Corrupción de menores: elevan a juicio la cuarta causa en Viedma

Lo dispuso el juez Carlos Mussi, por considerar al abogado Rubén Sella autor de los delitos de promoción de la corrupción de menores.

El juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, resolvió elevar a juicio la causa contra Rubén Sella, luego de declarar clausurada la etapa de instrucción, en la cuarta causa por corrupción de menores en la capital rionegrina.

El magistrado lo consideró presunto autor de los delitos de promoción de la corrupción de menores y promoción de la prostitución en cuatro hechos, con cuatro víctimas menores de edad.

En uno de los hechos haber sido quien mantuvo relaciones sexuales con una menor de entonces 15 y 16 años de edad a cambio de la entrega de sumas de dinero y pases libres para ingresar a un boliche del que era co-titular y de bebidas alcohólicas.

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Además, se lo imputa de haber tenido relaciones sexuales con una menor en presencia de otra menor. Con respecto al tercer hecho se le atribuye haber mantenido relaciones sexuales con una menor de entonces 14 años de edad a cambio de la entrega de dinero. El último hecho imputado corresponde a haber mantenido con una menor de 17 años, en varias ocasiones, relaciones sexuales, pagándole.

Los actos, según la imputación, habrían sucedido entre 2010 y 2015.

Además, el magistrado rechazó el beneficio de excarcelación peticionado por el defensor del imputado Edgardo Corvalán primero y luego por quien actualmente ejerce la defensa Argentino Hermosa, disponiendo que continúe con prisión preventiva.

El juez Mussi denegó la prisión domiciliaria también solicitada por la defensa.


Por las tres causas de corrupción de menores, ya son ocho los condenados y todos presos, con penas que van desde los cinco a 12 años. Quedan dos procesados, con elevación a juicio.

El martes la Cámara aceptó el acuerdo del juicio abreviado de la tercera causa, con cuatro imputados.

El primer debate correspondió al camarista destituido Juan Bernardi y su cuidador, Julio Antueuque, con penas de cinco y 12 años, respectivamente.

Las otras condenas fueron acordadas en el marco de dos juicios abreviados. En principio, el abogado José Aguirre y el letrista Miguel Rodriguez recibieron sanciones de cuatro años y cuatro años y tres meses, respectivamente.

Ayer, el Tribunal integrado por Marcelo Chironi, María Luján Ignazi y Rolando Gaitán avaló el acuerdo alcanzado en el juicio abreviado realizado el 24 de mayo pasado. Nazario Raúl Contín, René Omar Ledesma y Jorge Daniel Morón fueron condenados a siete años de prisión por el delito de “promoción de actos corruptivos, en concurso ideal con promoción de la prostitución de menores” de edad.

En el caso del ganadero Contín de 62 años se lo condenó por haber mantenido relaciones sexuales en el interior de su camioneta en lugares despoblados y alejados en al menos cuatro oportunidades con dos víctimas que en ese momento tenían 13 y 16 años, quienes ejercían la prostitución, entregándoles a cambio sumas de dinero. “Todos ellos fueron actos tendientes a corromper el normal comportamiento sexual de las menores y a promover su ejercicio en la prostitución”, sostuvo el fallo.

El comerciante Ledesma de 58 fue condenado por haber mantenido relaciones sexuales con dos niñas de 13 y 16 años en su céntrica vivienda, pagándoles a cambio entre 300 y 400 pesos; mientras que al mecánico Morón de 62 también se lo acusó de dos hechos iguales a los anteriores cometidos en el interior de su departamento en Viedma.

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En el caso de Andrea Natalia León, el Tribunal confirmó los seis años de prisión efectiva por “facilitación de actos corruptivos, en concurso ideal con facilitación de la prostitución de dos menores de edad en al menos dos oportunidades-en concurso real ”por haber intermediado para facilitar el acercamiento de una menor de 13 años de edad, quien ejercía la prostitución, con Bonifacio Cabeza y Omar Ledesma para que mantuvieran relaciones sexuales a cambio de dinero que León retuvo previamente.

En esta causa está también procesado Bonifacio Cabeza que fue el único que no aceptó el juicio abreviado y deberá afrontar una audiencia oral y pública. Todos los hechos investigados en esta causa ocurrieron en 2014.

En el fallo el Tribunal destacó que las defensas de los imputados prestaron conformidad al acuerdo en el marco del juicio abreviado y que los procesados aceptaron ser los autores de los hechos que se les reprochan tanto como la calificación y los montos de pena.

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“No caben dudas y así quedó probado, que los hechos acontecieron y que los imputados Contín, Ledesma, Morón y León son autores de los mismos”, agregó la sentencia. Los jueces también destacaron en la sentencia que “no escapa al conocimiento de la Cámara que este tipo de delitos debe ser analizado con sumo cuidado, desde que tiene aristas complejas en tanto el cuadro probatorio suele ser escueto, los hechos acontecen en el marco de cierta privacidad, las presuntas víctimas hallan algún beneficio inmediato al producirse los hechos y existen reparos a la hora de relatar los sucesos.

Aún en el contexto señalado, la prueba colectada nos permite entender con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso que tanto Contín, como Ledesma y Morón ejercieron actos corruptores y promotores de la prostitución respecto de las menores señaladas, lo que surge no sólo de los contundentes relatos de aquéllas, dando suficientes detalles de dónde, en qué circunstancias y en qué consistían los actos sexuales, como así también el pago de dinero por tales actos, sino también del resto de los testimonios y demás pruebas e indicios que conforman un plantel cargoso más que suficiente en contra de los imputados.

De la misma forma, respecto de Natalia Andrea León en relación al menos a dos menores a quienes no sólo facilitó los contactos pertinentes para que tuvieran relaciones sexuales a cambio de dinero, sino que además se encargó de proporcionarles la información e incluso algo de dinero para consolidar el negocio”.


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