YPF: la trama jurídica
SEBASTIÁN MARÍA STEVERLYNCK (*) Y LUCIO R. PÉREZ CALVO (**)
En una reciente entrevista realizada hace sólo unos meses, el gobernador del Neuquén anunciaba a este prestigioso matutino un deseo bueno, que terminó en ilusorio, tras el proyecto que devino en la expropiación y nacionalización de YPF SA tras sus afirmaciones de que pasase a ser una empresa estatal. Así la consagraba antes de su ilícita expropiación por ley Nº 14.773, otorgándole a su vez el carácter autárquico. Las empresas del Estado pueden ser creadas por el Estado o pueden ser adquiridas por éste o los particulares; esto último requiere un acto de liberalidad del particular, una compraventa o un acto expropiatorio del Estado, casualmente la simbiosis que hoy tenemos tras la nacionalización de YPF SA y sus nuevos adquirentes, el magnate mexicano Carlos Slim y el banco brasileño Itaú –claro que estos últimos ejecutaron deuda que estaba en manos del grupo Petersen (familia Eskenazi) y de bancos privados–, y por otra parte el Estado nacional con la mayoría del capital accionario 51% y 49% las provincias, incluyendo unas plazas en el directorio para las zonas petroleras y otro porcentaje que continúa en las bolsas de Nueva York y Buenos Aires. La nacionalización entre nosotros no es concebible, ya que implica una confiscación prohibida por la Constitución nacional en sus artículos 14 y 17. Vale la pena recordarlos: este último se refiere en consonancia con la ley de expropiaciones Nº 21.499 sobre la imperiosa necesidad de la previa indemnización –que no la hubo– y más temprano que tarde dado que está la intención de la nueva empresa de abonar cierto monto expropiatorio, quienes seremos los que paguemos el pato de la boda. A no asustarnos, Repsol ya nos demandó ante el CIADI, tribunal arbitral internacional que dirime controversias en tratados bilaterales de inversión que nuestro país suscribió; no conforme con las trapisondas nuestras acaba de interponer el 1º de mayo pasado un recurso de inconstitucionalidad ante la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación y seguramente tarde o temprano estas acciones judiciales prosperarán a favor de la accionada, fruto de nuestras desinteligencias. Nos llama la atención que las acciones expropiadas por el Estado nacional según la ley sean el 51% de YPF SA representado por igual porcentaje de las acciones clase “D” de dicha empresa en su mayoría y una ínfima parte, alrededor de un 00,040%, en acciones clase “A” y sus controlantes y controladas en forma directa o indirecta, el 49% restante a las provincias productoras de hidrocarburos. Que el Estado nacional únicamente conserve las acciones clase “A” deviene que se requerirá ineludiblemente su voto para: a) decidir su fusión con otras sociedades; b) aceptar que YPF sociedad anónima mixta cotice en bolsa o mercado de valores y evitar copamiento accionario u hostil que represente el 51% del capital de la sociedad; c) transferir a terceros la totalidad de los derechos de explotación concedidos en el marco de la ley Nº 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias, y la presente (ley privatizadora), de modo tal que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotación de YPF SA; d) la disolución voluntaria de YPF SA. De ser virtualmente YPF liquidada hoy o en el futuro, debería ser conforme una sociedad anónima abierta, términos del capítulo II, sección V de la ley 19.550. En cuanto a las acciones clase “D”, convertidas en tales por transferencia a cualquier persona de acciones clase A, B o C de acuerdo a las siguientes reglas: • Las acciones clase A que el Estado nacional transfiera a cualquier persona se convertirán en acciones clase “D”, salvo transferencias a provincias si una ley previamente lo autoriza, en cuyo caso no cambiarán de clase (en virtud de lo expuesto esto fue lo que permitió la libre entrega del expresidente al grupo Petersen para que se hiciese de las acciones hoy ejecutadas, a cambio de que la familia Eskenazi pagase cómodamente en años con los dividendos que compañía fuese generando). • Las acciones clase “B” que las provincias transfieran a cualquier persona que no sea una provincia se convertirán en acciones clase “D”, es decir que cualquier compañía que los Estados provinciales tuviesen o se hubiesen entregado a determinadas personas ya sean físicas o jurídicas están hoy en manos del Estado nacional, quien fue en virtud de la ley nacionalizadora 26.741 único sujeto expropiante así como devenido en accionista principal de la clase de acciones “D”. • Las acciones clase “C” que se transfieran a terceros fuera del programa de propiedad participada se convertirán en acciones clase “D”. • Las acciones clase “D” no cambiarán de clase por ser eventualmente suscriptas o adquiridas por el Estado nacional, las provincias, otra persona jurídica de carácter público o por personal que participa en el programa de propiedad participada. Dado que no se modificó el estatuto originario tras la nacionalización, las acciones clase “A” y “D” mantienen el estatus jurídico anterior. Recordemos que en el artículo 6º título III “Capital Acciones” de la ley privatizadora se estipuló y sigue vigente que las acciones clase “A” son “representativas, a la fecha de este estatuto, del 51% del capital social. Sólo el Estado nacional podrá ser titular de acciones clase ‘A’ con sus derechos inherentes”. No deja por cierto de ser paradójico que el mismo artífice de la ola privatizadora pareciera ser el mismo personaje que realizó la brillante ingeniería legal de la actual nacionalización. Ante los conflictos de pago a proveedores, acciones judiciales y la quita de hecho por parte del Estado nacional al Neuquén de la titularidad del yacimiento Vaca Muerta, es de esperar que la provincia tome los recaudos del artículo 124 de la Constitución nacional, que establece claramente en su último párrafo: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Tenemos la certera confianza de que el gobierno neuquino tomará los recaudos necesarios para defender los legítimos intereses de la provincia. (*) Abogado y asesor de empresas (**) Investigador acreditado y genealogista