Brexit: jaque al sistema europeo de protección de derechos

Sergio Barotto *

En febrero del 2017, la primera ministra Theresa May presentó al Parlamento Británico el Libro Blanco del Brexit, en el que se listaron los doce objetivos institucionales en pos de los cuales el gobierno inglés consideraba necesario dejar de pertenecer a la Unión Europa.


Los dos primeros son los que interesa aquí destacar, por sus consecuencias político/constitucionales: proporcionar seguridad jurídica y claridad para las empresas, el sector público y las personas en general, y tomar el control sobre las propias leyes poniendo fin a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la UE en el Reino Unido. Desvincularse de la competencia del Tribunal de Justicia europeo implica recuperar la capacidad de legislar derecho interno sin verse limitado por las normas jurídicas de la UE que aplica dicho tribunal supranacional.


La Corte Suprema de Justicia británica resolvió en enero de 2017 que el Brexit implica: que las normas europeas cesan de ser una fuente de derecho en el futuro en Inglaterra; que las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE no serán aplicables en el país, por lo que no han de limitar la acción de las instituciones británicas, y que el derecho europeo que se asuma no tendrá una categoría jerárquicamente superior al nacional.


El Parlamento Británico aprobó en el 2018 que desde el día de salida del Reino Unido ningún juez o jueza inglés estará bajo los principios o decisiones que establezca el Tribunal de Justicia de la UE, y que no podrán hacerse remisiones en ninguna materia estadual a decisiones de ese Tribunal.


En Inglaterra, desde lo político/institucional, la soberanía popular se asienta en su Parlamento, y la idea que allí se tiene de la democracia requiere que gobiernen aquellos representantes elegidos por el pueblo, y que el pleno poder de dictar leyes les sea conferido a estos representantes, en tanto y cuanto su elección haya sido libre. El correlato más importante de tal concepción es que cualquier control que intente recortar las atribuciones del gobierno es vista como un acto antidemocrático. Si se cree que la democracia requiere que gobiernen los representantes del pueblo debe también creerse que esos representantes deben gobernar incondicionalmente. Es claro, en ese tipo de organización política, que la Corte Suprema de Justicia no podría declarar la inconstitucionalidad de ninguna ley. La razón es que, si el Parlamento es la máxima autoridad de un estado democrático, con toda la legitimidad necesaria para crear y derogar derechos, la Corte Suprema no debería bloquear su acción (explican Ackerman y Rosenkrantz).


El hecho que el Tribunal de Justicia de la UE haya tenido, por un lado, la potestad de invalidar decisiones de aquel Parlamento por considerarlas no ajustadas al derecho comunitario y, por el otro, la elaboración de una jurisprudencia sobre derechos fundamentales de sesgo activista (posiciones fuertemente creativas a nivel jurisprudencial) fueron provocando lo que expertos han descripto como la erosión de la soberanía parlamentaria, base fundamental del sistema institucional inglés.


Ha resultado inaceptable para los británicos que un organismo externo sea el que tenga la última palabra en cuanto a ejercicio de derechos en su país; no han soportado la primacía del denominado derecho europeo sobre el derecho nacional, y por ello abandonan la UE. Se adjudica a Churchill haber dicho en 1930 que “estamos con Europa, pero no en ella. Estamos vinculados, pero no comprometidos”. Toda una profecía, a la luz de lo acontecido con el Brexit.


La incorporación por parte de las naciones del derecho internacional de los derechos humanos ha llevado a la construcción de un programa multinivel de protección, a partir de dos sistemas independientes –el nacional y el internacional– pero integrados, en donde la palabra final en cada uno de ellos corresponde a distintos órganos, a partir de lo cual la labor de interpretación y protección de los derechos humanos es la tarea judicial más difícil en la actualidad (enseña Amaya).


En Latinoamérica, en abril del 2019, Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay y Chile pidieron reformas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, integrado por la Comisión y la Corte Interamericana, órganos de interpretación y aplicación del Pacto de San José de Costa Rica, señalando que, sin desconocer los logros obtenidos por el sistema a lo largo de sus años de existencia, y reafirmando su compromiso con el texto de la Convención, se propone la adopción de acciones que permitan mejorar el funcionamiento de aquel de cara a los desafíos del siglo XXI, subrayando la importancia crítica del principio de subsidiariedad como base de la distribución de competencias del sistema, y pidiendo específicamente que las eventuales sanciones que aquellos órganos apliquen a los países miembros guarden una debida proporcionalidad, y respeten los ordenamientos constitucionales y jurídicos de esos Estados.


El Brexit pone en jaque sistemas políticos y jurídicos en los que se suponía armonía entre países y organismos internacionales, con relación al alcance de los derechos.



En fin: una de las aristas sumamente relevante del Brexit es poner en jaque sistemas político/jurídicos en los que se presuponía armonía y diálogo entre países y organismos internacionales, con relación al alcance y el ejercicio de los derechos, incluso con esperanzas de futuros derechos comunes universales.


Se comparte que, más allá del perfeccionamiento de los sistemas jurídicos interconectados, o de los esfuerzos interpretativos que se realicen frente a las tensiones de aquellos con los diseños y praxis constitucionales nacionales, el debate sobre la última palabra aparecerá como inevitable (Amaya). Se trata de saber quién tiene la decisión final, en la vida social, sobre lo justo y lo injusto; entre lo bueno y lo malo. Nada menos.

*Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro


Sergio Barotto *

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