“Se debe comenzar sobre las causas”
El reportaje a un conferencista, publicado en el “Río Negro” del 19 de mayo pasado, merece una serie de reflexiones a efectos de que no se lleve a confusión a quienes no participan de la actividad jurisdiccional. Dado el carácter y extensión de una carta de lectores, tratare de sintetizar mi opinión. 1) El cambio de los códigos procesales carece de mayor asidero, dentro de la mecánica jurídica procesal, que tiende a protegernos del delito, más aun con el costo que ello conlleva. Antes que los códigos procesales, pseudoparche de la situación, se deben analizar los orígenes de las conductas delictuales, porque si no seguimos actuando sobre los efectos y no las causas. De ello nadie parece preocuparse, parece que no da rédito político. 2) El análisis de la citada problemática social debe centrarse, aparte de lo mencionado en el punto anterior, en los operadores de la Justicia, y por ende su idoneidad, incluida la capacidad de poder ser independientes de las presiones que pudieran sufrir. Reitero aquí lo que he sostenido en forma exhaustiva en un artículo en este diario: los exámenes periódicos para todos los operadores. 3) Referido a otros argumentos del entrevistado en la citada nota, pecan por escasa entidad jurídica y así: a) Participación de la gente en la Justicia, el jurado, no es la manera, puesto que para juzgar se utiliza una ciencia que es la del derecho. Con el criterio del conferencista valdría una mayor participación en la medicina, concurriendo un grupo seleccionado a un quirófano y opinando sobre la práctica medica. Lo mismo quien construye un puente. Así el ingeniero debería aceptar otro grupo de iluminados que le aconsejen técnicamente. Un verdadero dislate. Dislate más reafirmado en cuanto la gente está más dispuesta a aplicar la ley de Lynch que a asegurar la justicia. ¡Ello en un país ubicado en el lugar 59 sobre 65 países a los que se les mensura el nivel educativo! Y si esto fuera poco el Pacto de SJCR es claro en cuanto al deber de motivación, porque en caso contrario serían decisiones arbitrarias (art. 8.1 del PSJCR), ya que el jurado sólo declara culpabilidad o no sin fundamentación alguna. So pena de pecar de antipatía popular, es cierto que, como abogado, temo perder el monopolio del ejercicio judicial, de la misma manera que los médicos deben temer perder el monopolio del ejercicio de la medicina en manos de los curanderos o los ingenieros en manos de algún maestro mayor de obras. Para tratar la problemática de la delincuencia, se debe comenzar sobre las causas, así podemos hablar de un análisis. El código procesal es una de las partes, que actuará sobre los efectos, lo que minimiza su importancia. Edgar A. J. García Sánchez, DNI 7.350.395 Bariloche
Edgar A. J. García Sánchez, DNI 7.350.395 Bariloche
El reportaje a un conferencista, publicado en el “Río Negro” del 19 de mayo pasado, merece una serie de reflexiones a efectos de que no se lleve a confusión a quienes no participan de la actividad jurisdiccional. Dado el carácter y extensión de una carta de lectores, tratare de sintetizar mi opinión. 1) El cambio de los códigos procesales carece de mayor asidero, dentro de la mecánica jurídica procesal, que tiende a protegernos del delito, más aun con el costo que ello conlleva. Antes que los códigos procesales, pseudoparche de la situación, se deben analizar los orígenes de las conductas delictuales, porque si no seguimos actuando sobre los efectos y no las causas. De ello nadie parece preocuparse, parece que no da rédito político. 2) El análisis de la citada problemática social debe centrarse, aparte de lo mencionado en el punto anterior, en los operadores de la Justicia, y por ende su idoneidad, incluida la capacidad de poder ser independientes de las presiones que pudieran sufrir. Reitero aquí lo que he sostenido en forma exhaustiva en un artículo en este diario: los exámenes periódicos para todos los operadores. 3) Referido a otros argumentos del entrevistado en la citada nota, pecan por escasa entidad jurídica y así: a) Participación de la gente en la Justicia, el jurado, no es la manera, puesto que para juzgar se utiliza una ciencia que es la del derecho. Con el criterio del conferencista valdría una mayor participación en la medicina, concurriendo un grupo seleccionado a un quirófano y opinando sobre la práctica medica. Lo mismo quien construye un puente. Así el ingeniero debería aceptar otro grupo de iluminados que le aconsejen técnicamente. Un verdadero dislate. Dislate más reafirmado en cuanto la gente está más dispuesta a aplicar la ley de Lynch que a asegurar la justicia. ¡Ello en un país ubicado en el lugar 59 sobre 65 países a los que se les mensura el nivel educativo! Y si esto fuera poco el Pacto de SJCR es claro en cuanto al deber de motivación, porque en caso contrario serían decisiones arbitrarias (art. 8.1 del PSJCR), ya que el jurado sólo declara culpabilidad o no sin fundamentación alguna. So pena de pecar de antipatía popular, es cierto que, como abogado, temo perder el monopolio del ejercicio judicial, de la misma manera que los médicos deben temer perder el monopolio del ejercicio de la medicina en manos de los curanderos o los ingenieros en manos de algún maestro mayor de obras. Para tratar la problemática de la delincuencia, se debe comenzar sobre las causas, así podemos hablar de un análisis. El código procesal es una de las partes, que actuará sobre los efectos, lo que minimiza su importancia. Edgar A. J. García Sánchez, DNI 7.350.395 Bariloche
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