La elección de los mejores

RÍO NEGRO

Redacción

Por Redacción

Varias situaciones han puesto en la mira en esta semana el modo en que se realiza la selección para asignar cargos electivos, de funcionarios políticos y de quienes ocuparán cargos de máxima importancia en el Poder Judicial. En términos genéricos, la Constitución establece para ocupar cargos públicos el requisito de la idoneidad. Esta categoría posee un alto grado de ambigüedad, sobre todo en lo que se refiere a cargos electivos –de parlamentarios, concejales, gobernador o vice– para los cuales no se exige un título específico. La idoneidad, en estos casos, se refiere a las virtudes morales. Por ellas se entiende no sólo la honestidad en el uso del dinero público, sino también la moral política: el respeto a las normas y al mandato de los representados, cuestiones que derivan de la naturaleza misma de un sistema republicano y representativo. El “si así no lo hiciéreis, Dios y la Patria os lo demanden” no es más que una frase hueca, que pocas veces representa la admonición de verdaderas demandas colectivas de la ciudadanía que materializa el concepto abstracto de patria. En suma, una elección es un procedimiento con la finalidad de otorgar poder a los más capaces o a quienes posean mayor capacidad de convencer a la ciudadanía de que lo son. El voto es el único modo en que –en una democracia formal– las personas pueden ejercer influencia sobre quienes ocuparán cargos. Por eso, el proceso previo de selección –generalmente en manos de los partidos políticos– resulta fundamental, puesto que tamiza hasta definir un conjunto acotado de opciones que serán las únicas pasibles de ser validadas con el voto. La ciudadanía –en definitiva– no elige, sino que opta entre una oferta predigerida y limitada. En lo que se refiere a funcionarios del Poder Ejecutivo, la responsabilidad de selección y designación de los mejores para los cargos recae en quien ha recibido el mandato electoral. Y hay maneras concretas de medir la idoneidad de un funcionario: la eficiencia y la eficacia, por ejemplo. Es eficiente quien utiliza menos recursos para lograr un objetivo en forma satisfactoria, mientras que es eficaz quien muestra capacidad para lograr una meta, sin considerar cuántos recursos usó. Por un error –revelador de falta de eficiencia–, la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro dio a conocer un listado de morosos que incluía al menos a una empresa que tenía sus gravámenes al día. Esto quedó comprobado al conocer que la propia Artrn le había extendido un libre deuda una semana antes de que la lista fuera publicada, por su condición de proveedor de la Administración. Resultó llamativo que desde el Estado se apelara para el cobro de obligaciones fiscales a la metodología de presión conocida popularmente como “escrache”. Este procedimiento se originó precisamente entre quienes, sin más poder que la propia capacidad de reclamo, acusaban públicamente a personas sospechadas de ser represores o corruptos. El Estado es, por definición, el menos indicado para recurrir a un “escrache”. Tiene poder y atribuciones constitucionales para apelar con eficiencia: puede intimar y hasta pedir la ejecución judicial. El señalamiento público busca hacer efectivo el cobro por la vía de estigmatizar al deudor. Pero cabría preguntarse si el método será eficaz con firmas que durante años acumularon deudas por Ingresos Brutos de hasta por 600.000 pesos sin siquiera ruborizarse y que, en algún caso, se las han ingeniado para seguir siendo proveedoras del Estado. Otro error habría llevado al Ministerio de Educación a informar que las obras en la Escuela Nº 43 de Huergo estaban terminadas y pagadas. La constatación de que los trabajos no habían comenzado llevó a la defensora del Pueblo, Nadina Díaz, a realizar una denuncia penal. La reacción del ministerio fue destemplada: fustigó a la integrante del organismo de control, poniendo en duda sus facultades para actuar. Al hacerlo, evidenció que la alergia a los controles no fue un mal sufrido sólo por las anteriores gestiones radicales. No fue el error sino –precisamente– la eficacia la que llevó a Omar Alfonso, el extitular del Consejo de la Función Pública, a detectar que más de 600 empleados y funcionarios del Ejecutivo percibían dos sueldos estatales, algo específicamente vedado por la ley. Después de entredichos e interpretaciones extra-lege, el funcionario se vio desautorizado por el gobernador y renunció. Si bien oficialmente se habló de razones de salud, éstas habrían surgido en el joven y saludable funcionario como producto del mal rato que pasó por el tema. Es reconfortante ver que un funcionario se indigne y renuncie cuando advierte que se ha violentado su decisión de aplicar la ley sin cortapisas. Podríamos decir que Alfonso honró su responsabilidad frente a la ciudadanía. Lo lamentable, en todo caso, es que la ciudadanía no parece haberse indignado tanto. En materia de cargos parlamentarios, la idoneidad se mide –además de por los criterios ya descriptos– por la legitimidad de origen. Y a ésta debe garantizarla la vida de los partidos políticos. En la actualidad, los grandes partidos han renunciado a sus procedimientos de democracia interna. Sus órganos de base y sus cuerpos asamblearios están desactivados o con mandatos vencidos. En su lugar, grupos reducidos de dirigentes deciden las candidaturas, condicionando el ya acotado universo de opciones a disposición del electorado. En el Frente para la Victoria, dos casos llamaron la atención al conocerse las listas de aspirantes para el Congreso: • Silvina García Larraburu es diputada nacional con mandato por vencer en el 2015 y ahora será candidata a senadora nacional. ¿Nadie más podía garantizar una adecuada representación? • La candidatura de María Emilia Soria a diputada nacional sorprendió incluso a intendentes y dirigentes frentistas. Es probable que la hija del fallecido gobernador sea inteligente y honesta, pero pobre favor le han hecho a su futuro político quienes, en defensa de su nominación, sólo apelaron a pobres argumentos: la portación de apellido da derechos en una monarquía, no en una democracia; jóvenes mujeres en el peronismo rionegrino hay muchas; y la “bendición” de la presidenta no cuenta cuando se trata de elegir diputados que representarán a los rionegrinos. Lo mismo podría decirse del modo en que otros partidos han completado sus listas. Ahora, se abre una nueva instancia para la selección de funcionarios: es la de quienes ocuparán las tres vacantes en el Superior Tribunal de Justicia. La importancia del tema radica en que en un solo día se renovará y ampliará el STJ, constituyendo nuevas mayorías que pueden determinar variación en criterios jurídicos y políticos. No hay precedentes de que dieciséis profesionales disputen tres bancas en el máximo tribunal judicial. Tal cantidad, sin duda, permitirá una mejor opción por parte del Consejo de la Magistratura cuando, el 22 de julio, escuche a los aspirantes y vote las designaciones. Es de esperar que una adecuada difusión de los antecedentes y proyectos de cada aspirante permita ampliar la información y participación indirecta de la ciudadanía y dote de transparencia el acto, en busca de que la selección recaiga en los mejores.

ALICIA MILLER amiller@rionegro.com.ar

DE DOMINGO A domingo


Varias situaciones han puesto en la mira en esta semana el modo en que se realiza la selección para asignar cargos electivos, de funcionarios políticos y de quienes ocuparán cargos de máxima importancia en el Poder Judicial. En términos genéricos, la Constitución establece para ocupar cargos públicos el requisito de la idoneidad. Esta categoría posee un alto grado de ambigüedad, sobre todo en lo que se refiere a cargos electivos –de parlamentarios, concejales, gobernador o vice– para los cuales no se exige un título específico. La idoneidad, en estos casos, se refiere a las virtudes morales. Por ellas se entiende no sólo la honestidad en el uso del dinero público, sino también la moral política: el respeto a las normas y al mandato de los representados, cuestiones que derivan de la naturaleza misma de un sistema republicano y representativo. El “si así no lo hiciéreis, Dios y la Patria os lo demanden” no es más que una frase hueca, que pocas veces representa la admonición de verdaderas demandas colectivas de la ciudadanía que materializa el concepto abstracto de patria. En suma, una elección es un procedimiento con la finalidad de otorgar poder a los más capaces o a quienes posean mayor capacidad de convencer a la ciudadanía de que lo son. El voto es el único modo en que –en una democracia formal– las personas pueden ejercer influencia sobre quienes ocuparán cargos. Por eso, el proceso previo de selección –generalmente en manos de los partidos políticos– resulta fundamental, puesto que tamiza hasta definir un conjunto acotado de opciones que serán las únicas pasibles de ser validadas con el voto. La ciudadanía –en definitiva– no elige, sino que opta entre una oferta predigerida y limitada. En lo que se refiere a funcionarios del Poder Ejecutivo, la responsabilidad de selección y designación de los mejores para los cargos recae en quien ha recibido el mandato electoral. Y hay maneras concretas de medir la idoneidad de un funcionario: la eficiencia y la eficacia, por ejemplo. Es eficiente quien utiliza menos recursos para lograr un objetivo en forma satisfactoria, mientras que es eficaz quien muestra capacidad para lograr una meta, sin considerar cuántos recursos usó. Por un error –revelador de falta de eficiencia–, la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro dio a conocer un listado de morosos que incluía al menos a una empresa que tenía sus gravámenes al día. Esto quedó comprobado al conocer que la propia Artrn le había extendido un libre deuda una semana antes de que la lista fuera publicada, por su condición de proveedor de la Administración. Resultó llamativo que desde el Estado se apelara para el cobro de obligaciones fiscales a la metodología de presión conocida popularmente como “escrache”. Este procedimiento se originó precisamente entre quienes, sin más poder que la propia capacidad de reclamo, acusaban públicamente a personas sospechadas de ser represores o corruptos. El Estado es, por definición, el menos indicado para recurrir a un “escrache”. Tiene poder y atribuciones constitucionales para apelar con eficiencia: puede intimar y hasta pedir la ejecución judicial. El señalamiento público busca hacer efectivo el cobro por la vía de estigmatizar al deudor. Pero cabría preguntarse si el método será eficaz con firmas que durante años acumularon deudas por Ingresos Brutos de hasta por 600.000 pesos sin siquiera ruborizarse y que, en algún caso, se las han ingeniado para seguir siendo proveedoras del Estado. Otro error habría llevado al Ministerio de Educación a informar que las obras en la Escuela Nº 43 de Huergo estaban terminadas y pagadas. La constatación de que los trabajos no habían comenzado llevó a la defensora del Pueblo, Nadina Díaz, a realizar una denuncia penal. La reacción del ministerio fue destemplada: fustigó a la integrante del organismo de control, poniendo en duda sus facultades para actuar. Al hacerlo, evidenció que la alergia a los controles no fue un mal sufrido sólo por las anteriores gestiones radicales. No fue el error sino –precisamente– la eficacia la que llevó a Omar Alfonso, el extitular del Consejo de la Función Pública, a detectar que más de 600 empleados y funcionarios del Ejecutivo percibían dos sueldos estatales, algo específicamente vedado por la ley. Después de entredichos e interpretaciones extra-lege, el funcionario se vio desautorizado por el gobernador y renunció. Si bien oficialmente se habló de razones de salud, éstas habrían surgido en el joven y saludable funcionario como producto del mal rato que pasó por el tema. Es reconfortante ver que un funcionario se indigne y renuncie cuando advierte que se ha violentado su decisión de aplicar la ley sin cortapisas. Podríamos decir que Alfonso honró su responsabilidad frente a la ciudadanía. Lo lamentable, en todo caso, es que la ciudadanía no parece haberse indignado tanto. En materia de cargos parlamentarios, la idoneidad se mide –además de por los criterios ya descriptos– por la legitimidad de origen. Y a ésta debe garantizarla la vida de los partidos políticos. En la actualidad, los grandes partidos han renunciado a sus procedimientos de democracia interna. Sus órganos de base y sus cuerpos asamblearios están desactivados o con mandatos vencidos. En su lugar, grupos reducidos de dirigentes deciden las candidaturas, condicionando el ya acotado universo de opciones a disposición del electorado. En el Frente para la Victoria, dos casos llamaron la atención al conocerse las listas de aspirantes para el Congreso: • Silvina García Larraburu es diputada nacional con mandato por vencer en el 2015 y ahora será candidata a senadora nacional. ¿Nadie más podía garantizar una adecuada representación? • La candidatura de María Emilia Soria a diputada nacional sorprendió incluso a intendentes y dirigentes frentistas. Es probable que la hija del fallecido gobernador sea inteligente y honesta, pero pobre favor le han hecho a su futuro político quienes, en defensa de su nominación, sólo apelaron a pobres argumentos: la portación de apellido da derechos en una monarquía, no en una democracia; jóvenes mujeres en el peronismo rionegrino hay muchas; y la “bendición” de la presidenta no cuenta cuando se trata de elegir diputados que representarán a los rionegrinos. Lo mismo podría decirse del modo en que otros partidos han completado sus listas. Ahora, se abre una nueva instancia para la selección de funcionarios: es la de quienes ocuparán las tres vacantes en el Superior Tribunal de Justicia. La importancia del tema radica en que en un solo día se renovará y ampliará el STJ, constituyendo nuevas mayorías que pueden determinar variación en criterios jurídicos y políticos. No hay precedentes de que dieciséis profesionales disputen tres bancas en el máximo tribunal judicial. Tal cantidad, sin duda, permitirá una mejor opción por parte del Consejo de la Magistratura cuando, el 22 de julio, escuche a los aspirantes y vote las designaciones. Es de esperar que una adecuada difusión de los antecedentes y proyectos de cada aspirante permita ampliar la información y participación indirecta de la ciudadanía y dote de transparencia el acto, en busca de que la selección recaiga en los mejores.

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