Oficializaron el “puerta a puerta” para compras on line al exterior

La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Tendrá un tope de 5 operaciones al año si se hacen por correo privado. Si se usa el Correo Oficial, no hay límite.

El Gobierno oficializó hoy el nuevo régimen “puerta a puerta” para la compra online de bienes en el exterior, que permite cinco operaciones al año, de hasta 1.000 dólares y 50 kilos cada una si se realizan con prestador privado, y sin límite cuando el producto llega por el Correo Oficial.

Así lo establecen las resoluciones generales 3915 y 3916 publicadas en el Boletín Oficial, ambas firmadas por el titular de la AFIP, Alberto Abad, que especifican las características para ambos sistemas, que regirán desde el 26 de agosto próximo.

En el caso de operar con el Correo Oficial, se establecieron dos sistemas, uno que permite recibir el envío en el domicilio, y otro que obliga al consignatario a retirarlo en sucursales de la entidad.

El primero de ellos, según el apartado A del Anexo de la resolución 3915, rige para “mercaderías cuyo peso no supere los dos kilogramos y su valor sea inferior a 200 dólares”.

El particular deberá ingresar en la Web de la AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo, declarará el valor y la descripción de los productos recibidos.

Una vez que se valide ese registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar.

“Estos envíos tienen derecho a usufructuar una franquicia anual de 25 dólares”, informó la AFIP, mientras que por el saldo se debe pagar un impuesto equivalente al 50 por ciento del excedente.

Para el caso de envíos de más de dos kilogramos o de valor mayor a 200 dólares, “también se recibirá una notificación del Correo” pero se deberá retirar “el envío en la sucursal”.

En ambos casos el interesado deberá “poseer CUIT, CUIL o Clave de Identificación (CDI) y Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo”, añade la norma, que deja al margen a “libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero”, que “previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la ‘Declaración simplificada de envíos postales internacionales’”.

En el caso de los correos privados, la resolución 3916 estableció que se podrán recibir hasta cinco envíos al año, cada uno no podrá superar los 1.000 dólares ni los 50 kilogramos, y podrán estar “conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial”.

“El consignatario del envío deberá notificar electrónicamente su recepción” a la AFIP dentro de los 30 días corridos, en el sitio en Internet del organismo, ya que, “de no confirmar tal recepción no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación”, según el artículo 4º de la resolución.

En esta modalidad, serán los prestadores de servicios courier los encargados de realizar la declaración de los envíos, en la que deberán incluir la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes.


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