Un punto de inicio para un cambio histórico

Se concreta una real Reforma Procesal Penal, un paso en el servicio de justicia que administra el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. Se trata de administrar los conflictos con el fin de fortalecer el sistema democrático de gobierno. Este es un sistema cuyo fin es alcanzar la solución del conflicto primario, con el objetivo de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y alcanzar la paz social. Es evitar la violencia así de concreto.

Esto se alcanza a través de un proceso que se lleva adelante en salas de audiencias, que es un espacio que el Estado facilita para dirimir aquellos conflictos e impedir el juzgamiento por mano propia. Se busca la composición en lugar de sancionar la infracción, es un cambio de paradigma absoluto.

Este Código Procesal Penal de Río Negro está diseñado para realizar un juicio en plazos rápidos, dinámicos y perentorios, bajo un sistema de audiencias orales, públicas, contradictorias y continuas, para alcanzar una sentencia. Y ésta será revisada por otro tribunal (el de impugnación) que concreta –ahora sí– las garantías procesales que establecen los tratados internacionales de la revisión integral de una decisión judicial de primera instancia.

Los principios de este nuevo proceso contemplan un fuero de jueces penales que trabajan en forma horizontal, bajo un sistema de foro para que no exista ningún cuello de botella en el transcurso del procedimiento, con ello también se afianza su imparcialidad e independencia. De ahora en adelante los jueces sólo tienen que asistir a las audiencias a fin de juzgar y resolver los planteos de la acusación y de la defensa. Los jueces resuelven solamente planteos de su jurisdicción, porque la parte administrativa queda a cargo de la oficina judicial. Éste es otro logro de la reforma, un diseño de administración burocrática de la tramitación de cada una de las audiencias. Gran tarea les toca a quienes la dirigen y llevarán adelante.

Debemos resaltar también las salidas alternativas en este nuevo proceso acusatorio, como son los criterios de oportunidad, la suspensión del juicio a prueba; institutos que deben ser aplicados desde el inicio del conflicto. Pero por sobre todas las cosas sus acuerdos deben ser controlados para saber si han sido correctamente aplicados y dieron solución al problema de origen.

Dos logros trascendentes en esta reforma son la consolidación de la víctima en el reclamo de su participación en el mismo proceso penal –a quien se le había expropiado su derecho de accionar– porque es central atender el daño y dolor que se le ha generado. El otro es el cumplimiento del espíritu, antecedentes y texto de nuestra Constitución nacional y de la Constitución de Río Negro, por el cual el Poder Judicial también es ejercido por un jurado de ciudadanos.

Pero esto es lo formal, consiste en la estructura, lo realmente esencial es el cambio de prácticas procesales. Hay que dejar la escritura, el secreto, la humillación a la víctima, el desprecio hacia los testigos y la pérdida de tiempo. Por ejemplo, existe otra dinámica de trabajo, no alcanza con buscar a quien robó un celular por arrebato en la calle o una rueda de un automóvil en la madrugada, hay que investigar y estudiar cómo operan los mercados delictivos, los mercados de los ilícitos, y sobre esas bandas actuar.

Otro aspecto es el incentivo al personal. Tanto los actuales empleados como quienes se vayan sumando en el futuro requieren de una capacitación constante, pero en modo esencial a quienes vienen de la vieja práctica de la delegación de funciones (empleados que hacían las cosas que los jueces debían hacer).

La litigación en las audiencias orales es esencial, porque es el único modo de darle mayor información de calidad a un juez para que éste alcance una mejor decisión. Estas herramientas requieren el compromiso de los abogados defensores, fiscales y querellantes que lleven adelante esta función, donde existe una mayor responsabilidad en las áreas de capacitación del Ministerio Público, el Poder Judicial y los colegios de abogados.

Y atención, a no distraernos, las viejas prácticas están con nosotros desde la época de la colonia, por eso la tentación de suplantar una audiencia oral por un escrito, de pedir actas escritas en lugar de grabaciones de imagen y sonido, de querer repetir esquemas de organización en espejo entre los ministerios públicos y el foro de jueces; están a la orden del día. A esto hay que estar atentos y denunciarlo en cada ocasión.

Será todo un desafío monitorear la evolución sobre los cambios en marcha, para hacer las correcciones necesarias. Habrá errores y contramarchas, ajustes, algún día el sistema de caerá o dará error, pero sabremos sobreponernos. Hemos iniciado un nuevo proceso que no tiene marcha atrás.

Entonces al consolidar estas nuevas prácticas de litigación vamos en el camino correcto para encarar con firmeza un nuevo desafío, la oralidad, publicidad y contradicción plena en audiencias de juicios en los otros fueros.

Carlos Nino sostenía que los tribunales se encuentran atados por procedimientos arcaicos, ineficientes y antirrepublicanos. Hoy comenzamos un nuevo diseño que deberá ser la base de los futuros nuevos cambios: oficinas judiciales y foro de jueces en cada fuero, juicios civiles y de familia por audiencias, un proceso laboral de doble instancia y la concreción del fuero administrativo nos esperan en breve. Allí estaremos.

*Abogado de Viedma y docente por concurso UNRN

Con el nuevo Código Procesal Penal

se busca la

composición en
lugar de sancionar la infracción,

es un cambio de paradigma absoluto.

La litigación en las audiencias orales es esencial, porque es el único modo de darle mayor información de calidad a un juez para que éste alcance una mejor decisión.

Datos

Con el nuevo Código Procesal Penal
se busca la
composición en
lugar de sancionar la infracción,
es un cambio de paradigma absoluto.
La litigación en las audiencias orales es esencial, porque es el único modo de darle mayor información de calidad a un juez para que éste alcance una mejor decisión.

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