Adolescentes fueron adoptados por el marido de la madre

Los menores fueron escuchados tal como establece el nuevo Código. Una adopción fue plena y la otra simple.

Redacción

Por Redacción

Nuevo Código Civil

La Justicia accedió a que dos adolescentes fueran adoptados por el marido de su madre e inscriptos con su apellido. Uno de ellos, que no desea vínculos con su progenitor biológico, recibió la adopción plena, mientras que el otro, un año menor, no descartó algún futuro acercamiento, por lo que se dio adopción simple, aunque la jueza actuante creó vínculos jurídicos especiales con la familia ampliada del adoptante.

Carolina Scoccia, titular del Juzgado de Familia N° 5 explicó a DeViedma que en el marco del nuevo Código Civil que fija el principio de la autonomía progresiva para los niños, niñas y adolescentes, se escuchó la voz de los peticionantes para tomar la decisión con la complejidad que ameritaba el caso.

Los chicos tenían doble filiación por cuanto el padre biológico los había reconocido pero nunca pasó cuota alimentaria ni demostró interés en su cuidado. La jueza admitió que el trámite se demoró debido a que fue dificil hallar al padre que debía dar consentimiento.

La madre de los jóvenes y su expareja se separaron cuando ella estaba embarazada del menor de ellos y se mudó con sus hijos a otra localidad. Por su parte, el cónyuge adoptante se hizo cargo desde 2001 de toda la familia, relacionándose con los niños como si fuera su padre biológico, siendo considerado así por ellos, ya que en ese entonces uno de los niños tenía tres años y el otro dos años.

Al momento de resolver, la jueza señaló que “el artículo 619 del nuevo Código Civil y Comercial enumera los tres tipos de adopción: plena, simple y de integración y explica que la adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente”.

Indicó que “la legislación vigente, de textura abierta y mucho más permeable -que el CCyC anterior- para dotar de contenido al principio general del mejor interés del niño, independiza el tipo de adopción de la existencia de otros emplazamientos de igual fuente filial.”

Enfatizó la magistrada que “lo relevante será la determinación de vínculo jurídico entre todos los hijos de los padres adoptivos, con los alcances que correspondan según las circunstancias de cada uno.”

También dijo Scoccia en su sentencia que “no se pretende extinguir, sustituir o restringir vínculos, sino todo lo contrario: ampliarlos mediante la integración de un tercero que no fue primigeniamente parte de la familia”.

El padre biológico reconoció no tener contacto desde 1997 por lo que aceptó la decisión, al igal que el resto de los actores.

Finalmente resaltó que “del informe social realizado, se extrae que el adoptante, esposa e hijos de esa vía, constituyen un hogar ensamblado, organizado y funcional, que asiste a sus necesidades. En ese contexto, se ejerce la paternidad filial de los niños por sustitución de la función paterna vacante”.

En relación al apellido señaló que “hay un interés individual en ostentarlo y un interés social en protegerlo y dotarlo de utilidad, pues hace a la organización social en tanto procura la identificación de sus integrantes. El nombre es un derecho y un deber. Por tanto en este caso debe respetarse la pertenencia que tienen ambos con el apellido del adoptante, que lo dota, de alguna forma, de un reconocimiento a la función paterna que éste ha realizado durante la vida de ambos.”

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