Educación: el falso dilema entre derechos y servicios

Redacción

Por Redacción

Horacio Alejandro Rachid (*)

El gremio mayoritario de la docencia de Neuquén ha instalado un falso dilema basado en poner en situación adversativa distintos derechos constitucionales y los servicios que algunos de aquellos requieren para garantizar su pleno ejercicio. Es responsabilidad del Estado disponer las medidas necesarias para el logro de la normal prestación del servicio de educación y su afianzamiento frente a cualquier conflicto que lo afecte, según los artículos 21, 47 y 109 a 133 de nuestra Constitución, que receptan el deber del Estado de garantizar la educación pública. En nuestro país el derecho a la educación tiene su fundamento primero en la Constitución nacional (1853 y sucesivas reformas hasta 1994), institucionalizado fundamentalmente en el artículo 14 con apoyo específico en los artículos 5 y 75, incisos 18, 19 y 22. La Constitución de la Provincia del Neuquén califica a la educación como “derecho humano“ en el artículo 21 y el 153 obliga al Estado a garantizar el pleno ejercicio del derecho a aprender. En el Capítulo II de la Constitución provincial, Derechos Sociales, que incluye Derechos al Trabajo, cabe destacar Niñez y Adolescencia que en su art. 47 reza: “El Estado legisla y promueve medidas de acción positiva tendientes al pleno goce de sus derechos, removiendo los obstáculos de cualquier orden que limiten de hecho su efectiva y plena realización”. Todos los derechos colectivos ejercidos en el marco de un Estado democrático necesitan, para su pleno ejercicio, un servicio público que los haga operativos. El servicio educativo se concreta mediante el funcionamiento del sistema educativo provincial. El texto constitucional demuestra la falsa antinomia “derecho versus servicio”, pues el derecho, para su pleno goce según el texto constitucional, se concreta a través de un servicio. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, mediante la acordada Nº 2545 de fecha 10/5/1990 (vigente) dispone que: “El Poder Judicial, tanto en su actividad jurisdiccional como administrativa es un servicio público esencial que no puede ser menoscabado en su ejecutividad por medidas de acción directa”. Este ejemplo de una acción del Poder Judicial es equivalente a la intención del Poder Ejecutivo de Neuquén de promover una consulta popular vinculante, art. 310 de la Constitución provincial, para que el pueblo se pronuncie sobre la necesidad de declarar que la educación pública es un servicio público esencial que no puede ser menoscabado en su ejecutividad por medidas de acción directa que produzcan la interrupción del servicio educativo. El derecho a aprender se encuentra receptado en el artículo 14 de la Carta Magna nacional, estableciendo en el artículo 5º que las Constituciones provinciales deberán asegurar su cumplimiento, así como: la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención de los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 14, 16, 28 y 75 de la Constitución nacional; los artículos 16, 19 y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos; los artículos 3º, 28 y 29 de la Convención de los Derechos del Niño; el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; también el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 12 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 47, 50, 110, 113, 121, 153 y 214 de la Constitución provincial; las leyes nacionales 26061, 25877 y 26206; las leyes provinciales 2302 y 2141, el decreto nacional 272/2006; la resolución 480/2001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 24 de la ley nacional 25877 establece que las partes de un conflicto de trabajo que decidan la adopción de medidas legítimas de acción directa sobre actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales deberán garantizar la prestación de servicios mínimos. La resolución 480/2001 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación calificó como servicio esencial a la educación en el período de la escolaridad obligatoria, en razón de su importancia y trascendencia. La ley de educación nacional 26206 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes también remarca que los derechos de los niños son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles y que la educación es una prioridad nacional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26), también llamada Pacto de San José de Costa Rica, determina: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias (…) para lograr (…) la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas (…) sobre educación, ciencia y cultura”. No queda ninguna duda de la jerarquía suprema del derecho a la educación al revisar toda la jurisprudencia constitucionalista disponible, simbolizando esta preeminencia en el tratado “La Constitución reformada”, Dromi y otros, donde dice que el derecho a la educación es uno de los derechos de contenido estrictamente humano, natural y existencial; es moralmente equivalente al derecho a la vida ATEN de Neuquén está violentando el derecho supremo de nuestros niños y adolescentes, de sus padres y familias, de los trabajadores afectados a esta tarea, de las autoridades que tratan de que no se interrumpa el servicio educativo y de los representantes elegidos por el pueblo como gobernador y diputados, enfrentando con mentiras la aplicación de un método constitucional como la consulta popular vinculante, prevista en el art. 310 de nuestra Constitución provincial, para superar una huelga de inicio del período escolar, dudosamente legal, extorsiva, prepotente y hasta extemporánea, ya que la mayoría de gremios estatales ya han cerrado sus acuerdos. La educación como servicio público esencial no es incompatible con el art. 14 bis de la Constitución nacional ni con el art. 39 de la provincial; y en concordancia con las palabras del gobernador del Neuquén, vamos a propiciar, estudiar y alentar una consulta popular vinculante para convalidar democráticamente un pensamiento firme de la ciudadanía de Neuquén en cuanto a la no interrupción de la educación pública. (*) Exdiputado neuquino

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