Ley de Soberanía | Gobierno buscan aplicar multas a petroleras que operen sin autorización en Malvinas: el detalle de las sanciones

El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de la Ley. La iniciativa reemplaza la histórica ley de hidrocarburos, introduce penas de hasta 20 años de prisión, castiga a proveedores y crea un régimen de salida con escalas en dólares según la cotización del WTI.

Por Naira Torres Bel

A través del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, el Gobierno busca desarticular la explotación ilegal de recursos naturales en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, elevando drásticamente el costo económico y penal para las empresas que operan en la plataforma continental argentina sin autorización.

La norma no solo deroga la antigua Ley N° 26.659, sino que rediseña el esquema de fiscalización y endurece los controles con un fuerte impacto en el sector energético y corporativo.

Multas atadas al WTI: la volatilidad como variable en Malvinas


Uno de los ejes centrales del nuevo régimen administrativo es la indexación de las sanciones pecuniarias al valor internacional del petróleo. Según el Artículo 5° del texto oficial, el valor de las multas se calculará en barriles de crudo WTI (West Texas Intermediate) a la fecha exacta en que se dicte el acto sancionatorio.

Esto genera un escenario de alta volatilidad: frente a una misma infracción, el impacto financiero variará de forma directa según cotice el barril en los mercados internacionales. El esquema contempla castigos severos que van desde los pequeños eslabones logísticos hasta las operadoras principales:

  • Multas administrativas generales: El régimen prevé sanciones pecuniarias de base para infractores que van de los 4.000 a los 500.000 barriles de petróleo.
  • Proveedores de bienes y servicios esenciales: Multas de 20.000 a 100.000 barriles en sede penal (Artículo 18), aplicadas a quienes a sabiendas provean insumos esenciales e indispensables para la operatoria ilegal.
  • Exploración de hidrocarburos: Infracciones con penas de prisión de 12 a 15 años y multas de 40.000 a 200.000 barriles (Artículo 20).
  • Explotación y extracción de recursos: Sanciones extremas que trepan hasta los 3.000.000 de barriles y 20 años de cárcel para quienes extraigan o almacenen crudo de yacimientos disputados (Artículo 22).

Ley 26.659 vs. Nuevo Proyecto: el mapa de las modificaciones


El paquete legal transforma radicalmente las herramientas del Estado frente a los infractores. A continuación, los puntos de inflexión entre el régimen histórico y el nuevo paradigma:

ComponenteLey N° 26.659 (Vigente)Nuevo Proyecto de Ley
Sujetos alcanzadosEnfocada casi exclusivamente en la actividad hidrocarburífera.Ampliada a toda actividad de recursos naturales (renovables y no renovables).
Alcance de inhabilitacionesRestringida al sector petrolero y partes directamente vinculadas.Extiende la prohibición a toda actividad económica en el país, rescisión de contratos y caída de beneficios fiscales (Artículo 11).
Proveedores y cómplicesCastigos difusos sobre la cadena de valor indirecta.Tipificación penal específica para proveedores a sabiendas, con penas de 5 a 7 años de prisión (Artículo 18).
Herramientas procesalesLimitada por la imposibilidad de juzgar a imputados fuera del país.Incorporación formal de juicios en ausencia para delitos penales (Artículos 28 y 29).

El proyecto incorpora un Régimen de Desistimiento y Regularización (Artículo 30) diseñado para ofrecer una vía de salida a aquellas empresas o individuos que decidan cesar sus operaciones irregulares.

Lejos de ser una amnistía gratuita, el artículo 33 fija una tabla de «precios de salida» en barriles de petróleo que operan como condición para suspender las acciones penales y administrativas:

  • Violación por contratos de recursos renovables (Art. 3 inc. b): 8.000 barriles.
  • Personas humanas en actividades renovables: 10.000 barriles.
  • Infracciones por exploración de no renovables (Art. 20/21): 300.000 barriles.
  • Extracción y transporte de hidrocarburos (Art. 22): 400.000 barriles.

La norma estipula que el pago de estos montos o la reconversión de las inversiones hacia territorio continental argentino habilitará el archivo de las actuaciones, eliminando definitivamente al infractor del registro público.


«Castigar a quienes explotan nuestros recursos»: el Gobierno envió el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional


La Oficina del Presidente detalló a través de un comunicado que el proyecto tiene como fin derogar el «régimen ineficiente» de la Ley 26.659, sancionada en 2011, y «remplazarlo por uno más duro».

Dicha norma regula y prohíbe la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sin la autorización del Estado. Para los infractores se establece una inhabilitación de 5 a 20 años para operar en el país, la pérdida de beneficios fiscales y la reversión de concesiones del Estado.

El Gobierno de Milei informó que el proyecto de ley busca «agravar las sanciones penales contra quienes ilegítimamente hacen negocios en nuestro territorio, sus accionistas y proveedores».

«La República Argentina debe tener un marco normativo integral y coordinado para la defensa de su soberanía y el fortalecimiento de sus capacidades institucionales frente a las amenazas de nuestro tiempo», sostuvo el comunicado.


A través del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, el Gobierno busca desarticular la explotación ilegal de recursos naturales en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, elevando drásticamente el costo económico y penal para las empresas que operan en la plataforma continental argentina sin autorización.

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