Disputa judicial por el nombre de un alojamiento turístico

La propietaria de un emprendimiento turístico recurrió al STJ contra el municipio que le ordenó quitar un cartel publicitario por considerarlo engañoso. La Justicia le dio la razón a la comuna.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia rechazó el recurso de apelación que había presentado la dueña de un departamento de alquiler turístico que pretendía utilizar el nombre de “Cabañas de la Costa” y, en consecuencia, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda contra la municipalidad.

En la sentencia del máximo tribunal, el juez Ricardo Apcarián redactó el voto que sostiene el fallo que ratificó la sentencia en primera instancia de la Cámara Civil y Comercial de Bariloche.

Este fallo rechazó la pretensión de la demandante que reclamaba dejar sin efecto una sentencia de la Justicia de Faltas de la municipalidad que le impuso una multa y la obligación de retirar una cartelería que implicaba publicidad inexacta.

La apelante alegó en primer lugar que el ejercicio de “su derecho de propiedad no es abusivo, puesto que el nombre de fantasía de su comercio es parte de su patrimonio”.

Afirmó la propietaria que no puede tampoco considerarse abusivo el uso del cartel en cuestión en tanto no se trata de una conducta contraria al ordenamiento. Advirtió que no existe normativa que obligue a modificar el nombre fantasía (Cabañas de la Costa) y que “no es contraria a la buena fe, moral y buenas costumbres y no perjudica a terceros”.

La mujer advirtió que el yerro “radica en equiparar un nombre de fantasía con un anuncio publicitario, cuando es claro que tienen distinta naturaleza y finalidad, mientras el anuncio tiene por objeto atraer clientes y consumidores describiendo los servicios prestados, el nombre de fantasía se utiliza simplemente para identificar el emprendimiento”.

El municipio contestó y advirtió que el artículo 8 de la ordenanza 1526 “define a los establecimientos denominados “cabañas”, sin que dicha descripción se corresponda con las características del establecimiento de la demandante, lo cual lleva a confusión, y por ende es una publicidad engañosa en tanto se ofrece un servicio que no presta.

El municipio sostuvo que cursó numerosas intimaciones a la propietaria “para que readecue la publicidad del cartel”.

Reclamo

2011
es el año en que se recategorizó el alojamiento turístico y fecha de inicio de los reclamos de la propietaria.

En esta causa, la Procuración General opinó en rechazar la apelación. Apcarián coincidió al realizar un repaso de la normativa municipal y la recategorización que se otorgó mediante una disposición de 2011 que lo habilitó como Departamento de Alquiler Turístico (DAT) Categoría única al establecimiento denominado “De La Costa”. La dueña interpuso el 13 de abril de 2011 un recurso jerárquico donde cuestionó la categorización que se le había otorgado y el cambio del nombre de fantasía.

El juez indicó que la demandante “claramente estaría infringiendo la normativa que regula su actividad”. Señaló que “sería absolutamente irrazonable, además de contrario a la normativa analizada, que un establecimiento turístico pueda utilizar un nombre para su publicidad y oferta, y otro distinto para identificar el emprendimiento”.


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia rechazó el recurso de apelación que había presentado la dueña de un departamento de alquiler turístico que pretendía utilizar el nombre de “Cabañas de la Costa” y, en consecuencia, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda contra la municipalidad.

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