Activan la opción de cambiar de régimen jubilatorio
El plazo comienza a partir del jueves 12 y hasta el 31 de diciembre y podrá realizarse a través de internet. La reforma previsional permite a los trabajadores dependientes y autónomos optar entre el reparto y la capitalización.
Buenos Aires (DyN)- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) activará a partir del próximo jueves 12 y hasta el 31 de diciembre el procedimiento optativo y voluntario, para poder realizar el cambio al Régimen jubilatorio de Reparto (o estatal), previsto en la Ley 26.222.
Según lo prevé la Ley de Reforma Previsional, el trámite de cambio desde el sistema privado o de AFJP al sistema público se podrá realizar a través de Internet, y la entrada en vigencia de dicho cambio regirá a partir de enero de 2008. La resolución 191/2007 de la ANSES, publicada hoy en el Boletín Oficial, aprueba la puesta en funcionamiento del denominado «Cambio al Régimen de Reparto», y de acuerdo con la Ley cada cinco años se abrirá el período de opción por un sistema u otro para los afiliados.
La resolución oficializada hoy establece además que «quienes se afiliaron al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del primero de abril, sin perjuicio de la opción tácita por el Régimen de Reparto establecida en la ley 26.222, quieran optar por el régimen público, tienen un plazo de 90 días a partir de la fecha de afiliación para realizarla a través de Internet».
La semana pasada el Gobierno oficializó mediante el decreto 313 la reglamentación de la reforma previsional que permite a los trabajadores dependientes y autónomos optar entre el régimen de reparto o el de capitalización. Tal reforma fue aprobada por el Congreso en febrero mediante la ley 26.222.
La nueva Ley establece pautas para la determinación de la Prestación Adicional por Permanencia en el régimen público, y un tope para las comisiones que cobran las AFJP, mas un costo adicional del seguro por invalidez y fallecimiento. Asimismo, se establece un plazo de 90 días, contados desde el 12 de abril, para que el trabajador que aporta al régimen privado ratifique su permanencia en ése ya que, en caso contrario, el saldo respectivo será transferido al régimen previsional público.
A partir del 1 de julio próximo los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, cuya Prestación Adicional por Permanencia haya sido determinado computando el 0,85 por ciento por cada año de servicio con aportes realizados al régimen público, tendrán derecho al recálculo de dicho beneficio. Por otra parte, el decreto reglamentario establece que, por única vez, se permitirá cambiar de régimen previsional a los trabajadores que ya hayan cumplido los 55 años en el caso de los hombres, y los 50 años para las mujeres.