Anulan sobreseimiento por presunto suicidio
Alojaron a una mujer en un calabozo de Roca sin quitarle los cordones
VIEDMA (AV).- Anularon el sobreseimiento que beneficiaba a policías por la muerte de una mujer en un calabozo de una comisaría de Roca. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación presentado por la Fiscal de Cámara Laura Pérez y declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial que había confirmado los sobreseimientos de los policías Andrea Anabel Chamseddin, Miguel Ángel Contreras y María Alejandra Vera. A los tres uniformados se les imputó el delito de “homicidio culposo” apenas iniciada la investigación por la muerte de Dina del Carmen Márquez mientras se encontraba detenida en la comisaría Tercera de Roca. Los jueces del STJ Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Francisco Cerdera (en calidad de subrogante) reenviaron las actuaciones al Tribunal de origen para que con distinta integración dicte una nueva resolución. El hecho ocurrió en el mediodía del 10 de junio de 2009 a poco de ser detenida la mujer imputada del delito de tentativa de estafa perpetrada en el local comercial “Villanova Hogar” de Roca. Según señaló el fallo anulado apenas ingresó a la comisaría, la mujer se negó a entregar sus zapatillas, bajo un estado de ánimo alterado contra el personal policial –Contreras y Chamseddin– lo que generó que la encerraran en forma inmediata en el calabozo. Al cabo de unos minutos se constató que la detenida se había ahorcado colgándose de las rejas de la puerta de la celda, utilizando un cordón de sus zapatillas. Inobservancia de lo dispuesto El STJ sostuvo que la mujer fue alojada en el calabozo en franca inobservancia con lo dispuesto en el reglamento de unidades de orden público y que “quienes estaban a cargo de la detenida fueron negligentes al omitir el cumplimiento de los deberes a su cargo, en tanto y en cuanto –en el caso concreto– no tomaron los recaudos que requería la situación de Márquez. En principio se infiere que los imputados Vera, Chamseddin y Contreras violaron el deber de cuidado exigido al dejar a la detenida con elementos con los que podía atentar contra su vida, como los cordones de las zapatillas, máxime cuando Márquez había ingresado en estado de exaltación. Y, efectivamente, utilizando uno de ellos, se colgó de la puerta reja del calabozo, accionar que le ocasionó la muerte”. Agregó que “el Tribunal de origen se apartó de la doctrina legal sobre la base de una postura diferente, sin exponer nuevos o particulares motivos que justifiquen tal conducta, con lo cual queda en evidencia su incorrecta motivación en razón de que debió resolver en conformidad con la ley y, eventualmente, dejar a salvo su opinión”.