Médico y sanatorio deberán indemnizar a familia de un paciente

Redacción

Por Redacción

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad hizo lugar a una demanda que promovió la viuda de un paciente fallecido y condenó a un médico, al Hospital Privado Regional (HPR) y las aseguradoras citadas en garantía a pagar 1,3 millón de pesos a la demandante y los dos hijos de la pareja. La sentencia, que no está firme aún porque puede ser recurrida, se conoció ayer aunque el fallo se dictó a finales de marzo. El juez Juan Lagomarsino recordó en su voto que la viuda presentó una recurso de apelación, junto con la Asesora de Menores, contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, que se promovió en el 2004 tras el hecho. Lagomarsino tuvo en cuenta las conclusiones del dictamen formulado por el Cuerpo Médico Forense en el proceso penal. Allí, el doctor Didier Le Chevalier de la Sauzaye sostuvo que se trataba de un paciente “con litiasis múltiple (muchos cálculos pequeños) y padeciendo una colecistitis crónica (episodios infecciosos previos)” por lo que “resulta absolutamente necesario e imperioso efectuar una colangiografía intra-operatoria que en este caso no se hizo…” El médico forense sostuvo que la muerte del paciente “estuvo relacionada en forma directa con la perforación duodenal, ya que no sólo no debió perforarse el duodeno, sino que el diagnóstico se demoró y la reintervención se efectuó 26 horas después…. (cuando debió haber sido inmediata) y además, no fue la intervención adecuada…”. Por eso, consideró que el médico demandado “efectuó el tratamiento de la enfermedad que padecía” el paciente “con impericia”. Lagomarsino sostuvo que “no se me escapa que tanto en este proceso resarcitorio como en el proceso penal que hemos referido se han realizado otras pericias”, pero agregó que “hemos de inclinarnos por las conclusiones que hemos transcripto por resultar emanadas de un organismo del propio Poder Judicial, con una trayectoria de seriedad y profesionalidad que disipan cualquier grado de duda”. El juez Edgardo Camperi adhirió al voto de Lagomarsino, mientras que el juez Salaberry se abstuvo.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad hizo lugar a una demanda que promovió la viuda de un paciente fallecido y condenó a un médico, al Hospital Privado Regional (HPR) y las aseguradoras citadas en garantía a pagar 1,3 millón de pesos a la demandante y los dos hijos de la pareja. La sentencia, que no está firme aún porque puede ser recurrida, se conoció ayer aunque el fallo se dictó a finales de marzo. El juez Juan Lagomarsino recordó en su voto que la viuda presentó una recurso de apelación, junto con la Asesora de Menores, contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, que se promovió en el 2004 tras el hecho. Lagomarsino tuvo en cuenta las conclusiones del dictamen formulado por el Cuerpo Médico Forense en el proceso penal. Allí, el doctor Didier Le Chevalier de la Sauzaye sostuvo que se trataba de un paciente “con litiasis múltiple (muchos cálculos pequeños) y padeciendo una colecistitis crónica (episodios infecciosos previos)” por lo que “resulta absolutamente necesario e imperioso efectuar una colangiografía intra-operatoria que en este caso no se hizo...” El médico forense sostuvo que la muerte del paciente “estuvo relacionada en forma directa con la perforación duodenal, ya que no sólo no debió perforarse el duodeno, sino que el diagnóstico se demoró y la reintervención se efectuó 26 horas después.... (cuando debió haber sido inmediata) y además, no fue la intervención adecuada...”. Por eso, consideró que el médico demandado “efectuó el tratamiento de la enfermedad que padecía” el paciente “con impericia”. Lagomarsino sostuvo que “no se me escapa que tanto en este proceso resarcitorio como en el proceso penal que hemos referido se han realizado otras pericias”, pero agregó que “hemos de inclinarnos por las conclusiones que hemos transcripto por resultar emanadas de un organismo del propio Poder Judicial, con una trayectoria de seriedad y profesionalidad que disipan cualquier grado de duda”. El juez Edgardo Camperi adhirió al voto de Lagomarsino, mientras que el juez Salaberry se abstuvo.

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