Multaron a los que usaron glifosato en Península San Pedro

Hace siete años limpiaron de rosas mosqueta y retamas un predio en península San Pedro.

Multaron a los que usaron glifosato en Península San Pedro

Los responsables de un emprendimiento inmobiliario ubicado en la península San Pedro y el empleado que contrataron para efectuar el desmonte del terreno fueron sancionados por la Justicia Civil con una multa de 90 mil pesos por los daños ambientales que provocaron con la tala indiscriminada, la quema de restos forestales y la aplicación de un poderoso herbicida.

Lo curioso es que la decisión del juez Cristian Tau Anzoátegui llega más de siete años después de los hechos, y por impulso de la ONG Árbol de Pie, que presentó un amparo colectivo.

El área afectada comprende los lotes 4 y 5 de la península San Pedro, sobre una superficie aproximada de cinco hectáreas.

Los acusados alegaron que el desmonte que practicaron tenía “autorizaciones específicas” del Servicio Forestal Andino, y que el uso del glifosato (denunciado por los ambientalistas) era legal en 2010. Justamente a partir de la difusión pública de los hechos, el Concejo Municipal aprobó tiempo después una ordenanza que lo prohibió en todo el ejido y que rige hasta hoy.

De todas formas, el juez consideró probado que tanto los titulares del emprendimiento –Rafael Bone y Jorge González Galé– como su empleado Joel Contreras Bahamondez habían incurrido en un actuar “ilegítimo e irresponsable”, al excederse de los permisos concedidos y “poner en riesgo la supervivencia de las especies del lugar”.

En consecuencia, decidió multarlos en una suma de 90 mil pesos, que deberán depositar en favor de la Cruz Verde Rionegrina. La sentencia fue emitida a comienzos de diciembre y desde Tribunales informaron que ya fue apelada.

El juez Tau Anzoátegui rechazó la acción de amparo colectivo respecto de la actuación del Servicio Forestal Andino y también declaró abstracto un reclamo accesorio que pretendía la restauración del lugar a su condición original, definido en la causa como una “reparación en especie”.

Se basó para esto en un dictamen de la Universidad del Comahue según el cual esa área de la península ya registra un impacto antrópico importante en un plazo prolongado, que estimó entre los 80 y los 120 años, de modo que no se le puede atribuir el estado actual sólo a los demandados.

El fallo sostiene que estos últimos no están libres de culpa porque hicieron “un uso incorrecto y abusivo” de los permisos obtenidos para la limpieza del terreno. Y en relación con el glifosato interpreta que “no existe certeza sobre la cantidad y el modo en que fue utilizado” ni el eventual daño que produjo sobre la flora y la fauna, si bien está probado que lo emplearon para extraer mosqueta y retama y que esa conducta representó “un trato desinteresado y agresivo con el ambiente”.

Condena

Datos

$ 90.000
tendrán que pagar Rafael Bone, Jorge González Galé y Joel Contreras Bahamondez, empleado de los anteriores.

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