Un policía condenado por hechos de violencia de genero en Roca
Los hechos ocurrieron en Roca, el 3 de noviembre del 2013, cuando el uniformado irrumpió en la casa de su ex pareja.
Lo admitió
Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de la Segunda Circunscripción condenaron a un efectivo policial a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por un hecho de violencia de genero. El hecho ocurrió en Roca y tuvo como víctima a la ex pareja del uniformado. El imputado presta servicios en la Policía Bonaerense, razón por la cual el fallo fue comunicado inmediatamente a la Auditoría de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
En la sentencia, que se dictó el 8 de marzo por los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín, se declaró al imputado S.A.S., de 38 años, “autor de los delitos de amenazas coactivas, desobediencia judicial, violación de domicilio, lesiones leves, amenazas simples y daño, en concurso real”. Además, se estableció que por el término de dos años, el imputado deberá “abstenerse de tomar cualquier tipo de contacto físico, telefónico o por cualquier vía con los damnificados” así como también estará obligado a “someterse al cuidado y supervisión del Juzgado de Paz de la localidad más cercana a su domicilio”, y todo ello “bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena”.
Los hechos por que se lo acusa ocurrieron cerca de las 8:30 del día 3 de noviembre del 2013, en jurisdicción de la Comisaría Tercera de Roca. Es así que según la requisitoria, que el uniformado aceptó en todos sus términos en el marco de un juicio abreviado, aquella mañana, “desobedeciendo resolución de fecha 25/6/2013 dictada por el Juzgado de Paz de esta ciudad que disponía prohibición de acercamiento a su ex pareja (…) así como de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la nombrada, se hizo presente en la vivienda de la misma” y, contra la voluntad de la mujer, “ingresó al patio del departamento por el techo de un local comercial ubicado al lado”, luego entró a la vivienda “por una ventana de la cocina cuya apertura logró mediante ejercicio de fuerza” y “de allí se dirigió al dormitorio, donde estaban la mujer y su novio.
“Una vez despiertos -acorde a lo declarado por el imputado- los tomó a golpes de puño a ambos y amenazó a C. (el varón), diciéndole, entre otras cosas: “te voy a matar si te veo de nuevo”. Las agresiones se trasladaron a la vereda, donde el policía rompió a pedradas “todos los vidrios” del auto del hombre. La fiscalía también lo acusó en el juicio por las amenazas que había proferido contra el hombre mediante la red social Facebook en los días anteriores.
Tras el acuerdo entre la fiscal de Cámara Graciela Echegaray y el defensor particular Jorge Crespo, el presidente de la Cámara, Dr. Gatti, consideró que en la sentencia quedaron “acreditados” tanto el hecho como la participación del imputado. Más allá de la admisión que hizo el policía, el tribunal valoró como pruebas, el acta de denuncia penal, un acta de allanamiento, los informes de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), informes de Criminalística, copias del expediente por Ley 3040 previamente iniciado y las actuaciones ante el Juzgado de Familia de esta ciudad.
En cuanto al monto de la pena, el autor del voto rector señaló que la misma está “dentro de la escala penal aplicable” y destacó que tuvo la “conformidad expresa prestada por las víctimas”. En ese aspecto, coincidió con la fiscal en cuanto a “lo contraproducente de imponer una pena de prisión efectiva” en este caso.