El STJ rechazó el pedido de una docente de Bariloche para frenar las quitas salariales por créditos
Los pagos de distintos préstamos solicitados por la mujer comprometen el salario. La Cámara Segunda del Trabajo falló en primera instancia.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la demanda de una docente barilochense que suscribió préstamos con distintas mutuales y entidades financieras, y cuyo pago sumado compromete casi la totalidad de su salario.
Su caso se inscribe en una larga lista de reclamos similares presentados en distintos tribunales, que han corrido suerte desigual. En algunos casos los jueces decidieron imponer un tope del 20% del salario a los descuentos que practica la provincia, pero en otros lo desestimó.
Ante el apremio generado por la caída abrupta de sus ingresos, y con tres hijos a cargo, la mujer presentó ante la Cámara Laboral Segunda de Bariloche una “medida autosatisfactiva” para que el ministerio de Educación de Río Negro suspenda los descuentos sobre su salario.
El pasado 20 de noviembre la Cámara rechazó el planteo en primera instancia por considerar que la vía elegida era improcedente y correspondía canalizar la demanda en un juicio contencioso administrativo, “con la amplitud de debate requerida”.
El caso llegó al STJ mediante un recurso extraordinario de “inaplicabilidad de la ley”, que concedió la misma Cámara de Bariloche el último 25 de febrero.
En un fallo de esta semana que firman los jueces Cecilia Criado, Sergio Barotto y Sergio Ceci el máximo tribunal declaró “mal concedido” el recurso de la Cámara y desestimó el reclamo de la docente, que no consiguió quita alguna en los descuentos practicados sobre sus haberes.
La decisión del STJ sienta una postura que estaría destinada a orientar fallos futuros en un tipo de conflicto que ha generado ya numerosos expedientes, la mayoría tramitados como amparos o como medidas autosatisfactivas, para el caso consideradas como “equivalentes”.
La multiplicación de préstamos personales y sus consecuencias
La situación que enfrentan muchos trabajadores provinciales tiene origen en el sobreendeudamiento con organizaciones dedicadas al otorgamiento de préstamos personales, con altos intereses, que tienen la cobranza asegurada mediante descuentos automáticos de los salarios.
Hasta 2020 regía en la provincia un tope para esas retenciones salariales, que no podían superar el 50%, pero desde entonces rige un decreto que las dejó liberadas.
De nada valieron las razones expuestas por la mujer en relación al “carácter alimentario” del salarios, los gastos en salud que debió afrontar y su queja por “los descuentos confiscatorios que afectan gravemente su subsistencia”, con períodos en los que comprometieron la totalidad de sus haberes.
Dijo que tuvo que recurrir al mercado de préstamos “ante la sobrecarga generada por las tareas de cuidado” y pidió un abordaje judicial “con perspectiva de género”.
La docente observó que el Estado provincial, con su regla de eliminar cualquier límite para los descuentos, permite que se consolide “un mecanismo de exacción, ccondenando a su personal a vivir con ingresos de miseria”.
La Cámara Segunda del Trabajo no atendió esos argumentos y subrayó que los descuentos salariales “fueron autorizados por ella misma en ejercicio de su autonomía”.
Los jueces entendieron que la pretensión de la demandante “carece de base normativa que permita ordenar al Ministerio de Educación la suspensión o reducción de los descuentos”.
Criterios dispares entre tribunales de la misma jurisdicción
La postura de ese tribunal no coincide con los de otros en casos idénticos. Por ejemplo la Cámara Laboral Primera de Bariloche ha dado acogida favorable a otros trabajadores que acudieron a esos jueces para acotar el impacto de las cuotas crediticias en sus haberes.
La propia Cámara Segunda, al habilitar el recurso extraordinario reconoció que “reclamos de la misma naturaleza han merecido soluciones antagónicas por parte de distintos tribunales”, lo cual pone en evidencia “una falta de uniformidad interpretativa que compromete la previsibilidad del sistema”.
Consideró entonces que “se impone la necesidad de unificar criterios a través de la intervención del STJ, como garante del principio de igualdad ante la ley”.
Pero el máximo tribunal se abstuvo de abordar la cuestión de fondo. Sentenció que la medida autosatisfactiva y el amparo son medios de “tutela rápida” y admisión “restrictiva”, que no resultan viables para resolver asuntos de índole patrimonial.
Ese criterio, sostuvo, es respuesta suficiente a la pretensión de un fallo que siente precedente sobre el tema. “En cuanto a la referida función unificadora de este máximo tribunal -dijeron los jueces-, el mismo ya se expidió en reiteradas oportunidades sobre la correspondencia de la vía en casos similares al presente. Y respecto al fondo (es decir a la legitimidad de los descuentos en el salario), dijo que “tampoco se da en el caso la oportunidad para ejercer” esa función rectora, dado que la Cámara Laboral de Bariloche “no se expidió sobre la cuestión planteada, sino que se limitó a rechazar la vía elegida”.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la demanda de una docente barilochense que suscribió préstamos con distintas mutuales y entidades financieras, y cuyo pago sumado compromete casi la totalidad de su salario.
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