Conflicto interpretativo
El artículo 233 de la Constitución bolivariana señala que “cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional”. Luego añade: “Si la falta absoluta del presidente o la presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva”. La interpretación del texto no ofrece dudas: si la muerte se produce “antes de tomar posesión” el bastón presidencial debe pasar provisoriamente, durante el período de un mes en que se convoca a elecciones, al presidente de la Asamblea Nacional, es decir Diosdado Cabello. Si la muerte se produce después de haber tomado posesión, “durante los primeros cuatro años del período constitucional”, la presidencia debe quedar en manos del vicepresidente, en este caso Nicolás Maduro. Como es sabido, Hugo Chávez no alcanzó a jurar el cargo, es decir que no tomó formalmente la posesión, que es lo que viene simbólicamente asociado al juramento. Por consiguiente, la presidencia provisional debería haber recaído en Cabello, un ex militar que no inspira confianza al sector “procastrista” de los bolivarianos. Tal vez por eso el chavismo eligió a Maduro.
análisis
El artículo 233 de la Constitución bolivariana señala que “cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional”. Luego añade: “Si la falta absoluta del presidente o la presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva”. La interpretación del texto no ofrece dudas: si la muerte se produce “antes de tomar posesión” el bastón presidencial debe pasar provisoriamente, durante el período de un mes en que se convoca a elecciones, al presidente de la Asamblea Nacional, es decir Diosdado Cabello. Si la muerte se produce después de haber tomado posesión, “durante los primeros cuatro años del período constitucional”, la presidencia debe quedar en manos del vicepresidente, en este caso Nicolás Maduro. Como es sabido, Hugo Chávez no alcanzó a jurar el cargo, es decir que no tomó formalmente la posesión, que es lo que viene simbólicamente asociado al juramento. Por consiguiente, la presidencia provisional debería haber recaído en Cabello, un ex militar que no inspira confianza al sector “procastrista” de los bolivarianos. Tal vez por eso el chavismo eligió a Maduro.
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