Un banco deberá pagarle más de 14.000 pesos a una viedmense por débitos del Sura

La damnificada se presentó en el Juzgado de Paz para iniciar un proceso de menor cuantía contra SURA S.A. y Banco Patagonia S.A.

Una mujer se presentó en el Juzgado de Paz de Viedma para iniciar un proceso de menor cuantía contra Sura S.A. y Banco Patagonia S.A. por débitos realizados en su caja de ahorro (cuenta a sueldo) de esa entidad bancaria bajo el concepto de servicios de seguro, que no había contratado.

La jueza, Elsa Sartor, ordenó al Banco a pagarle la suma de 14.585 pesos, que corresponde 5.085 pesos en concepto de daño directo, 3.500 pesos por daño moral y la suma de 6.000 pesos por daño punitivo.

La apoderada de la entidad bancaria negó que el pedido haya sido desatendido, como afirmó la demandante.

La Jueza en la sentencia explicó: “corresponde hacer lugar a la demanda (…) a raíz de la vulneración de sus derechos consumeriles y el consecuente perjuicio económico causado por los descuentos indebidos en su cuenta bancaria, tuvo la necesidad de iniciar este proceso judicial para ver satisfecho su reclamo”.

Argumentó la jueza que “se ha acreditado que las demandadas fueron indiferentes a los sucesivos reclamos de la actora obligándola de ese modo a acudir a la vía judicial para satisfacer su interés; conductas que claramente ponen de manifiesto el desprecio por los derechos consumeriles de la parte reclamante”.

¿De qué se tratan los procesos de menor cuantía?

Son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.

Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.

Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.


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