Presentan cargos contra Gatica y otros imputados

Es por “defraudación a la administración pública”, generada en el irregular manejo del Fondo de Viviendas, que administrativa APEL.

Se realizó esta mañana la audiencia de presentación de cargos en la causa generada en el irregular manejo del Fondo de Viviendas, que administrativa la Asociación del Personal de Empleados Legislativos (APEL).

Luego de cuatro años, la causa derivó en esa “audiencia de formulación de cargos” contra Alejandro Gatica, Stella Maris Sale, José Zoilo Sáenz Esparza, Gonzalo Javier Angos, Alejandro Ezequiel León y Alicia Beatriz Fernández, entre otros. Sobre ellos pesa desde abril pasado una inhibición general para vender o gravar bienes, en el marco de esta causa.

La audiencia fue presidida por el juez de Garantías, Ignacio Gandolfi, mientras que el fiscal Juan Pedro Puntel ya detectó 11diferentes maniobras defraudatorias contra el Estado rionegrino.

Gatica y Sale no estuvieron presentes en la audicencia ya que el abogado del dirigente, Carlos Dvorzak, presentó esta semana un certificado médico que lo ausentó de otra causa pero, sobre todo, de ésta.

En los pasillos tribunalicios los comentarios coincidieron en señalar que lo que se intenta es evitar las fotos de Gatica en Tribunales implicado en una delicada causa cuando falta apenas una semana para la elección de la conducción gremial a la que nuevamente se presenta para continuar como secretario General, lugar que ocupa hace 34 años.

Las maniobras defraudatorias que son motivo de investigación fueron efectuadas entre 2010 y 2014, con el dinero correspondiente al Fondo para la Vivienda y el Turismo Social del Personal Legislativo. Fue creado en 2010 por la Legislatura para la compra o construcción de viviendas y otorgamiento de créditos para los legislativos. Fue conformado con el dos por ciento de las remuneraciones del personal, aportes que directamente entregaba la Legislatura y los órganos de control.

Las acciones presuntamente defraudatorias detectadas por Puntel están vinculadas a retrasos dolosos en la rendición de cuentas (entre cuatro y 20 meses después de lo dispuesto) para evitar el control oportuno de las restantes maniobras; manejo de fondos públicos deficiente, incompleto y confuso; así como movimientos sin la documentación jurídica necesaria que los justificara sin comprobantes de adquisición y desdoblamiento de cheques.


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