Suspenden la clausura de una cantera en San Antonio Oeste y autorizan provisoriamente la extracción de áridos
La medida fue dictada por el fuero Contencioso Administrativo tras un planteo de Vial Agro S.A. y Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte. La cantera cuenta con una autorización provincial vigente hasta el 30 de octubre para extraer hasta 100.000 metros cúbicos destinados a la ampliación de la playa de acopio del Puerto de San Antonio Este.
La cantera Calcáreo Este, en jurisdicción de San Antonio Oeste, podrá retomar provisoriamente la extracción de áridos tras la suspensión judicial de la clausura municipal. Foto archivo.
El fuero Contencioso Administrativo suspendió provisoriamente la clausura de la cantera «Calcáreo Este», ubicada en San Antonio Oeste, que había sido dispuesta por la Municipalidad el 10 de septiembre. La medida permite a Vial Agro S.A. retomar la extracción y el transporte de áridos, aunque con límites precisos: deberá respetar el polígono autorizado, no superar los 100.000 metros cúbicos y destinar el material a la ampliación de la playa de acopio de cargas del Puerto de San Antonio Este.
La decisión judicial fue adoptada a partir de una presentación realizada por Vial Agro S.A. y Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., que solicitaron el levantamiento de la clausura.
Las empresas sostuvieron que la actividad contaba con autorización de la autoridad minera provincial y que la paralización impedía continuar con una obra que, según indicaron en el expediente, se encontraba ejecutada en aproximadamente un 70%.
La autorización provincial para la cantera
La cantera cuenta con una autorización provisoria otorgada por la Secretaría de Minería de Río Negro el 12 de agosto de 2026. El permiso habilita la extracción y transporte de hasta 100.000 metros cúbicos de áridos y tiene vigencia hasta el 30 de octubre.
De acuerdo con lo planteado ante la Justicia, el material extraído es utilizado para la ampliación de la playa de acopio de cargas del Puerto de San Antonio Este. Las empresas señalaron que necesitaban continuar con los trabajos para completar la obra dentro del plazo establecido por la autorización provincial.
El fallo tuvo en cuenta que el permiso minero había sido precedido por distintas actuaciones administrativas. Entre ellas mencionó la intervención de Catastro Minero, la aprobación de la Declaración Jurada Ambiental y la inscripción de la empresa en el Registro Provincial de Productores Mineros.
Además, después de la clausura municipal, la autoridad minera provincial ratificó la vigencia de la autorización y dejó constancia de que la documentación requerida había sido presentada en tiempo y forma.
La clausura municipal
El conflicto comenzó el 10 de septiembre, cuando personal de la Municipalidad de San Antonio Oeste realizó una inspección en la cantera. En ese procedimiento se labraron tres actas de infracción y un acta de inspección.
Además, se dispuso la clausura del lugar y se colocaron fajas en las máquinas y equipos existentes.
Según las actuaciones municipales incorporadas al expediente, la actividad fue considerada una explotación sobre terreno fiscal municipal y se señaló que se trataba de una cantera clandestina que realizaba extracción de áridos sin autorización del municipio.
Frente a esa decisión, Vial Agro S.A. y Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte recurrieron a la Justicia y plantearon que la explotación se encontraba habilitada por la autoridad minera provincial.
Qué observó la Justicia sobre la actuación municipal
Uno de los puntos centrales de la resolución fue el análisis de las actas labradas por el municipio.
El fallo señaló, de manera provisoria, que en la documentación incorporada al expediente no se individualiza una norma municipal concreta que establezca la exigencia presuntamente incumplida, tipifique la infracción o determine la competencia específica que permitiría disponer la clausura.
Tampoco surge, según la resolución, que la medida haya sido fundada específicamente en incumplimientos relacionados con seguridad, salubridad, higiene u otra materia cuya fiscalización corresponda al municipio.
Sin embargo, el fallo también aclaró que la existencia de una autorización minera provincial no deja a las empresas fuera del control municipal.
La Municipalidad conserva sus facultades de fiscalización, control y sanción en las materias que son de su competencia. Pero, para impedir materialmente una actividad que cuenta con una autorización provincial, debe poder identificarse la competencia municipal ejercida, la norma que la sustenta y la infracción que se atribuye.
Una medida provisoria
La resolución judicial no hizo lugar al planteo como una medida autosatisfactiva, tal como había sido presentado originalmente, sino que lo reencuadró como una medida cautelar autónoma de carácter innovativo.
Esto significa que la decisión es provisoria y no resuelve de manera definitiva el conflicto entre las empresas y la Municipalidad de San Antonio Oeste.
El procedimiento iniciado ante el Juzgado Municipal de Faltas deberá continuar. Una vez agotada la vía administrativa, las empresas podrán promover la acción judicial que corresponda si mantienen su cuestionamiento.
El vencimiento del permiso fue clave
La Justicia también consideró la urgencia planteada por las empresas.
La autorización minera provincial vence el 30 de octubre de 2026 y, según se informó en el expediente, se necesitan aproximadamente diez días de trabajo continuo para completar las tareas pendientes. De ese período, entre cuatro y cinco días estarían destinados específicamente a la extracción de áridos.
En ese contexto, el fallo consideró que la duración del procedimiento administrativo podía consumir una parte importante del período durante el cual la actividad se encuentra autorizada.
Por ese motivo, resolvió suspender provisoriamente los efectos de la clausura.
Cuáles son los límites para continuar con la extracción
La medida judicial no implica una autorización abierta para explotar la cantera.
Vial Agro S.A. podrá continuar con la extracción y el transporte de áridos únicamente dentro del polígono autorizado por la autoridad minera, hasta un máximo de 100.000 metros cúbicos y para el destino previsto en la autorización: la ampliación de la playa de acopio de cargas del Puerto de San Antonio Este.
La actividad podrá desarrollarse hasta el 30 de octubre de 2026, siempre que antes se cumpla con la caución personal fijada por la Justicia, destinada a responder por los eventuales daños que pudieran derivarse de la medida.
La resolución también dejó en claro que no define cuestiones de fondo como la titularidad del inmueble donde funciona la cantera, la pertenencia de los recursos minerales ni la distribución definitiva de competencias entre la Provincia y la Municipalidad de San Antonio Oeste.
Esos aspectos deberán resolverse por las vías administrativas y judiciales correspondientes. La resolución, además, no se encuentra firme y puede ser apelada.
El fuero Contencioso Administrativo suspendió provisoriamente la clausura de la cantera "Calcáreo Este", ubicada en San Antonio Oeste, que había sido dispuesta por la Municipalidad el 10 de septiembre. La medida permite a Vial Agro S.A. retomar la extracción y el transporte de áridos, aunque con límites precisos: deberá respetar el polígono autorizado, no superar los 100.000 metros cúbicos y destinar el material a la ampliación de la playa de acopio de cargas del Puerto de San Antonio Este.
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