Tomas: desalojo inmediato pero condicionado

Por Redacción

Actualizando la norma al fenómeno de las tomas de tierras públicas y privadas, la nueva ley prevé un procedimiento especial para los desalojos en causas por usurpación y exige la intervención del gobierno, aunque sin precisar a qué funcionarios –provinciales o municipales– se debe dar parte ni de qué poder del Estado –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– se trata. A pedido del dueño de la tierra, el juez “podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro”, dice el proyecto. Pero si éste no da pruebas claras de su derecho sobre el inmueble, no se verifica “peligro en la demora” ni surgen evidentes las características del delito de usurpación, el pedido de desalojo será rechazado y el caso pasará a la justicia Civil. Pero cuando se ordene el desalojo, la ley exige que antes haya “una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas” en una audiencia oral y “mediando la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo”. El Consejo de Fiscales y Defensores sostuvo en su análisis que la presencia de “funcionarios del gobierno” es innecesaria.

La proliferación de ocupaciones de tierras encontró un confuso artículo en el proyecto.