Tras un amparo, una obra social deberá cubrir las prestaciones de un afiliado

La ART consideró que la lesión sufrida no era producto de un accidente laboral puesto que no respondía a un hecho “súbito y violento”.

La Cámara Laboral de Cipolletti, mediante un amparo, le ordenó a una obra social cumplir con las prestaciones necesarias de manera urgente para  garantizar la inmediata cobertura de un afiliado. El hombre sufrió una lesión meniscal en la rodilla derecha pero su ART rechazó la contingencia como accidente laboral.

El trabajador quedó en medio de una puja entre la ART Omint S.A y la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas de Río Negro.

La ART consideró que la lesión sufrida no era producto de un accidente laboral puesto que no respondía a un hecho “súbito y violento”. A su vez, la Obra Social consideró que las prestaciones y asistencia debían correr por cuenta de la ART por tratarse, según su postura, de un accidente de trabajo.

En este contexto, el trabajador presentó un recurso de amparo. Consignó que ya había realizado el prequirúrgico en dos oportunidades y que no había podido someterse a la cirugía por las posiciones encontradas entre Omint ART y la Obra Social de Camioneros. A su vez afirmó que se le vencía el plazo de licencia con goce de haberes.

La Cámara Laboral de Cipolletti le ordenó a la Obra Social garantizar “en forma total y de inmediato la cobertura médica que requiera el tratamiento de la lesión meniscal que sufriera el amparista en la rodilla derecha, en el término de cinco días y bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias en caso de incumplimiento”.


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