Procesado y detenido por golpear y arrastrar a su mujer
El juez penal Favio Igoldi enmarcó los delitos por los cuales también dictó la preventiva del hombre en hechos de violencia de género.
POLICIALES
Por golpear a su esposa en más de una oportunidad , arrastrarla en la vía pública y amenazarla de muerte, un hombre fue procesado con prisión preventiva.
El juez Penal de Viedma, Fabio Igoldi, le imputó “lesiones leves agravadas -tres hechos- en concurso real en si y con dos hechos de amenazas”, todos en perjuicio de su pareja. Encuadró los hechos en violencia de género y le dictó la falta de mérito por haber desobedecido la orden judicial de no acercamiento.
“Los hechos imputados al encartado, pueden ser catalogados como actos de violencia de género -repetidos en el tiempo y graves-”, sostuvo el juez
al detallar que el prevenido en el atardecer del nueve de este mes habría agredido físicamente a su pareja propinándole un golpe de puño a la altura del ojo izquierdo, y que cuando la víctima intentó dar aviso al 911, le arrebató el celular y la arrastró 50 metros en la calle, causándole distintas lesiones certificadas. Le imputó también que en la madrugada del 10, en el domicilio de la víctima, la habría agredido físicamente mientras ésta se encontraba en el piso, para luego sentarla en una silla y atarla con un cable y un foco de vidrio, al tiempo que le manifestaba “tengo una nueve y voy a matar a toda la policía que me traigas y te voy a matar a vos”. La siguió agrediendo con golpes de puño tirándola al suelo atada a la silla.
Sumó otro hecho ocurrido a principios de febrero de este año, oportunidad en que el detenido habría amenazado de muerte a la mujer e intentado agredirla físicamente con un cuchillo.
Igoldi analizó los hechos de manera integral “por ameritar ser tratados como la existencia de repetidos actos de violencia de género de parte del imputado sobre la víctima.”
Además de las constancias médicas sobre las lesiones el juez ponderó que por lo menos en uno de los hechos imputados se cuenta no sólo con el relato de la víctima sino de testigos directos e indirectos, con lo que además apreció “la falta de mendacidad de la mujer”.
En este sentido citó que “una vecina señaló que los actos de violencia del imputado eran repetidos -además de aquel de la madrugada del 10 de abril- lo que no hace más que corroborar la versión de la mujer, -de ser víctima de repetidas agresiones de parte de su novio”.
Igoldi consideró que “analizada de manera integral la prueba, bien se puede concluir, en esta precaria etapa de proceso, que los hechos denunciados existieron, y que el imputado resulta ser su autor penalmente responsable”. Respecto de la prisión preventiva fundamentó los antecedentes penales computables que pesan sobre el imputado “por lo que de ser condenado en el presente trámite se le aplicará una pena de prisión de cumplimiento efectivo.”
DeViedma
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