Un mejor vínculo entre el fisco y los contribuyentes

Tal es el objetivo que persigue el organismo recaudador con la obligatoriedad del Domicilio Fiscal Electrónico. Tras la reforma aprobada en 2017, todas las notificaciones se llevan a cabo de forma electrónica, y se consideran fehacientes.

Por Cr. Matias Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

En este artículo queremos traer a colación un cambio introducido por la reforma tributaria en diciembre de 2017 (Ley Nº27430), que constituye desde el punto de vista de la materia, una virtual trascendencia en la relación fisco – contribuyente.
Nos referimos al carácter obligatorio que se le dio al domicilio fiscal electrónico (DFE).
Si bien hasta antes de la reforma, el mismo era optativo, la AFIP exigía su constitución para poder realizar determinados tramites como por ejemplo confecciones de planes de pagos, obtención de la CUIT, entre otros.
Ya con el respaldo legal y gracias al avance tecnológico, vemos que la administración tributaria nacional ha ido aumentando su uso cada vez más.
El DFE, basicamente es un correo electrónico que deben declarar los contribuyentes mediante la página de AFIP con clave fiscal por el servicio “domicilio fiscal electrónico”.
A simple vista parece ser algo sencillo, pero significa mucho más que un correo, ya que constituye el vínculo de comunicación que tiene hoy la AFIP con los sujetos.
Es decir, que todas las comunicaciones, requerimientos de información/documentación, intimaciones, liquidaciones y sumarios por multas, llegaran a este siendo válidas y eficaces.
La única excepción en cuanto al tipo de comunicado por parte del fisco es el mandamiento de ejecución fiscal (boleta de deuda) que seguirá siendo en papel al domicilio registrado.
Debido a esto, el perfeccionamiento de cada una de estas, es de carácter fundamental para cualquier contribuyente, ya que, de ignorarla, por simple desconocimiento o desinformación, podría ocasionar incumplimientos que deriven en graves perjuicios o sanciones.
Se considerarán perfectamente notificadas o comunicadas: a) el día en el que el responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación; o; b) desde las 0 hs del lunes próximo en que las mismas se encuentren disponibles.
A modo de ejemplo si un sujeto Monotributista resultara excluido del régimen simplificado, la exclusión se comunicara al DFE, y si este no fuera revisado, AFIP la considerará valida y notificada de igual manera.
Así el contribuyente perdería el derecho de defensa, de considerar improcedente su exclusión, ya que tendría solamente 15 días contados a partir de aquella notificación para interponer el recurso de apelación del Artículo 74 del decreto reglamentario de la Ley 11.683. Ante este escenario deberá pasar al Régimen General tributando IVA e Impuesto a las Ganancias.
Otro caso, pero en materia sancionatoria ,podría llegar a sufirir un contribuyente que reciba un requerimiento al DFE, en el que la administración le solicitara información de sus libros IVA compras y ventas por el periodo 2018, sujeto a cumplimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde su notificacion .Si este sujeto no ejercerciera una buena administración de su DFE, ello podría acarrearle una multa vencido ese plazo de $150 hasta $2.500, más una marca en el padrón que podría inhabilitarle la CUIT.
Por tal motivo es muy importante conocer los pormenores respecto de las formas, plazos y efectos del DFE, contenidas en la Resolución General de la AFIP Nº4280.
Por otro lado, pero en el mismo sentido las provincias también han receptado el DFE en sus códigos fiscales.
Ello asi, actualmente el contribuyente se encuentra inmerso en un mundo nuevo de comunicación con los fiscos y para poder cumplir, deberá tener tantos DFE como jurisdicciones en las que ejerza actividad.
Entendemos que lo mas conveniente sería que las administraciones (nacional y provinciales), tiendan a articular un único domicilio electrónico.
Mientras tanto debemos tomar conciencia acerca de su importancia y manejo.

Datos

27.430
La ley de reforma fiscal aprobada en el año 2017, que establece el DFE obligatorio.
4280
La Resolución General de AFIP en la que se instrumenta lo referido al DFE.

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