Camuzzi teme que no le paguen y salió a recordar la lista de exceptuados

La distribuidora remarcó que los usuarios que no están incluidos dentro de la suspensión de los cortes, cuentan con la oficina virtual.

La distribuidora de gas Camuzzi recordó la lista de a quienes no se les cortará el servicio por falta de pago e informó que el resto de los usuarios cuentan con una oficina virtual para hacer sus trámites. Así, la firma aclaró que cumplirá con el decreto que anuló los cortes por 180 días, pero -sin decirlo directamente- recordó que el resto deberá pagar.

Camuzzi indicó que próximamente habilitará una herramienta en su web para que los exceptuados puedan informar a qué grupo pertenecen. A los mismos no se les cortará el servicio se adeudan un total de tres facturas consecutivas o alternas, incluyendo aquellas con vencimientos desde el 1 de marzo.


Los exceptuados


• Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
• Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Usuarios que perciben un seguro de desempleo.
• Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
• Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
•Aquellos que estén exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
• Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
• Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
• Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.


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