Corrupción de menores: procesamiento confirmado para el abogado Sella

Con esta resolución de la Cámara en lo Criminal de Viedma, el juez Mussi estaría en condiciones de elevar esta causa a juicio.

Confirman el procesamiento y prisión preventiva del abogado viedmense Rubén Sella por hechos de presunta corrupción de menores. Con esta resolución de la Cámara en lo Criminal de esta capital, el juez penal Carlos Mussi estaría en condiciones de elevar esta causa a juicio, la cuarta y última que investiga este tipo de delitos.

Para el Tribunal integrado por los camaristas penales Marcelo Chironi, Daniela Zágari y Carlos Reussi existen en esta etapa investigativa “pruebas suficientes para considerar a Sella presunto autor materialmente responsable del delito calificado como promotor de actos corruptivos y de la prostitución de menores de edad, agravadas por abuso de una situación de vulnerabilidad”.

De esta manera rechazaron el recurso de apelación interpuesto por Edgardo Corvalán, defensor de Sella, y confirmaron lo resuelto por el juez penal Carlos Mussi en noviembre de 2016 al procesar al imputado.

Ese procesamiento incluye también otro hecho vinculado a exhibiciones obscenas del del imputado frente a una menor de 18.

En la apelación la defensa de Sella pidió que el procesamiento fuera revocado y el cambio de la calificación legal, argumentando que no debió ser aplicada la reforma de la ley 26842 a hechos que ocurrieron en el 2010 y 2012, planteos que no prosperaron.

En la resolución se destacó que delitos vinculados a la corrupción de menores y facilitación a la prostitución infantil “deben ser analizados con sumo cuidado, en tanto tiene aristas complejas y el cuadro probatorio suele ser escueto”. En este sentido agregaron que “esos hechos acontecen en el marco de cierta privacidad, las presuntas víctimas hallan algún beneficio inmediato al producirse y existen reparos a la hora de relatar los sucesos, en tanto suelen existir tendencias a transformar a éstas en victimarias”.

Para el Tribunal el procesamiento se encuentra debidamente fundado, confirmando que lo reunido en esta etapa del proceso permite interpretar que los hechos existieron y que “el imputado participó responsablemente en ellos”.


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