Las diferencias entre parto respetado y parto domiciliario

La judicialización del caso y su extensa difusión en los últimos días puso de manifiesto dos conceptos relacionados pero que no son sinónimos: el parto domiciliario y el parto respetado.

El parto respetado o humanizado se refiere a los derechos que asisten a las futuras madres y padres a ser escuchados y al respeto de sus derechos en el momento del parto.

Por la Ley 25929 y el decreto 2035/2015 se determinó que, por ejemplo, las madres tienen derecho a ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas si es que existen; a un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico; a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

En cambio el parto domiciliario está determinado por la ubicación, el lugar en donde se produce. Si bien está permitido, no se encuentra legislado, por lo que solo se cuenta con recomendaciones de los profesionales de la Salud. Entre las mismas hay consenso en que se debe contar con la ayuda de un médico o una partera calificada.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios