Una Constitución, distintas miradas: aportes jurídicos antes del fallo del STJ sobre Weretilneck

Esta semana se conocerá la sentencia que marcará a fuego la campaña. Constitucionalistas, exjueces y exministros ponen la bajo la lupa el artículo 175 y la candidatura del gobernador.

El debate por la candidatura del gobernador, Alberto Weretilneck, no sólo divide aguas en el ámbito político.

Abogados, juristas, exjueces y exministros de Justicia también cruzan argumentos, interpretando bajo diferentes ópticas la Constitución de Río Negro y sus dictados sobre las reelecciones.

“Río Negro” dialogó con cuatro de ellos, en el camino al fallo del Superior Tribunal de Justicia que marcará la segunda instancia en el proceso de impugnación.

Esa sentencia se espera para mediados de esta semana y obligará también a tomar decisiones: llegar a la Corte Suprema o cerrar la causa y concentrarse netamente en la campaña proselitista para el 7 de abril.

“Si se lo diera a interpretar a un robot que sigue instrucciones estrictamente según el código fuente que acá es la Constitución, Weretilneck ganaría el caso”, sostuvo el jurista Gustavo Arballo.

“Es un caso muy nítido de imposibilidad de reelección”, contrapone Ricardo Gil Lavedra.

“Para mí es una fórmula inescindible. Por eso tampoco se pueden continuar de manera sucesiva”, aporta en esa línea Daniel Sabsay.

Luis Lutz optó por no asumir postura pública, pero recordó que sus criterios alrededor del tema fueron expuestos en el año 2002. En ese recordado fallo del STJ rionegrino sobre el caso Mendioroz, opinó que “ante la inexistencia de una voluntad explícita del constituyente o del legislador, es aconsejable optar por un criterio «habilitante»”.

Los argumentos son muchos más y enriquecen el debate, en las horas previas a la resolución del máximo tribunal rionegrino.

Cabe recordar que el STJ no tendrá integración original en pleno, ya que el juez Ricardo Apcarián anticipó su excusación por razones de “decoro”. Su lugar sería ocupado por el juez laboral Marcelo Valverde.

¿Cuándo se conocerá el fallo? Dentro de los días después de recibido el expediente, luego del dictamen del Procurador General, Jorge Crespo.

Será cuando la campaña ingrese a su último mes y las pulsaciones de todo el arco político empiecen a acelerarse.

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Luis Lutz, ex juez del STJ de Río Negro

El exjuez del Superior Tribunal de Justicia, Luis Lutz, prefirió no asumir postura pública sobre la aplicación del artículo 175 de la Constitución Provincial que regula la reelección del gobernador y vice, aunque dio a entender que si existe una controversia por el tema es por una imprevisión de “la política”.

Consultado por este diario, aseguró haberse expresado ya indirectamente sobre el punto en cuestión en fallos emitidos durante su paso por el STJ, que integró hasta julio de 2011.

“Si bien tengo opinión (sobre los alcances del 175), no la voy a expresar ahora públicamente por respeto a la objetividad e independencia de los jueces que deben dirimir la cuestión con serenidad y prudencia -afirmó Lutz-. La función judicial tiene que decidir lo que a su tiempo la política no resolvió adecuadamente”.

Agregó que sus criterios sobre el tema ”fueron expuestos cuando correspondía y fueron conocidos por quienes se interesaron en ellos”.

Esa referencia tiene que ver con la causa abierta por el exgobernador Horacio Massaccesi, cuando adelantó todos los plazos políticos y pidió en el 2001 una declaración de certeza sobre la eventual candidatura del entonces vicegobernador, Bautista Mendioroz, quien integró las fórumlas de 1995 y 1999 junto a Pablo Verani.

Al momento de votar, Lutz consideró que “es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantias de la Constitución, propósito que no puede ser olvidado por los jueces con motivo de posibles imperfecciones técnicas de un instrumento legal”.

Anticipando una opinión disidente al criterio “inhabilitante” que se imponía entre sus pares, el entonces juez del STJ opinó que “si se completan todas las secuencias de la Ley 2431 incluyendo el temporáneo debate de oficialización de precandidaturas y candidaturas para aplicar el art 175 de la C.P., entre las dos posiciones en puja, una «inhabilitante» por los principios de periodicidad y alternancia en una democracia indirecta fundada en la soberanía del Pueblo y los Tratados internacionales y otra «no proscriptiva» con la argumentación de no taxatividad, inexistencia de un claro texto normativo, el uso de «recíprocamente» en vez de «consecutivamente» y que todo lo no prohibido, está permitido, agregando los ya referenciados antecedentes de los Sres. convencionales constituyentes y las comisiones de la Convención de 1988, soy de opinión que satisfechos todos los recaudos «in extremis», ante la inexistencia de una voluntad explícita del constituyente o del legislador, es aconselable optar por un criterio «habilitante» si es que previa e internamente el partido al que pertenece lo elige candidato.

Cuando dialogó con “Río Negro” la semana pasada, Lutz subrayó que la habilitación o no de la candidatura del actual gobernador Alberto Weretilneck, es una cuestión “de alta complejidad” y dijo que además de la letra de la ley deben tenerse en cuenta “los antecedentes jurisprudenciales”.

Insistió en que “la mejor contribución a la institucionalidad es dejar que sean los jueces los que se pronuncien sabia y libremente”.

Gustavo Arballo , abogado (UN La Plata) y profesor de Derecho (UN La Pampa, Derecho Público Provincial y Municipal), con posgrados en UN Córdoba (Especialización en Derecho Público) y U Austral (Maestría en Magistratura). Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Secretario Coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Retrato de Gustavo Arballo, abogado

Para el jurista Gustavo Arballo, la Constitución de Río Negro podría habilitar al gobernador Alberto Weretilneck a presentarse para un nuevo mandato en la provincia. Pero admite que la cuestión “es discutible”.

Arballo considera que el reciente fallo del Tribunal Electoral que rechaza la posibilidad de reelección “hace un esfuerzo razonable por sortear las limitaciones de una cláusula que no está del todo bien redactada y que si es interpretada de un modo literal habilita en efecto la postulación de Weretilneck”.

“Esa cláusula constitucional es calcada a la de muchas constituciones y tiene el origen en la Constitución de Córdoba de 1987. Es muy común: casi todas las reformas constitucionales que se fueron dando desde entonces limitan las reelecciones. Los constituyentes de Río Negro la han reproducido textualmente”, explica.

Especialista en Derecho Público, Arballo menciona el textual del fallo que sostiene que «de adoptarse la interpretación pretendida por la Alianza Juntos Somos Río Negro, se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula gobernador-vicegobernador, alternando a una persona como vicegobernador o gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo, en franca violación a la intención del constituyente”.

“Así -dice Arballo- el fallo da una vuelta larga para reconstruir lo que sabemos fue la intención de los constituyentes, y que quedó plasmado en una cláusula cuya redacción deja un pequeño margen para ese atajo interpretativo de Weretilneck”.

P: ¿Cuál es a su juicio el destino de este proyecto?

R: Este fallo es apelable. No tengo pronóstico profético, pero es altamente probable que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro lo mantenga. El fallo me parece bien fundado. Debo decir que la cuestión planteada es en efecto discutible.

P: ¿Hay una ventana que permitiría a Weretilneck ser reelecto?

R: Puedo ponerlo en estos términos: si se lo diera a interpretar a un robot que sigue instrucciones estrictamente según el código fuente que acá es la Constitución, Weretilneck ganaría el caso.

P: Desde otro punto de vista, ¿debería primar un criterio que garantice la libertad de ser elegido?

R: Hay dos formas de verlo. Una, a favor de Weretilneck: las restricciones a la eligibilidad deben ser interpretadas restrictivamente, y entonces no pueden aplicarse restricciones que no surjan estrictamente del texto. Otra, la que usó el Tribunal Electoral: en su lógica (que asume recoger la intención del constituyente) la posibilidad misma de reelección es una excepción al principio de no-reelección, y por ende debe interpretarse restrictivamente.

Ricardo Gil Laavedra – Abogado, exjuez y dirigente político. Integró el tribunal que en 1985 realizó el Juicio a las Juntas. Fue ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación entre 1999 y 2000. Fue diputado nacional por la UCR.

P: ¿El gobernador Weretilneck está impedido de presentarse para un nuevo mandato?

R: Me parece que es un caso muy nítido de imposibilidad de reelección. La regla de Río Negro, que es análoga a la que existe en el orden nacional y en otras provincias, impide más de dos mandatos, cualquiera que sea la posición que uno haya ocupado en la fórmula. Weretilneck lleva dos mandatos, los dos casi como gobernador, pese a que el primero lo comenzó como vicegobernador.

P: El debate está planteado en si la fórmula debe considerarse una unidad, es decir, si es indistinto o no el cargo que se ocupa para considerarlo reelección. ¿Cuál es la opinión?

R: Es la inteligencia corriente de toda la doctrina respecto de la misma cláusula que tiene la Constitución Nacional… Hemos visto en muchas de las provincias la tendencia a tratar de exorbitar las cláusulas constitucionales para tratar de extender los mandatos. En alguna oportunidad, como en el caso de Santiago del Estero con el gobernador Zamora, la Corte Suprema ya le ha puesto freno a esto. En este caso puntual, la Corte ha dicho que la imposibilidad de reelección alcanza a los dos términos de la fórmula…

P: Es decir, que considera la fórmula como una unidad, y no los dos términos individualmente.

R: Así es.

P: Una de las posiciones que busca zanjar la polémica sugiere que se aplique un criterio no restrictivo, es decir, que se impida cualquier posibilidad de proscripción…

R: Otro de los principios que fundan la democracia republicana es la posibilidad de alternancia en el poder y que no hay mandatos ilimitados ni excesivos.

P: ¿Usted considera que la limitación debe estar por encima de cualquier posibilidad de restricción?

R: Es lo que hace a la república. El control sobre el poder, mandatos determinados, posibilidad de alternancia. Por supuesto que quien detenta el poder siempre va a buscar de qué manera puede permanecer en él. Y ahí aparecen todas esas interpretaciones….

P: ¿Cómo evalúa el fallo del Tribunal Electoral?

R: Ha sido una resolución ajustada a derecho. El tribunal ha demostrado su independencia, lo cual aprecio y me parece absolutamente saludable. E infrecuente.

P: A propósito del regreso una y otra vez de estas polémicas, ¿el legislador no debería plantearse la elaboración de un texto más claro, menos críptico en un tema tan sensible para la democracia como la sucesión?

R: Yo no creo que sea tan críptico. Cualquier regla, si uno le está buscando constantemente una excepción, uno la va a poder encontrar. Pero no hay polémica sobre el artículo 90 de la Constitución Nacional, nadie lo duda.

P: Usted ha actuado en la demando contra el plebiscito por un nuevo mandato en La Rioja. ¿Cuál es la perspectiva hoy en la Corte Suprema?

R: Seguramente el fallo se va a conocer antes de que se dirima la cuestión en Río Negro. Vamos a ver. Es una decisión difícil para la Corte, porque sería intervenir en una cuestión interna de la provincia. Lo que se le ha pedido es que salvaguarde el poder constituyente a la voluntad del pueblo de La Rioja, que quiso establecer un límite que ahora se ha violado. Vamos esperar.

P: ¿La Corte será también el destino del caso Río Negro?

R: Tiene que expedirse primero la justicia de la provincia y luego la Corte.

Daniel Sabsay, Abogado constitucionalista, profesor titular y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional (UBA).Es un disparate lo que pretende hacer el gobernador”

P: ¿El gobernador Wertelineck está habilitado para postularse a un nuevo mandato en Río Negro?

R: Pienso que no está habilitado. El gobernador Wertilneck ha ejercido un primer mandato y un segundo en su totalidad. Lo cual surgió además de las urnas, no por casualidad. Era una eventualidad que podía darse, en cuyo caso contaba como mandato. Con una disposición similar, usted recordará que Felipe Solá fue vicegobernador de la provincia de Buenos Aires y a los dos años asumió la gobernación por la renuncia de Carlos Ruckauf. Solá no había hecho no siquiera la totalidad, como es el caso de Weretilneck.

P: La Justicia de la provincia de Buenos Aires no se pronunció porque hubo una decisión política de no seguir adelante con ese proyecto…

R: Era un momento en el que el presidente Kirchner estaba en contra de las re-reelecciones después del triunfo del obispo Piña en la Constituyente de Misiones…

P: El debate en Río Negro pasa por cómo se considera la fórmula. Si como una unidad o individualmente. ¿Puede considerarse esta última posibilidad?

R: Para mí es una fórmula inescindible. Por eso tampoco se pueden continuar de manera sucesiva. Si uno fue gobernador y el otro vice, tampoco se pueden presentar de manera sucesiva para un tercer mandato. No hay duda de que es una unidad. Por eso es una fórmula.

P: El fiscal ha dicho que en caso de dudas no debería aplicarse un criterio restrictivo. ¿Qué opinión tiene?

R: Eso es un cuento chino que no tiene ningún valor. Se lo cuenta siempre que no se quiere respetar la Constitución. Y la respuesta la da la Corte Suprema en el caso de Zamora en Santiago del Estero, cuando quiere tener un tercer mandato. La justicia de la provincia acepta, pero la Corte Suprema contesta que todo lo que implica una limitación al derecho del voto pasivo, a ser elegido, de ninguna manera es una limitación. Al contrario: es una protección en general a la población, para evitar abusos en el ejercicio del poder. Prima la institucionalidad a la voluntad de la persona a hacerse reelegir.

P: A diferencia del fiscal, el Tribunal Electoral de la provincia considera que el gobernador no está habilitado…

R: Estoy totalmente de acuerdo. Es un disparate lo que pretende hacer el gobernador. Me parece un muy buen síntoma que no haya habido influencia del gobernador o del Poder Ejecutivo o del poder político sobre el tribunal. Es bastante excepcional en las provincias argentinas, donde las justicias no son independiente.

P: El caso va a ser dirimido seguramente en la Corte…

R: Me imagino. Si es así, la Corte va a aplicar la misma jurisprudencia que aplicó en Santiago del Estero.

P: La Corte tiene que pronunciarse sobre el plebiscito que avala una reforma de la Constitución para la re-reelección del gobernador Casas en La Rioja. ¿Qué expectativa tiene sobre esta decisión?

R: Si es fiel a sus precedentes en Santiago de Estero, que fueron fijados por tres de los actuales cinco ministros de la Corte, sería sorprendente que cambie y diera un volantazo tan importante en cuatro años. Es esperable que continúe con el precedente en Santiago del Estero.

P: El artículo 175 de la Constitución de Río Negro es casi idéntico al artículo 90 de la Constitución Nacional sobre la reelección y sucesión del presidente y vice de la Nación. ¿Habría que esperar que eventualmente se plantee este mismo de debate en un caso similar?

R: Nadie se animó todavía…


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