De plazos, prisiones y deseos
Aclaración inicial. No pretenden estas líneas señalar lo que “el sentido común” indica, entendiendo por “sentido común” algo así como “lo que la sociedad quiere”. Soy sólo una persona, con algunos valores arraigados, una formación definida en un sentido y una posición ideológica que intenta –aunque no siempre lo logra– tener cierta coherencia. Es de allí desde donde escribo y lejos de mí está arrogarme la representación del “sentir popular”. Considero honesto partir estableciendo cuáles son esos valores, que orientan la pretendida coherencia ideológica: creo en el valor de un Poder Judicial independiente e imparcial, que dé respuestas prontas, oportunas y definitivas a la ciudadanía. Creo que la ciudadanía tiene todo el derecho, además de la base fáctica, de desconfiar de una Justicia que históricamente se ha fijado más en los papeles que en los rostros, más en las formas que en las respuestas y más en los cuidados corporativos que en la construcción democrática. Allí es donde creo que estamos situados y ésas son las realidades que creo que debemos trabajar para cambiar. La implementación del nuevo Código Procesal Penal de Neuquén significa, al menos, dos buenas noticias: un intento real por cambiar las realidades de papel sin rostro y una instalación de debates públicos a los que no debemos temerles, sino que debemos aprovechar para reflexionar sobre qué modelo de Justicia queremos para nuestra provincia, nuestra región (ya que Río Negro se encuentra en pleno debate sobre la reforma y Chubut y La Pampa han implementado modelos similares) y nuestro país, en definitiva. • Los plazos. Es correcto, como se ha dicho en otras columnas por estos días, que la mayoría de los códigos reformados hayan limitado los plazos de duración del proceso. No es correcto, como pretende interpretarse, que esto implique que los plazos de los nuevos códigos apliquen a los casos iniciados con las legislaciones que se abandonan. No es correcto por una sencilla razón, que se ha expuesto en algunas audiencias en Neuquén: lo que en un proceso de expediente escrito demoraba un mínimo de diez días, en el nuevo proceso se resuelve en menos de treinta minutos. Es impensable entonces que se pretenda traspolar el sistema anterior al nuevo cuando tienen concepciones completamente distintas. En función a ello, el plazo de tres años de duración máxima del proceso fijado por el nuevo Código Procesal Penal aplica a los casos iniciados en el marco de este nuevo proceso y parece ser bastante razonable, siendo que en la mayoría de los casos que se han iniciado en estos días que van de vigencia de la reforma, los fiscales no han fijado como plazo de cierre de la investigación un tiempo que supere los tres meses. Es honesto en ese sentido indicar que aquellas investigaciones que tienen años en los viejos sistemas (trátese de delitos de corrupción, delitos contra la propiedad o cualquiera que sea) sí tendrán un plazo máximo en el nuevo sistema, pero este plazo corre a partir de la vigencia del sistema y no a partir del momento en que se conoció el hecho. • Las prisiones. La razón por la que se pone en cabeza del Estado la obligación de determinar las sanciones a personas acusadas de cometer delitos se vincula en forma directa con la necesidad de evitar la justicia por propia mano y la violencia generalizada. En ese sentido, la Justicia tiene como obligación principal la búsqueda de soluciones que disminuyan la posibilidad de violencia entre las personas. No siempre lo logra, seguramente. Pero ésa debe ser una búsqueda esencial de todo sistema de justicia, preguntarse si a partir de sus decisiones (cualquiera de las que se trate) se generan respuestas más o menos violentas. Por ello insistiremos hasta el cansancio en que, en materia penal, la respuesta debe ser el juicio. El juicio da una decisión definitiva frente a un caso: ¿es culpable o no es culpable la persona acusada? Y frente a la decisión que tome el tribunal de juicio, aun quedándole a la persona condenada la posibilidad de impugnar la condena, la certeza es mucho mayor. La prisión preventiva es una medida existente y que puede ser solicitada por la acusación y autorizada por la Justicia. Pero no es la regla. Porque si convertimos la prisión preventiva en la regla, quitamos valor a la decisión definitiva, la decisión propia del juicio, la que les dará la tranquilidad a quienes fueron víctimas de un delito de que su caso llegó a una instancia en la que se le dio una respuesta real, no provisoria. Frente a los años que han durado investigaciones en el viejo sistema –sin diferenciación de ningún tipo entre casos complejos o sencillos, casos con investigación o flagrantes– el nuevo sistema nos ofrece, en palabras de los propios fiscales, la certeza de cerrar las investigaciones y llegar a los juicios en poco tiempo, a lo sumo cuatro meses. Es una ganancia. Y resulta honesto constatar que en los casos que han ocurrido por estos días, e indignado a algunos comentaristas públicos por la no imposición de prisiones preventivas, la fiscalía no ha vuelto a solicitar la medida porque los imputados han cumplido con las obligaciones que se les impusieron y, en consecuencia, el riesgo de que no se presenten a los juicios está cubierto. Esto no quita que, si la situación varía –y como confío en la fiscalía y en los organismos de investigación no tengo dudas de que esto se sabría de forma inmediata–, la fiscalía pueda solicitar el cambio de medida y la imposición de la prisión preventiva. Hasta ahora, no ha sucedido un incumplimiento por parte de las personas imputadas. • Los deseos. Finalmente está “lo que queremos los ciudadanos”. Imagino que muchos compartimos el deseo de una sociedad más segura. No digo todos porque frente a la “inseguridad” se montan negocios millonarios que benefician a no pocos sectores y es honesto reconocer que ésa también es una realidad de nuestros días. Imagino que queremos una Justicia rápida y eficiente, que nos dé respuestas cuando las necesitamos. Me atrevo a imaginar también que compartiremos cierto deseo de que las respuestas tengan un grado de certeza suficiente como para no temer que el sistema saldrá a perseguirnos y encarcelarnos sin más. La reforma procesal penal constituye una herramienta más para las políticas públicas vinculadas a la administración de justicia y la seguridad. Tenemos la enorme ventaja de contar, en Neuquén, con un sistema que nos permite ver qué se decide, por qué se decide y cuáles son las consecuencias de lo que se decide. Nos toca a todos contribuir a consolidarlo y pensar que, si nos tocara estar involucrados en un proceso penal, sea como víctimas o como imputados, es importante contar con un sistema que cuide los derechos de todas las personas, no sólo de algunos pocos. Creo que hacia allí se orientan la reforma y su implementación. (*) Secretaria de Capacitación del Poder Judicial de Neuquén
Leticia Lorenzo (*)
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