2014 en cuatro de los Fallos más destacados de la Corte

CONSULTOR IMPOSITIVO

Hay una serie de fallos importantes del Máximo Tribunal en el 2014 que creemos importante repasar, dada su trascendencia para el sector empresarial y su impacto en el futuro no muy lejano.

En febrero, la Corte –CSJN– volvió a analizar la situación de los quebrantos impositivos a la hora de liquidar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta –IGMP–. Decimos que volvió, ya que sobre la base de la doctrina establecida en la causa “Hermitage” en el 2010, la CSJN se expidió en la causa “Diario Perfil”. Así las cosas, el Tribunal reafirmó que “nada exige que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen renta presumida por la ley –o que no tengan capacidad de hacerlo– sino, simplemente, que esa renta en el período examinado no existió”. Recordemos que la ley del IGMP presume que un determinado activo, por la mera existencia, genera una renta de un punto porcentual de su total, sin considerar que la realidad económica tal vez marque la existencia de quebrantos –pérdidas– o inexistencia de ganancias.

En marzo, con el fallo “Mera, Miguel Ángel”, la CSJN puso fin a una controversia existente desde el año 2000, a partir de la sanción de la ley Antievasión, al manifestarse en cuanto a que la prohibición establecida para el cómputo como gasto de determinadas erogaciones efectivamente realizadas pero abonadas en efectivo –importes superiores a $ 1.000– resultaba irrazonable. La CSJN –para alivio de los contribuyentes– expuso que vedar la deducción de gastos en el impuesto a las Ganancias –G– y el cómputo del crédito fiscal en IVA por motivos estrictamente formales significa prescindir de la existencia de una verdadera capacidad contributiva.

Durante mayo, el Máximo Tribunal también se expidió en la causa “Asociart SA ART”. Allí se discutió si las comisiones abonadas por las aseguradoras a sus productores debían ser deducidas en IG en el período fiscal del devengamiento de los ingresos que habían generado o si, por el contrario, se encontraba dicha deducción supeditada al pago de la póliza. La CSJN hizo suyo el dictamen de la procuradora fiscal –en contra del contribuyente– y afirmó que son dos hechos los que deben producirse para que la aseguradora pague comisiones: la suscripción del contrato y la percepción de la prima. Por lo que, ante la falta de alguno de ellos, no se produce la circunstancia que hace nacer la obligación de pago de la comisión y por tanto ésta no puede ser deducida por la aseguradora.

En el mes de julio, la CSJN falló en la causa “Negri Fernando Horacio” manifestando que las gratificaciones abonadas como consecuencia de la extinción voluntaria del contrato de trabajo, son consideradas no sujetas al IG, por no cumplir dos de los requisitos sustanciales exigidos por la ley, como lo son la periodicidad y la permanencia de la fuente.

Cr. Mariano Ramello

consultorio@csbya.com.ar

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

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