por el manejo de fondos nacionales en la construcciones de viviendas, entre el 2013 y el 2015.

En las imputaciones, fiscales de las distintas circunscripciones acusaron a los involucrados por las inconsistencias entre los fondos enviados por Nación y el nivel de construcción de los barrios en el 2016 cuando la Provincia asumió la continuidad de los mismos. Se planteó entre las irregularidades que los municipios presentaron certificación de ejecuciones irreales -con firma apócrifas de los jefes comunales- para lograr las transferencias nacionales.

El recurso aceptado por el Tribunal de Impugnaciónintegrado por Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, con la abstención de Miguel Cardella- se origina en los planteos de defensores en algunos de los expedientes pero, en realidad, favorerá finalmente a la totalidad de los investigados, que incluyen a los hoy intendentes Luis Ivancich (Godoy) y Renzo Tamburrini (Sierra Grande), y los exjefes comunales Daniel Belloso (Choele Choel), Gilberto Montanaro (Cervantes), Carlos Pilotti (Río Colorado), Alejandra Mas (Conesa), Javier Iud (San Antonio), María Martini (Bariloche), Pedro Dantas (Campo Grande) y Juan Reggioni (Fernández Oro). También beneficiará a los constructores de esos planes.

Hasta ahora, una docena de jueces actuaron en los diferentes expedientes, con nueve que aceptaron las acusaciones, considerando que se tratan de instancias preliminares de las investigaciones.

En su fundamentación, el TI cuestionó que no existió una “correcta imputación en los hechos que corresponden al intendente y al empresario. Cuál era su concreto aporte en el delito”. Se agrega que no “aparece precisado, con la claridad necesaria, el nexo de causalidad entre el resultado enunciado y la conducta atribuida a los imputados”.

Por caso, en referencia a los documentos apócrifos, el cuerpo dice que “acusar al intendente porque se presentó un certificado falso, a secas, es de una generalidad tal que en rigor no puede configurar un reproche ilícito. Se desconoce, desde el expediente en que debió emitirse, hasta el trámite, organismos del municipio y personas que debieron intervenir en el ejercicio de sus funciones, y si las cumplieron o no y porqué”.

Remarca que la “acusación ha descartado la participación de otras personas de la estructura organizativa, lo cual aparece como una contradicción en cuanto a que sólo actuó el intendente y el empresario pero ninguno de ellos realizó el certificado falso”.

En otro punto, el TI entiende que “los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal; esto es, desde la cuenta específica de Nación se transfirió a la cuenta específica de municipio y éste pagó al empresario que ganó la licitación específica”. Luego, el tribunal concluye que “no se procuró un lucro indebido ni se causó daño económico porque, desde antes de iniciarse las investigaciones penales, la municipalidad y empresario reconocieron que existía -en el marco del contrato específico- una diferencia de construcción en favor del primero”.

Según los jueces, la ley dice que “el autor tiene que haber querido violar su deber de administrar o de cuidar y tiene que haber querido perjudicar los intereses confiados con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño”.


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