Celeridad y publicidad: el doble filo de la reforma
Gonzalo Rua (*)
Es frecuente escuchar opiniones que miran con cierto recelo y desconfianza a las normas que limitan los plazos de duración de la investigación penal preparatoria, otorgándole a su vencimiento un efecto letal –extinción de la acción penal–. Estas voces debieran tener presente que no es precisamente la eficacia del sistema penal ni el éxito en investigaciones sobre delitos complejos lo que caracteriza a la Justicia penal en Argentina. Al contrario, los altos índices de atraso, la baja tasa de efectividad, la falta de transparencia y la demora en la Justicia penal –ni hablar del fuero federal– parecen ser algunos de sus principales déficits. La administración de justicia no ha podido dar respuestas adecuadas a la sociedad en causas sensibles y complejas, dándole a ésta la espalda, enfrascada en procesar trámites burocráticos exigidos normativamente antes que en resolver los casos. Uno de los motivos que dio origen en la región a las reformas procesales penales de los últimos veinte años fue, precisamente, la falta de eficacia del sistema penal, que se mostró inoperante al continuar combatiendo la delincuencia, cada vez más compleja, con las mismas herramientas procesales que las empleadas hace más de dos siglos en Francia. En líneas generales podemos decir que la longevidad de la investigación y su falta de productividad han sido características de los procesos penales en Latinoamérica. Por ello, nuestra primera conclusión es que no puede asimilarse la idea de investigaciones prolongadas en el tiempo con el éxito de aquéllas. Al contrario, los procesos largos han denotado poca efectividad y escasa transparencia, al partir de la idea de que el proceso penal es público recién en la etapa de debate, dando por tierra todo intento de “republicanizar” la Justicia penal y dar información a la comunidad sobre el curso de los casos. No se pueden analizar los instrumentos modernos de que se valen los nuevos ordenamientos procesales bajo el viejo prisma del modelo inquisitivo. En el sistema anterior, en el cual toda investigación era lenta producto de los formalismos que exigía el ordenamiento procesal, llevarla adelante en un corto plazo era, cuanto menos, de difícil cumplimiento. De hecho, los códigos anteriores –desde el Código Procesal Penal de Córdoba de 1939 en adelante– también imponían una duración de la instrucción. Claro que ésta jamás se cumplió. Así, la sistemática lentitud del proceso, el crónico incumplimiento de los plazos y la falta de publicidad de aquél resultaron ser un germen para la impunidad. Los nuevos códigos acusatorios establecen la publicidad de toda decisión judicial a través de un sistema de audiencias y la celeridad de la investigación penal preparatoria, como antídotos contra la impunidad. Estas normas no son creación local. La gran mayoría de los códigos procesales penales modernos de la región las contemplan (Panamá establece un plazo de seis meses para la duración de la investigación –art. 291–; Perú, 120 días –art. 342–; Chile, dos años –art. 247–; Ecuador, 60 días –art. 171–, entre otros). Del mismo modo, los códigos procesales penales modernos argentinos también las contemplan (entre otros, La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Neuquén, Chubut). También fija un plazo máximo el Proyecto de Código Procesal Penal de Río Negro –que fue aprobado en general en diciembre pasado– y hace lo propio el proyecto de la Dra. Piccinini, con un efecto fatal a su vencimiento (arts. 171 y 172). La historia de los procesos penales en Argentina nos ha enseñado que, sin plazos exigibles, la posibilidad de investigaciones exitosas es casi una utopía, es la crónica de una muerte anunciada. Una investigación que no tiene límites de duración termina navegando por aguas estancadas que no le exigen prisa ni la llevan a ningún destino. La celeridad de las investigaciones, además de ser una añeja garantía del imputado, cuyo origen es posible encontrarlo en el año 1215 en la Carta Magna de Juan sin Tierra (garantía a ser juzgado en un plazo razonable), es una herramienta de eficacia para delitos complejos, exigiendo al Ministerio Público Fiscal un adecuado trazado político criminal, un control de la labor de sus fiscales, a quienes se les exigirá trabajar responsablemente cada caso en vez de deambular por oscuros escenarios de investigación que suelen tener un principio pero no un final y que terminan encerrados entre trámites burocráticos e intrigas de todo tipo. Al contrario, creo que debiera mirarse con desconfianza toda norma que no exija a un funcionario público resultados en un tiempo acotado y le permita, a su vez, manejarse sin ningún control y sin dar cuenta de su investigación a la comunidad. El riesgo de que el límite a la duración de la investigación se convierta en una norma de impunidad no es tal, siempre que se vea matizado por normas y prácticas que complementan su aplicación. De la mano, en primer lugar, es el Ministerio Público Fiscal quien decide cuando comienza a operar ese plazo. La mayoría de los códigos, al igual que el Código de Neuquén y el Proyecto de Código Procesal Penal de Río Negro recientemente aprobado en general, establecen que el plazo de duración de la investigación sólo opera desde que el fiscal le formula cargos al imputado. No se computa el tiempo que le demande al Ministerio Público llevar a cabo una instrucción preliminar de los hechos. En segundo lugar, la investigación fiscal en los nuevos modelos acusatorios es desformalizada. Esto implica que no requiere del complejo labrado de actas y de la necesidad de extensos trámites burocráticos. Sólo debe recolectar las evidencias que considera pertinentes para ir a juicio, lo que no debiera demandarle mayor tiempo. De modo tal que no parece haber mayores riesgos al fijar un límite máximo de duración del proceso penal. Los límites a la duración de la investigación deben ser observados como una exigencia de eficacia a la labor del Ministerio Público Fiscal. Para no caer en puro “fetichismo normativo”, serán los controles sobre la actividad de los fiscales, su organización y la publicidad de su gestión las herramientas que deben conjugar con la celeridad, para contar con investigaciones eficaces y eficientes. (*) Juez penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Director del Programa de Reformas Penales y miembro de la Junta Directiva del Inecip. Integrante de la Comisión Especial para la Redacción del CPP de Río Negro
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