Usos y abusos de derechos
Aleardo F. Laría
Todas las constituciones garantizan el “ejercicio regular” de ciertos derechos. Con esta expresión se quiere señalar que los derechos no son absolutos y siempre deben ejercerse del modo que esté regulado por la ley. El uso abusivo de los derechos no está amparado por la ley y puede dar lugar a sanciones civiles, administrativas o incluso penales. Estos principios básicos están incorporados en la cultura política de las democracias modernas, pero en la Argentina todavía no terminan de instalarse. Entre los derechos reconocidos por las constituciones de los países democráticos se contempla el derecho a la huelga, es decir, al cese de la actividad laboral como forma de presión legal para conseguir el reconocimiento de ciertos derechos. Sin embargo, la mayoría de estos países se ha encargado de regular el ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta que dada la complejidad de las sociedades modernas la paralización de servicios básicos puede tener consecuencias graves para el conjunto de la población. En general, en las regulaciones del derecho de huelga se contempla una serie de exigencias para evitar que el ejercicio de ese derecho pueda ocasionar efectos sociales graves. De este modo se establece la obligación de cursar un preaviso, con algunos días de anticipación, para que las empresas o los usuarios estén advertidos y no se vean afectados por medidas sorpresivas. De igual modo, en el caso de servicios públicos o de servicios de suministro de energía o de transportes, se contempla el establecimiento de servicios mínimos para evitar el colapso de la economía que se podría producir con el cese de un suministro básico. En la Argentina no existe una regulación del derecho de huelga de estas características, con el añadido de que se ha incorporado a la cultura sindical el uso de unas prácticas extorsivas, consistentes en el bloqueo de puntos estratégicos de suministros o en el corte de carreteras. El uso de estos medios es claramente abusivo y puede entrañar la comisión del delito de coacciones agravadas. La reciente huelga del Sindicato de Camioneros, acompañada del bloqueo de las refinerías de combustible, que estuvo a punto de paralizar la actividad económica del país, es una muestra elocuente de la grave perturbación social a que puede dar lugar el ejercicio abusivo de los derechos. Evidentemente, una cosa es ejercer el derecho de huelga y otra bien distinta es impedir por la fuerza la entrada o salida de vehículos de una refinería. El problema mayor que ha tenido que sortear el gobierno a la hora de poner freno a estos abusos es el hecho de haberlos alentado en otras circunstancias. Si recordamos episodios como el boicot a las estaciones de servicios de la empresa Shell, el bloqueo a las plantas impresoras de los diarios “La Nación” y “Clarín” o los cortes al puente internacional que vincula Gualeguaychú con Fray Bentos, es claro que se trata de actuaciones tan ilegales como la más reciente, pero que en aquellas ocasiones contaron con el aval del gobierno de Néstor Kirchner. En un difundido discurso pronunciado por Cristina Fernández antes de su elección, la presidenta criticó con dureza ciertas prácticas del gremialismo argentino señalando que no quería “ni explotación ni extorsión, ni de un lado ni del otro”, añadiendo que medidas de extrema dureza “terminan desprestigiando al movimiento sindical”. Al advertir de que “no podemos ser rehenes” de quienes afectan al resto de la sociedad, señaló que aspiraba a sindicatos solidarios con todos los argentinos, no sólo con sus afiliados, “porque si no dejan de ser un sindicato para transformarse en una corporación”. A la vista de lo acontecido en los últimos días, las palabras presidenciales han resultado premonitorias. Lamentablemente, lejos de suponer una auténtica autocrítica de procedimientos que debieran quedar erradicados de nuestra cultura democrática, han venido siendo utilizadas de modo instrumental, según las circunstancias. El propio Moyano se encargó de remarcarlo cuando le imputó al gobierno –como confuso argumento exculpatorio– el incumplimiento de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. El viejo problema de la anomia de la sociedad argentina no podrá ser resuelto hasta que el conjunto de actores políticos –sindicatos, autoridades y dirigentes sociales– acuerde en que hay metodologías que, basadas en un sobredimensionamiento del interés individual o corporativo, son socialmente dañinas. Tener sentido de las proporciones, conocer el alcance último de las decisiones que se adoptan, no es una cuestión de izquierdas o derechas. Es sencillamente desarrollar el sentido de la responsabilidad y entender que no todo en la vida se reduce al poder y el dinero. Abogado y periodista
Aleardo F. Laría
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