Juicio contra Campo Maripe: Las razones que esgrimió el juez para absolver a mapuches

El magistrado interpretó que cuando ocuparon el lote lo hicieron sin intención porque suponían que era de ellos y no del privado que los llevó al banquillo.

“¡Marichiweu!”, sonó como un estallido en la sala de audiencias, casi un rugido de la garganta del público, una vez que el juez de Garantías, Gustavo Ravizzoli, anunció la absolución de los seis integrantes de la comunidad Campo Maripe, que fueron enjuiciados por usurpación. Los aplausos se mantuvieron unos minutos, y antes que el magistrado retomara la lectura del veredicto, se oyó la voz de Josefa, una de las acusadas, que dijo: “Gracias señor”.

Ravizzoli planteó en su resolución que si bien la comunidad ingresó al inmueble ubicado en Añelo, a partir del 12 de noviembre de 2014, hecho que fue denunciado por la familia Vela, está “lejos de probarse o acreditarse el dolo” (la intención de producir un acto contrario a la ley) pues lo hizo en la creencia de un eventual derecho sobre la tierra. Sostuvo que el conflicto debe resolverse en el ámbito de la justicia civil, dónde hay un proceso abierto. Indicó que debe aplicarse el principio de mínima intervención del derecho penal (ver aparte).

El juez citó lo dicho en este tema por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y mencionó el informe “La situación de los pueblos indígenas en Argentina” del relator especial, James Anaya, de Naciones Unidas.

“En una cuestión tan medular y sensible como es el hecho de determinar un derecho sobre cierta geografía de la provincia no puede utilizarse el derecho penal para dar una solución, en un caso en el cual, no sólo a mi juicio hay un interés particular, sino generacional y trasgeneracional. Más allá de los conceptos de propiedad privada que tenía el Código Civil anterior y este interés particular, tiene una consagración constitucional. De allí una necesidad de dar respuesta, a mi juicio, en sede civil”, afirmó el juez.

Agregó: “De ninguna manera la decisión que acabo de pronunciar implica reconocer derechos sobre el predio en cuestión, o bien implica una ocupación tradicional, actual y pública por parte de la comunidad Campo Maripe. Más allá de que la cuestión es litigiosa, sensible y especialmente compleja no puedo concluir en modo alguno a quien pertenece el espacio que está en disputa hoy, ello así desde la perspectiva, insisto, y concepción constitucional del derecho indígena consagrado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional”.

La defensora Micaela Gomiz valoró el enfoque adoptado por el magistrado y opinó que es clave la finalización del relevamiento técnico-jurídico-catastral, previsto en la ley 26.160 que está vigente. “A partir de ahí se debería disponer el mecanismo de titularización de las tierras que resulten acreditadas como de ocupación actual, tradicional y pública. Solamente ahí vamos a determinar los derechos de la comunidad, y eventualmente, poder abordar los intereses de los terceros”, añadió.

Los puntos salientes del veredicto

  • El juez Ravizzoli dijo que los miembros de la comunidad ingresaron al inmueble, pero planteó que “lejos de probarse o acreditarse el dolo (intención) se da cuenta de la creencia de un eventual derecho sobre la tierra con un alcance distintivo”.
  • Mencionó que ha habido un cambio de paradigma en el reconocimiento de los pueblos indígenas. Aseguró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “entiende que los Estados deben proceder a la delimitación, demarcación y la titularización de las tierras tradicionales de las comunidades a fin de hacer efectivo ese derecho”.
  • Consideró que es de aplicación para el caso el principio de mínima intervención del derecho penal.
  • Señaló que la respuesta debe darse en sede civil, dónde hay un proceso abierto que está en etapa probatoria.

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