Anuncian cambios en el Código Fiscal de Neuquén

La nueva normativa busca hacer obligatorio el pago electrónico y mejorar los controles sobre el contribuyente.

Como sucede cada fin de año, la legislatura provincial sancionó la Ley Tarifaria para el año 2019 y la cual también promueve modificaciones al código fiscal.

En este sentido si hicieron importantes modificaciones mediante la sanción de la Ley 3.176. En el presente artículo intentaremos hacer un resumen de los principales cambios. A saber.

a) Se incorpora la posibilidad de que el fisco pueda establecer diferentes tipos de categorías para contribuyentes, tomando como referencia las características de la actividad, ingresos, gastos entre otros. Con esta modificación se intentaría que por ejemplo la recategorización de un contribuyente realizada de oficio por el fisco nacional en el monotributo, impacte también en la categoría del régimen simplificado de Ingresos Brutos (IIBB). Aún falta la reglamentación

b) Se refuerza el concepto de domicilio fiscal electrónico y se le otorga el carácter de domicilio constituido obligatorio, para que el fisco pueda notificar cualquier tipo de acto administrativo, como ser intimaciones y multas. Anteriormente tenía el carácter de accesorio, a partir de ahora es la principal vía de comunicación del fisco. Se mantiene también la notificación por vía escrita.

c) Se incorpora la obligación de aceptar como forma de pago las tarjetas de débito o las tarjetas prepagas o cualquier otro medio que incorpore el Poder Ejecutivo provincial para los contribuyentes que hacen venta a consumidores finales, presten servicios a consumidores finales, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. Es decir, se busca que se masifique el uso del posnet como medio obligatorio de cobro.

d) Se establece la obligatoriedad para el registro de la propiedad inmueble, registro parcelario y las entidades que adjudiquen viviendas o tierras mediante planes nacionales, provinciales o municipales, que deberán incorporar en sus bases de datos los datos del CUIT, CUIL, CDI de los titulares.

e) Se elimina la posibilidad de rectificar en menos una declaración jurada de IIBB, salvo el error de cálculo. Con anterioridad se habilitaba al error de concepto. Esta modificación genera que los contribuyentes tengan que iniciar un recurso de repetición para hacer el reclamo de devolución.

f) Se modifican las sanciones para los agentes de retención, recaudación o percepción. Anteriormente se disponía una multa del 25% al 100%, a partir de ahora se sancionara el deber de omisión de actuar como agente en un importe fijo, que para el 2019 se fija en $4.200 por declaración jurada.

g) Se incorpora la reducción de sanción a 1/3 en el caso de liquidación administrativa. Anteriormente no estaba prevista.

h) Se modifica el instituto de repetición de IIBB, incorporando que ahora se deberá acreditar fehacientemente que no ha sido trasladado al precio de los bienes o servicios, o bien cuando se hubiera trasladado se demuestre su devolución conforme lo defina el fisco.

i) En cuanto al Impuesto Inmobiliario, se eximen a los productores pymes que tengan hasta 50 hectáreas y se dediquen a la actividad ganadera (ovina, porcina, avícola y feed lot) y actividad agrícola intensiva bajo riego en actividad. Hay que estar atentos a la reglamentación.

j) Se incorpora como hecho imponible la comercialización de servicios digitales, y las suscripciones online tales como películas, series, música, juegos, videos, etc. El impuesto se recaudará mediante la percepción en la fuente por intermedio de las tarjetas de crédito o cuentas bancarias. Esta modificación va en sintonía con la realizada en otros fiscos provinciales gravando a este tipo de servicios.

k) Se eliminan los mínimos anuales para el IIBB.

l) En el Impuesto de Sellos (IS)se incorpora la posibilidad que el contribuyente pueda hacer autodeterminación del tributo, en cuyo caso se deberá cargar una copia digitalizada en la página web de la Dirección Provincial de Rentas.

m) Se incorpora para el cálculo del IS por la transmisión de inmuebles, el concepto de valor fiscal especial ajustado por coeficiente. Dicho coeficiente será fijado por la ley impositiva. Con esta reforma se busca elevar la base imponible sobre la cual se tributa.

n) Se reduce el primer tramo del recargo por mora en el IS, estableciendo una primera sanción del 2% en vez del 10% cuando la mora fuese de hasta 5 días.

Estas son las principales modificaciones que se deben tener presente. Recomendamos su lectura en profundidad, y ante cualquier duda, buscar el adecuado asesoramiento profesional, a fin de evitar errores u omisiones, que más tarde se traduzcan en un costo mayor.

Datos

Es recomendable buscar asesoramiento profesional, a fin de evitar errores u omisiones, que más tarde se traduzcan en un costo mayor.

Datos

Ley 3.176
La nueva normativa que introduce los cambios en el código fiscal desde el periodo 2019.
$ 4.200
La nueva sanción de monto fijo para las omisiones en retención o percepción.
50 Has.
Los productores (ganadería y fruticultura) cuya explotación tenga como máximo esa superficie, están exentos de Impuesto Inmobiliario.
Es recomendable buscar asesoramiento profesional, a fin de evitar errores u omisiones, que más tarde se traduzcan en un costo mayor.

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