Una jueza de Bariloche ordenó a Facebook retirar fotos de dos niñas

La jueza de familia de Bariloche Cecilia Criado ordenó a la red social Facebook que elimine el contenido fotográfico de dos niñas, que publicó su propio progenitor al realizar posteos vinculados a una causa judicial del fuero de familia.

El fallo de la jueza responde a una presentación realizada por un defensor de menores quien impulsó la medida tendiente a la protección y el resguardo de las niñas, según informó el Poder Judicial.

En el caso analizado, las imágenes fueron posteadas en la red social por el propio progenitor, acompañadas de textos alusivos a una causa judicial en trámite.

La jueza en su fallo ordenó a Facebook “que proceda a remover y eliminar de su página la fotografía de las niñas ya que no causa ningún perjuicio, no menoscaba ni tergiversa la información que el hombre pretende dar a conocer, siendo innecesaria la exposición menores de edad a semejante escarnio”.

El defensor -según informó el Poder Judicial- destacó la libertad que los padres tienen para denunciar y realizar todas las presentaciones necesarias, pero la normativa de protección de la intimidad de niños, niñas y adolescentes no los habilita a difundir públicamente la imagen de los menores, aun invocando su defensa.

El fallo hace mención además a la “delgada línea entre el deber de informar por parte de los medios de comunicación y/o redes sociales y la intimidad de las personas, máxime cuando se trata de publicar la imagen de niños, niñas y adolescentes”.

La jueza mencionó normativa y fallos previos que “dejan establecido que el derecho a la privacidad comprende no sólo el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos, incluyendo la imagen, “de modo que nadie pueda inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, y siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.

Según la presentación, quedó acreditado que se publicó la imagen de dos niñas, estando ello prohibido por ley, tanto en el ámbito nacional como en el territorio de la provincia de Río Negro. En segundo lugar, es presumible que la publicación en cuestión haya producido “menoscabo a la integridad, intimidad y honra de las niñas, ya que se las expone, injustificadamente”, indicó la Justicia al difundir este caso.

El caso se resolvió con una medida autosatisfactiva “toda vez que se encuentra fundamentada la existencia de un interés tutelable, cierto y manifiesto”.

El Poder Judicial precisó que las medidas autosatisfactivas son “una solución jurisdiccional urgente, autónoma, e importan una satisfacción definitiva de lo requerido y solo es procedente si media fuerte probabilidad de que la pretensión formulada resulte atendible y la tutela inmediata es imprescindible”.


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