Responsabilidad del cirujano por falta de diligencia

Por Carta de lector

Dr. Héctor Luis Manchini
DNI 7.779.947
Abogado – Ex Juez 

Entró a pabellón por un aumento de mamas. Salió con los implantes a la altura de la clavícula.

Mayo de 2009. Una mujer de 36 años se somete a una cirugía de implantes mamarios. Las prótesis nunca descienden a la posición esperada. Un año después vuelve a pabellón para reacomodar los implantes y tampoco resulta, el informe del Servicio Médico Legal constató que la prótesis derecha no estaba en la región mamaria, sino en el polo superior del tórax.

Al respecto el tribunal que entendió en la causa, la Corte Suprema de Justicia de Chile pone de manifiesto que «…consta que la operación la dejó con los implantes corridos hacia los dos costados, desnivelados, visible incluso a través de la ropa, ambos a la altura de la clavícula…» (Jueces de la instancia, citados por la Corte Suprema).

Al efectuar su defensa el médico interviniente en la cirugía sostuvo que solo se había obligado a poner su mejor esfuerzo y no a lograr un resultado, destacando que la paciente había firmado un consentimiento informado por cada intervención.

La CS chilena respondió las dos circunstancias planteadas en 1er lugar indicó que la obligación del médico «no se satisface únicamente con aplicar rigurosamente la lex artis, sino con la obtención del resultado convenido». Añade además que «ninguna estipulación puede importar la renuncia anticipada a actuaciones culposas por parte del facultativo». Pues el consentimiento de la paciente antes de iniciar la operación no autoriza a nadie a ser negligente en la intervención quirúrgica a la que se somete ya que ninguna estipulación puede importar la renuncia anticipada a actuaciones culposas por parte del facultativo y se reitera que el acto médico solo se satisface con el fiel cumplimiento de lo convenido.

Remarcando el superior tribunal que la firma del consentimiento de la cirugía en cuestión no autoriza a considerar que cualquier resultado aun cuando constituya una mala praxis deba aceptarse.

Así en caso de una deficiente actuación manifiesta debe presumirse que medió existencia de culpa y relación causal entre la actuación del médico y el daño sufrido por la paciente.

En el caso que nos ocupa la CS de Chile sostuvo que es el galeno quien debe acreditar su diligencia en la concreción de la cirugía plástica y no pudo hacerlo y es por ello que finalmente el máximo tribunal fija a cargo del profesional de la salud una indemnización por daño emergente 4.779.070 $ chilenos y 25.000.000 $ chilenos por daño moral.

Lo expresado es el contenido del fallo dictado por la Corte Suprema de Chile en fecha 10 de marzo de 2016, Rol  21.373-2015, Primera Sala/Sala Civil

Atentamente


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