Cansados del maltrato de su padre, dos hermanos lograron sacarse el apellido paterno

Una jueza de Familia de Bariloche admitió la demanda y ordenó suprimirlo de los documentos de identidad de los demandantes. El detalle de los fundamentos del fallo.

Dos adolescentes recurrieron a la justicia y manifestaron su deseo de suprimir el apellido de su padre. El motivo de la petición se fundamentó en los constantes maltratos a los que el hombre los había sometido durante años.

La jueza de Familia de Bariloche Marcela Pájaro admitió la demanda y ordenó suprimir el apellido parteno a los adolescentes. Y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que suprima el apellido paterno de los dos demandantes. El fallo se dictó en junio pasado, pero lo difundieron en las horas últimas desde el área de prensa del Poder Judicial.

La jueza recordó en la sentencia que la causa se había originado a partir de la presentación espontánea de los dos hermanos que planteaban su intención y necesidad de dejar de usar el apellido paterno. Pájaro dijo en el fallo que la madre de los adolescentes había expresado su conformidad.

Los peticionantes explicaron los motivos. La jueza mencionó, por ejemplo, una causa penal en la que está imputado el padre por el delito de abuso sexual agravado. Consignó además otras situaciones de violencia que sufrieron los adolescentes supuestamente a manos del padre.

También, la madre de los chicos sufrió violencia a manos de quien era su pareja y padre de sus hijos. Aunque Pájaro consignó en el fallo, al que RÍO NEGRO accedió, que la violencia descontrolada en perjuicio de la mujer “no llegó a instancias penales por las dificultades de la misma víctima para recuperarse y fortalecerse ya que se encontraba en un grado de deterioro subjetivo extremo”.

La jueza dijo que la Defensoría de Menores peticionó la publicación de edictos, con anuencia de la Defensora asignada a los adolescentes. “Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses”, dice el artículo 70 del Código Civil.

“Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios”, dispone el artículo.

Pero Pájaro planteo otra mirada. “Entiendo que no hay razón para ello, toda vez que el código de rito que hoy nos rige ha suprimido dicho recaudo que sí se ha incluido en el código de fondo (por el Código Civil)”, afirmó la jueza.

“Entiendo inaplicable al caso concreto la publicación de edictos, que no deja de ser una norma de orden procesal para la protección del nombre, norma que entiendo ha quedado descolocada en la Código Civil y Comercial en tanto contiene exigencias que podrían resultar discriminatorias y fomentar la desigualdad”, argumentó Pájaro.

“Por ejemplo, en materia de adopción, se modifica el apellido sin publicar edictos. El cambio de nombre según la Ley de Identidad de género no requiere más que un trámite administrativo”, observó la jueza de Familia.

“Es entonces ilógico que en un caso como este se haga exigible la publicación de edictos y que se proteja un eventual derecho -que como sabemos no es absoluto- del padre por delitos que de llegar a condena, conllevan la pérdida de la responsabilidad parental”, sostuvo.

“Entiendo plenamente aplicable aquí en pos del interés superior de los adolescentes, rector de toda decisión judicial, el principio de flexibilización de las formas”, aseveró.

“El interés superior antes aludido me lleva la convicción de que deben allanarse todos los recaudos para permitir que los adolescentes puedan vivir con dignidad y deshacerse de un apellido al que vinculan con la época más triste y trágica de su infancia”, enfatizó.


Dijo que los adolescentes “merecen un trámite ágil en el cual la ficción de la notificación por edictos ya sea al progenitor o a eventuales terceros carece de sentido, razonabilidad y fundamento”. “Máxime, porque en pocos días (uno de los demandantes) cumplirá la mayoría de edad”, advirtió Pájaro.

Y citó el artículo 52 del Código Civil que establece: “La persona lesionada en su intimidad personal o familiar, honra, reputación, imagen o identidad o que de cualquier modo resulte menoscabacada su dignidad personal puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos”.

Dijo que la supresión del apellido “de tan vil agresor es una forma de reparación y que la función judicial es restaurativa. Es una afrenta a la propia dignidad portar el apellido de quien ocasionó tanto sufrimiento».

“El nombre y el apellido son atributos de la personalidad que cobran una dimensión espiritual al vincularnos con nuestros orígenes y nuestro linaje. Nos dicen a nosotros mismos y a los demás quienes somos y de dónde venimos. Aunque el destino de las personas no sea inexpugnable, el solo hecho de cargar con un apellido que conlleva una referencia autobiográfica dolorosa, trágica, retrotrae día a día a aquellos hechos que se quieren olvidar”, observó la jueza de Familia.


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