Los abuelos de una niña deberán pagar la cuota alimentaria

Lo ordenó una jueza de Familia que determinó el aporte en forma solidaria equivalente a un 30% de los haberes.

Los abuelos de una niña deberán pagar la cuota alimentaria

Los abuelos paternos de una niña deberán abonar la cuota alimentaria de la menor en un equivalente al 30% de los haberes de la abuela, que tiene un trabajo formal, y cuyo monto no puede ser inferior a 3.500 pesos, según estableció una jueza de Familia.

El fallo hizo lugar a una demanda por alimentos que realizaron las defensoras oficiales en representación de la madre de la niña de 8 años, quien ya había iniciado acciones contra el padre de la menor para recibir la cuota alimentaria.

La cuota fijada es complementaria de la que se encuentra a cargo del padre ya que la madre tiene en exclusividad el cuidado de la niña sin ningún tipo de asistencia de la familia paterna.

La jueza Marcela Pájaro destaca que esta obligación se encuentra contenida en el nuevo ordenamiento del Código Civil dentro del título de la responsabilidad parental, “lo que evidentemente permite considerar que esta obligación cabalga a mitad de camino entre la obligación principal de los padres y la subsidiaria de los parientes”.

Según el expediente judicial, la mujer había demandado alimentos al padre de su hija y había subscripto un acuerdo con los abuelos, que incluye un régimen de visitas, con constancia de que en caso de persistir la falta de pago del padre, se interpondría la demanda contra los abuelos. La sentencia destaca que los abuelos nunca contestaron esta demanda y en función de la normativa vigente, la no contestación permite tener por reconocidos todos los hechos narrados por la actora en su demanda, así como por auténtica la documentación aportada.

El abuelo paterno trabaja en forma independiente y la abuela mantiene un trabajo formal, por eso el porcentual de la cuota se fijó respecto del haber de la abuela. 

En la sentencia se indica que “efectivamente los padres de los niños son, sin dudas, los primeros y principales obligados para dar cumplimiento a las obligaciones alimentarias respecto de los hijos, pero la familia participa de esta obligación”.

Las cuotas alimentarias tienen por finalidad cubrir las necesidades básicas de los hijos menores edad como manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, gastos para adquirir profesión u oficio.

La jueza remarcó que en la ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que “la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar el disfrute pleno y efectivo ejercicio de los derechos y garantías de la infancia”.


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