Un Tribunal revisará la absolución de los Campo Maripe

Los jueces tienen diez días para resolver si el fallo sobre la usurpación de un lote se confirma o hay que hacer un nuevo juicio

El Tribunal de Impugnación -integrado por los jueces Federico Sommer, Daniel Varessio y Héctor Rimaro- tiene diez días como máximo para definir si confirma la sentencia que absolvió a seis integrantes de la comunidad Campo Maripe, acusados de usurpación en Añelo, o si la anula y ordena un nuevo juicio.

El 23 de abril pasado el juez de Garantías, Gustavo Ravizzoli, consideró que los imputados no eran culpables del delito. Encuadró el caso dentro de la legislación que protege los derechos de los pueblos indígenas. Dijo que si bien el 12 de noviembre de 2014 la comunidad ingresó al predio que está en disputa con la familia Vela, querellantes en la causa, está “lejos de probarse o acreditarse el dolo” (la intención de producir un acto contrario a la ley), pues lo hizo en la creencia de un eventual derecho sobre la tierra. Sostuvo que el conflicto debe resolverse en el ámbito de la justicia civil, dónde hay un proceso abierto. Indicó que debe aplicarse el principio de mínima intervención del derecho penal.

Ayer se realizó la audiencia en la que el abogado querellante, Juan Coto, pidió que se declare nula la resolución de Ravizzoli. Estuvo acompañado por el fiscal Marcelo Silva que concurrió, pese a que está impedido de impugnar ya que la sentencia absolutoria, en este caso, es por un delito cuya pena no supera los tres años.

Coto planteó que se admitió información durante el juicio que no fue “válidamente incorporada”, refiriéndose a un informe antropológico mencionado durante la declaración de Jorge Lara, secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente. “El juez dice que tiene dudas que no le permiten descartar si hay dolo de usurpación o si hay prácticas comunitarias. A diferencia de lo que el juez sostiene nosotros creemos que se acreditó el dolo de usurpar, que no hay duda alguna respecto de ello, que la afirmación que el juez hace parte de una arbitraria valoración de la prueba, la cual fragmentó una serie de testimonios y omitió valorar otros y otros ni siquiera los valoró”, aseguró el querellante.

La defensora Micaela Gomiz insistió en que no se trata de un conflicto entre individuos, sino que involucra a un pueblo indígena cuya preexistencia étnica y cultural está reconocida constitucionalmente. “Solamente una mentalidad racista podría creer que porque un mapuche tenga una vivienda en una ciudad (por Añelo) le quita derechos a una comunidad de reclamar y reivindicar un territorio indígena en la ruralidad. De ninguna manera puede pretenderse eso en un contexto de absoluta imposición cultural, colonialidad y hasta genocidio que una familia que ha tenido en algún momento domicilio en la ciudad, o haya tenido en algún momento una vivienda en la ciudad, pueda considerarse una consciencia para cometer un ilícito”, señaló.

Emmanuel Guagliardo, también defensor, valoró del fallo de Ravizzoli el principio de mínima intervención penal. “Él juez dice “yo no reconozco que la comunidad tenga derechos sobre esa tierra, el que tiene que definir eso es otro juez o el Estado en otra faz no punitiva”, explicó. Y agregó: “la sentencia si bien no reconoce derechos a las partes en el litigio, si reconoce que hay un conflicto social y ese conflicto social tiene otras vías para resolverse”.


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