Neuquén: prisión perpetua para Díaz Encina por el crimen de su pareja
El juez Andrés Repetto fijó ayer la pena por el asesinato de Nora Asselborn. A principios de mayo un jurado popular lo había declarado culpable de homicidio agravado por el vínculo.
Pablo Rudecindo Díaz Encina llegó en la madrugada del 14 de junio de 2014 a una estación de servicio con la mano herida y contó que había tratado de evitar que su pareja, Nora Graciela Asselborn se suicidara pero no lo había logrado. Fue detenido inmediatamente como sospechoso del crimen pero dos meses después, en un control médico de esa herida en la mano escapó y al ser capturado, dos años después, contó otra historia: que una banda narco los había atacado.
El jurado de vecinos que tuvo a su cargo el caso no le creyó ninguna de las dos historias y por ocho votos declaró responsable a Díaz Encina de homicidio agravado por el vínculo y el uso de un arma de fuego.
Ayer el juez que tuvo a su cargo el proceso, Andrés Repetto, lo condenó a la pena de prisión perpetua descartando una extensa lista de pedidos de inconstitucionalidad que impulsó la defensa, para solicitar una pena de solo 15 años.
Entre esos pedidos, el propio Díaz Encina solicitó que se considere la aplicación de una pena menor ya que sostuvo que si bien sus hijos están hoy al cuidado de sus abuelos paternos, ambos tienen más de 60 años y por ello existe la posibilidad de que los niños queden sin tutores a muy corta edad.
Para el juez la condena a prisión perpetua es justa y proporcionada al bien jurídico tutelado y la extensión del daño causado. Es que Repetto detalló que Díaz Encina “quitó la vida de su compañera de vida y madre de su hija recién nacida y de otro niño pequeño”.
Y destacó también la gravedad de la forma en la que se cometió el crimen ya que Asselborn fue asesinada de un disparo al cuerpo efectuado desde corta distancia con una escopeta recortada calibre 16, cuando ambos estaban dentro de la casa y con los niños.
A lo largo del juicio desarrollado a principios del mes pasado, los vecinos que oficiaron de jurados populares descartaron calificar el crimen como un femicidio, ya que la pareja del barrio Villa Florencia no registraba denuncias de violencia de género o doméstica.
De todas formas, la calificación de homicidio agravado por el vínculo, ya que eran pareja desde hacía años y acababan de tener un bebé, representó la imposición de la misma condena a prisión perpetua que se prevé para los femicidios.
“La extensión del daño causado es muy concreta: dejó huérfanos de madre a dos niños, uno de ellos hijo biológico del imputado”,
sostuvo el juez del Tribunal de Impugnación, Andrés Repetto.
Datos
- “La extensión del daño causado es muy concreta: dejó huérfanos de madre a dos niños, uno de ellos hijo biológico del imputado”,
Un jurado popular declaró ayer culpable a Pablo Rudecindo Díaz Encina por el homicidio agravado por el vínculo y el uso de arma de fuego, de su pareja Nora Graciela Asselborn, ocurrido el 14 de junio de 2014 en el barrio Villa María.
Fue tras cuatro horas de deliberación en una votación en la que ocho de los doce jurados avalaron la teoría planteada por la fiscalía. El jurado no contempló la imputación por femicidio, ya que el acusado no tenía antecedentes de violencia de género, ni doméstica.
Mientras ahora resta la realización de la segunda etapa del juicio en la que se defina la pena a imponer, el fiscal jefe Rómulo Patti informó que la condena podría ser de prisión perpetua.
El 14 de junio del 2014, pasadas las dos de la madrugada, Díaz Encina se hizo presente en una estación de GNC del bajo neuquino con su mano ensangrentada y elevada a la altura del pecho. Habló con un empleado y le dijo que había ocurrido un accidente en su casa, que su pareja se había suicidado de un escopetazo y que él intento impedirlo, pero sólo logró que la detonación casi le arranque un dedo.
Fue apresado y acusado pero en una visita al hospital para tratar su herida se escapó.
Dos años después, luego de ser capturado en Mendoza, dio otra versión de los hechos. Ante un psicólogo declaró que la noche de la muerte de su pareja, un hombre ingresó armado a la vivienda en que vivían y disparó contra Asselborn. En esa versión del hecho, él también quiso interceder pero sólo recibió una herida.
El fiscal Rómulo Patti apoyó su acusación sobre el cambio rotundo que tomó la declaración de Díaz Encina. “Él sabía que la hipótesis del suicidio no encajaba y cambió su declaración. Los informes psicológicos dicen que es una persona impulsiva y que no se ajusta a las pautas sociales, es un cínico que actúa sin pensarlo”, manifestó el fiscal ante el tribunal de 12 personas que tuvo que a su cargo el análisis del caso.
En su oportunidad la defensa oficial, ejercida por Daniel García Cáneva, intentó convencer al jurado presentando posibles versiones de lo que ocurrió aquella noche.
Se amparó en que no existían antecedentes de violencia de genero o familiar que abonen la teoría del femicidio. Pero relató que la familia que conformaron Díaz y Asselborn, estaba enmarcada en un contexto de violencia vinculada al mundo del narcotráfico: “ellos fueron identificados por los testigos como los narcos del barrio”, sostuvo.
Recordó que los únicos antecedentes que tenían ambos habían sido por un atentado contra la vivienda que compartían, en la calle Luis Beltrán al 655, y más tarde un allanamiento por venta de drogas.
Huyó y lo atraparon
Datos
- 26 meses
- son los que Pablo Díaz Encina estuvo prófugo, desde el 18 de agosto de 2014 hasta el 22 de octubre de 2016.
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