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Virus y Corte

Por Juan Pablo Bohoslavsky *


El máximo tribunal desaprovechó una enorme oportunidad para fijar criterios que nos acerquen a la “verdad material” en contextos de cataclismos biológicos y sociales.


No hay nada malo en que el Poder Judicial controle cómo los poderes Ejecutivo y Legislativo balancean derechos en competencia al intentar capear la pandemia. Precisamente, parte del trabajo de los jueces y juezas es asegurar que se respeten estándares vigentes en materia de derechos humanos y se sigan las pautas de la Constitución.

La sentencia que dictó la Corte Suprema respecto de la constitucionalidad del DNU presidencial que limita la presencialidad de la educación en la Ciudad de Buenos Aires para disminuir la curva de contagio del Covid-19 nos confronta con una cuestión trascendental para los derechos humanos de la población, incluidos el derecho a la vida y la salud: ¿cuál es el rol del conocimiento científico en las decisiones judiciales en contexto de pandemia?

De la respuesta a esta pregunta dependerá, luego, el juicio que realicemos sobre la razonabilidad de las restricciones a los derechos; por ejemplo, a circular y a la educación. También esa respuesta incidirá, de acuerdo al dispositivo constitucional argentino, en la asignación de competencias entre el Estado nacional y los Estados subnacionales puesto que, tal como la Corte lo reconoce, si hubiera un componente interjurisdiccional en juego, la competencia sería federal atendiendo el grado de coordinación que exigen los desafíos de carácter nacional (de carácter planetario en el caso resuelto anteayer).

La sentencia no intenta siquiera articular el conocimiento científico (epidemiológico en este caso) con el jurídico, sino que se limita a afirmar que la relación entre transporte público, clases presenciales, circulación masiva de personas y el aumento de casos de Covid-19 entre las personas jóvenes, así como la dimensión interjurisdiccional de todo ello, solo es “conjetural” (páginas 27-8 del fallo).

Cualquier persona esperaría que la Corte Suprema, al tener en sus manos un asunto tan sensible como la salud de la población, recurra al conocimiento científico para superar esa apreciación “conjetural” por un juicio de certeza. Para ello contaba con una multiplicidad de fuentes, entre las que cabe mencionar los informes de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y UNICEF e incluso podría haber cotejado las experiencias y criterios empleados por decenas de países en los que las clases han sido suspendidas por iguales razones.

El recurso a información científica de calidad le habría dado a la Corte la legitimidad que su pronunciamiento necesita para imponerse a las razones ofrecidas por el Ejecutivo nacional. E incluso habría sido una importante contribución a la sociedad que también merece una explicación razonada acerca de la relación entre la circulación del virus y la actividad educativa. Pero en esta sentencia no hay nada de eso. La OMS es mencionada apenas una vez, y solo para referir a la declaración de la pandemia en 2020.

Tampoco la Corte convocó para escuchar qué tenían para decir -como sí lo ha hecho en otros casos- a los grupos poblaciones que serán directamente impactados por la medida: docentes y estudiantes. Cuando la “ventaja epistémica de la deliberación” está llamada a jugar un papel clave en el abordaje de un pandemónium, la Corte se autolimita en el acceso al conocimiento.

La Corte desaprovechó una enorme oportunidad para fijar criterios que nos permitan acercarnos a lo que la/os abogada/os llaman la “verdad material” en contextos de cataclismos biológicos y sociales. ¿Cómo se prueba en juicio la mecánica causal del virus? ¿La Corte no debe producir prueba de oficio cuando la aportada por las partes es insuficiente en casos que involucran el interés público? ¿Qué actores están habilitados a aportar conocimiento en el proceso? ¿Qué tipo de prueba cuanti y cualitativa, directa y probabilística, es admisible en casos que involucran virus diseminados por todos lados? ¿Qué relevancia tienen la extensión e irreversibilidad de los daños derivados de las diferentes políticas sanitarias en disputa?

Solo para demostrar que aquéllas no son peguntas retóricas sino que tienen implicaciones bien concretas: ¿Qué sucedería si se aplica este criterio jurídico “conjetural” de la Corte a la actividad turística o gastronómica? ¿Qué tipo de prueba se debería exigir a quien dicta la política sanitaria para aceptar que, en ciertas ocasiones, la limitación del turismo o la gastronomía es necesaria para que no colapse el sistema sanitario?

Las decisiones en materia de políticas públicas (y las decisiones judiciales que las determinan) deben estar basadas en evidencia científica socialmente comprobable y accesible. Claramente, la sentencia no cumple con esta exigencia. Esto es especialmente sorprendente dado que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas dedicó su Observación General No. 25 de 2020, precisamente, “a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales”.

La Corte desestima las razones provistas por el Ejecutivo vinculadas con el impacto nacional y global de la pandemia pero tampoco provee argumentaciones que permitan defender la decisión de descentralizar las políticas de lucha contra el Covid-19. No hay duda de que tanto la educación como el poder de policía sobre los comercios son cuestiones locales, lo que está en juego aquí y ahora es si el virus se detiene ante las fronteras provinciales o municipales y, de ese modo, si un enfoque descentralizado u otro integral (federal) debe imperar.

Para responder a semejante interrogante era necesario consultar y debatir con experta/os sanitaria/os así como cotejar experiencias comparadas semejantes. Si alertábamos que la pandemia era algo demasiado complejo como para dejarlo solo en manos de epidemiólogos, resolver casos judiciales sobre políticas sanitarias también es algo demasiado complejo como para dejarlo solo en manos de abogada/os.


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